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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 24 de Enero de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

ENERO 2017
- PARTE V - FINAL
CÓRDOBA. LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2017. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS, CUOTAS FIJAS Y DEMÁS VALORES

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2017.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ingresos brutos:
- Se disminuye a 0,50% la alícuota aplicable a la actividad de matarife abastecedor de ganado cuando la faena se efectúa en un establecimiento ubicado en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y se encuentre vigente la constancia de inscripción ante el Organismo Nacional que tiene a su cargo el control comercial agropecuario como matarife abastecedor;
- Se fija en 2% la alícuota aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión por suscripción, codificados, terrestres, satélites, de circuitos cerrados y/o toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados;
- Se fija en 3% la alícuota a aplicar a los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos;
- Se incrementa de $ 5.000.000 a $ 7.000.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de la alícuota reducida del impuesto;
- Se eleva de $ 100.000.000 a $ 140.000.000 el monto de la sumatoria de bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.
Sellos:
- Se fija en 15‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre las inscripciones de maquinaria agrícola, tractores agrícolas, tractores y maquinarias concebidas para realizar obras o servicios determinados, sean autopropulsados o remolcados y, en general, los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía pública;
- Se fija en 30‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre las inscripciones de ómnibus nuevos (0 km) adquiridos por empresas permisionarias o concesionarias del servicio de transporte público de pasajeros de la Provincia.
Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1° de enero de 2017.
LEY (PODER LEGISLATIVO CBA.) 10412
BO (CORDOBA): 28/12/2016

CÓRDOBA. MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y A OTRAS LEYES DE ÍNDOLE TRIBUTARIA

Se disponen modificaciones al Código Tributario provincial y a otras leyes de índole tributaria.
Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos:
- Procedimiento
· Se incorporan como causal de clausura los siguientes casos: cuando se encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Dirección General de Rentas; cuando no se aporte la documentación, comprobantes e informes de actos, situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible y que fueran solicitados en actas de constatación, requerimientos, intimaciones o regímenes
especiales de información, en el plazo requerido;
· Se autoriza a funcionarios para que actúen como compradores de bienes y/o comitentes de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o contratistas o prestadores de servicios, de la obligación de emitir y/o entregar facturas o comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones;
· Se establece que cuando se compruebe la falta de inscripción ante la Dirección General de Rentas de contribuyentes y responsables, sin perjuicio de la sanción de clausura, se procederá a adoptar medidas tendientes a evitar que se continúen desarrollando actividades sin regularizar la situación constatada, pudiendo disponer la suspensión de las mismas, así como el cierre preventivo del establecimiento;
· Se establece que la tasa de interés por mora podrá ser definida por la Secretaría de Ingresos Públicos en función de la categorización del contribuyente, del tipo de tributo y/o de la antigüedad de la deuda.
- Ingresos brutos
· Se incorporan como organismos exentos del gravamen a las obras sociales, las cajas y organismos de previsión creadas por el Estado, universidades nacionales o provinciales estatales, y organismos y empresas del Estado dedicados a la fabricación de material bélico y armamentos;
· Se establece que la exención en el impuesto respecto de los servicios de radiodifusión y televisión reglados por la ley nacional 22285, y las agencias de noticias, no comprende aquellos sujetos que presten servicios por suscripción, codificados, terrestres, satélites de circuitos cerrados y/o toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados;
· Se amplía la exención del gravamen a los oficios tales como gasistas, electricistas, plomeros, pintores y/o cualquier tipo de trabajo personal de idénticas características, con las limitaciones que establezca el Poder Ejecutivo;
· Se dispone que, luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la Dirección no está obligada a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses y actualización que correspondan.
- Sellos · Se incorporan exenciones del gravamen, entre las cuales mencionamos: los contratos de locación de inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, hasta un importe que establezca la ley impositiva, y las órdenes de compras y/o de servicios, emitidas por el Estado Nacional, provincial y las municipalidades.
Las presentes modificaciones son de aplicación a partir del 1° de enero de 2017.

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL MONOTRIBUTO, Y CREACIÓN DE NUEVOS IMPUESTOS

Se publicó oficialmente la ley que modifica el impuesto a las ganancias y el monotributo, y que crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro.
Señalamos las principales modificaciones efectuadas:
- Ganancias:
· Se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.
· Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de la ley-, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del 5%.
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· Los hijos o hijastros serán deducibles, en tanto sean menores de 18 años.
· Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC disponiendo que la AFIP deberá establecer un procedimiento para prorratear el mismo durante los 12 meses del año.
· Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos y alquileres de casa habitación.
· Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22%, aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.
· El plus que se abone en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del impuesto a las ganancias.
· Los montos percibidos en concepto de horas extras no generarán un salto en la escala del impuesto.
· Los importes de las deducciones personales –art. 23- y los tramos de las escalas del impuesto – art. 90- se actualizarán en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) a partir del período fiscal 2018.
- Monotributo:
· Se incrementan los importes máximos de facturación de cada categoría, pasando de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestaciones de servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes, como así también se incrementan los importes del impuesto integrado aplicable.
· Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión.
- Otros impuestos:
Se crea un impuesto indirecto sobre apuestas online y un impuesto extraordinario para operaciones con dólar futuro, y se crea la figura del responsable sustituto en el impuesto al valor agregado por operaciones en las que intervengan sujetos del exterior.
LEY (PODER LEGISLATIVO NACIONAL) 27346
BO (NACIONAL): 27/12/2016

RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. LEY IMPOSITIVA 2017. INCENTIVOS POR CUMPLIMIENTO
FISCAL PARA EL AÑO 2017. REGLAMENTACIÓN

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro reglamenta las alícuotas diferenciales para los distintos impuestos, establecidas por la ley impositiva 2017 -L. (Río Negro) 5174-.
Asimismo, establece los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2017.
RESOLUCIÓN (AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RÍO NEGRO) 912/2016

CÓRDOBA. PROCEDIMIENTO. SITIO WEB DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. REEMPLAZO.
TRÁMITES NO PRESENCIALES. INCORPORACIÓN

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reemplaza su página web, estableciendo como nuevo dominio www.rentascordoba.gob.ar.
Asimismo, se incorporan nuevos trámites que se pueden realizar de manera no presencial a través del citado sitio web, entre los que destacamos: las solicitudes de exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, automotor y de sellos, la solicitud de consulta vinculante y la disposición del crédito.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 37/2016

Visitante N°: 26545710

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