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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 20 de Enero de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

ENERO 2017
Parte III
FORMOSA. LEY IMPOSITIVA. ALÍCUOTA E IMPORTES FIJOS APLICABLES. MODIFICACIONES

Se aprueban modificaciones a la ley impositiva de la Provincia de Formosa -L. (Formosa) 1590-,
disponiendo las alícuotas y los importes fijos aplicables para la liquidación de los tributos provinciales en el período fiscal 2017.
LEY (PODER LEGISLATIVO FORMOSA) 1645
BO (FORMOSA): 30/12/2016

FORMOSA. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES

Se introducen modificaciones en el texto del Código Fiscal de la Provincia de Formosa.
Al respecto, destacamos las siguientes modificaciones:
- Se faculta a la Dirección General de Rentas a exigir a los contribuyentes y responsables que trasladen o transporten productos o mercaderías que se realicen en la Provincia, siempre que el lugar de origen y/o destino se ubique en el territorio provincial, que aquellos se encuentren respaldados por un código de control fiscal provincial.
- Se establece que la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los intereses de depósito en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuentas corrientes solo será aplicable por los ingresos obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas.
LEY (PODER LEGISLATIVO FORMOSA) 1644
BO (FORMOSA): 30/12/2016

CÓRDOBA. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS VENCIDAS AL 13/12/2016. REGLAMENTACIÓN

La Dirección General de Rentas reglamenta el régimen de facilidades de pago por deudas vencidas al 13 de diciembre de 2016 por los tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos -D. (Cba.) 1738/2016-.
Recordamos que se podrán incluir en el presente régimen deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos, automotor, tasas retributivas de servicios, todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas de la Provincia, multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información, multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, y multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 39/2016
BO (CORDOBA): 30/12/2016

SAN JUAN. INGRESOS BRUTOS Y ADICIONAL LOTE HOGAR. DESCUENTO POR PAGO EN TÉRMINO PARA EL AÑO 2017

Se fija en 15% el descuento que se efectuará a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar, siempre que el pago de cada obligación se realice hasta su fecha de
vencimiento en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados
por la Dirección General de Rentas.
RESOLUCIÓN (SEC. HACIENDA Y FINANZAS SAN JUAN) 2583/2016
BO (SAN JUAN): 30/12/2016

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO

Se aprueba el programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas» Versión 14.0, el cual deberán utilizar las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 3077-, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada.
El mismo debe ser utilizado para las presentaciones originales y/o rectificativas que se efectúen a partir
del día 30 de diciembre de 2016.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3973
BO: 30/12/2016

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE REINTEGRO A TURISTAS EXTRANJEROS POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO

Se establece un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros en todo el
país, por los montos facturados en concepto de servicios de alojamiento y desayuno, cuando el mismo se encuentre incluido en el precio del hospedaje, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, siempre que el pago correspondiente se efectúe con tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas, y que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio.
Asimismo, se establece que los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, así como las agencias de turismo del país habilitadas por el Ministerio de Turismo, deberán revistar el carácter de responsables inscriptos en el IVA y emitir factura electrónica, las cuales se diferenciarán con la letra «T» -factura clase «T», nota de débito clase «T» y nota de crédito clase «T»-. La autorización para la emisión de dichos comprobantes podrá efectuarse mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio «Comprobantes en línea».
Las citadas operaciones deberán ser cargadas en el programa aplicativo de determinación del impuesto en forma discriminada como TurIVA.
Por su parte, se establece un régimen de información obligatorio respecto de las operaciones sujetas a reintegro. Dicha información deberá remitirse a la AFIP por parte de los sujetos que realicen los citados reintegros, mediante transferencia electrónica de datos, a través del servicio «Presentación de DDJJ y pagos», intercambio de información mediante «Web Service» denominado «Presentación de DDJJ -
Perfil Contribuyente», encontrándose las especificaciones técnicas en el micrositio de factura
electrónica, bajo la denominación «Régimen Informativo - TURIVA Alojamiento - Especificaciones Técnicas».
Dicha información se suministrará por cada mes calendario, hasta el día 15 inclusive del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate. No obstante, en una primera etapa se establecen fechas excepcionales de presentación, según el siguiente detalle:
- información correspondiente a los períodos mensuales enero y febrero de 2017: hasta el día 15 de marzo de 2017.
- información correspondiente a los períodos mensuales marzo y abril de 2017: hasta el día 15 de mayo de 2017.
Destacamos que el presente régimen de reintegro resulta de aplicación a partir del 2 de enero de 2017,
y con relación a la emisión de comprobantes señalamos que:
- para la emisión de comprobantes clase «T» solicitados a través del servicio «Comprobantes en
línea»: resulta de aplicación a partir del 1° de abril de 2017;
- para la emisión de comprobantes clase «T» solicitados a través del intercambio de información
del servicio web: desde el 1° de julio de 2017.
Señalamos que, con carácter excepcional entre el 2 de enero de 2017 y las fechas mencionadas precedentemente, a los efectos de la detracción del IVA por las operaciones sujetas a reintegro, se deberán emitir facturas clase «A» o «B» como si fueran operaciones exentas, resultando obligatorio
consignar en el respectivo comprobante una leyenda que indique que la operación se encuentra «Alcanzada por el beneficio de reintegro del IVA - Decreto 1043/2016», junto con el IVA de la operación
y el reintegro otorgado.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS – MIN. TURISMO) 3971-566/2016
BO: 30/12/2016

LA PAMPA. LEY IMPOSITIVA 2017. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES

Se aprueba la ley impositiva de la Provincia de La Pampa aplicable para el período fiscal 2017.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia.
LEY (PODER LEGISLATIVO LA PAMPA) 2968
BO (LA PAMPA): 29/12/2016

TUCUMÁN. CÓDIGO TRIBUTARIO. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. NOTIFICACIONES. MODIFICACIONES

Se establecen modificaciones al Código Tributario.
Entre las principales, destacamos:
- Domicilio: se establece el domicilio fiscal electrónico como un medio válido para el cumplimiento de obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
- Notificaciones: se incorpora la posibilidad de que las notificaciones, citaciones, intimaciones de pago u otra comunicación puedan ser practicadas por vía informática. Dichas notificaciones serán consideradas perfeccionadas con la puesta a disposición del archivo o registro que las
contiene en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable.
- Ingresos brutos: se establece la exención del gravamen para las actividades específicas de
radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas por suscripción, codificadas, terrestres,
satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser
captadas únicamente por sus abonados de forma onerosa.
- Sellos: se excluye de la exención del impuesto establecida para las fundaciones constituidas
legalmente a las asociaciones civiles, religiosas, culturales, gremiales, artísticas, deportivas y mutualistas, siempre que de sus estatutos surja que las actividades que desarrollan no persiguen fines de lucro y que tengan por principal objeto el bien común -inc. 5), art. 277, CF-, y
a aquellas entidades que obtienen sus recursos en todo o en parte del desarrollo habitual de actividades de industrialización y expendio al público de combustibles líquidos, gas natural y otros derivados del petróleo.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1° de enero de 2017.
LEY (PODER LEGISLATIVO TUCUMÁN) 8965
BO (TUCUMÁN): 29/12/2016

BUENOS AIRES. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN.
BONIFICACIONES. REGLAMENTACIÓN

Se reglamentan las bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen comportamiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas de los impuestos inmobiliario, a los automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación -R. (ME Bs. As.) 44/2016-.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
38/2016
BO (BUENOS AIRES): 28/12/2016

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