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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 19 de Enero de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Enero 2017 - Parte II
SANTA FE. LEY IMPOSITIVA. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA CALL CENTER

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y la ley impositiva, entre las cuales destacamos:
Código Fiscal:
- Se incorpora como actividad alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos a la comercialización de servicios de suscripción «online», para el acceso a toda clase de
entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos) que se transmitan desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles y/o consolas conectadas.
- Se establece que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos estará constituida por la diferencia entre el importe de compras y ventas en la comercialización de automotores nuevos de uso comercial y/o rural con características de autopropulsión, efectuadas por concesionarias o agentes oficiales, y la misma no podrá ser inferior al 15% del valor de su compra; siendo su alícuota del 15%.
- Se elimina la posibilidad de deducir el derecho de registro e inspección como crédito fiscal del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Se incrementa a $ 150.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales radicadas en la Provincia -art. 213, inc. ñ), CF-. Asimismo, se establece que no se encuentra alcanzada por dicha exención la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón.
- Se crea un régimen tributario simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, con carácter obligatorio, para pequeños contribuyentes de la Provincia, cuyos ingresos brutos totales anuales no superen $ 1.000.000, entre otras condiciones. Dicha obligación será mensual y su ingreso se efectuará conforme a las categorías y montos correspondientes, de acuerdo a una escala de 8 categorías.
Ley impositiva:
Ingresos brutos
- Se modifican los parámetros para la aplicación de las alícuotas básicas diferenciales de acuerdo a los ingresos brutos anuales, según el siguiente detalle:
· Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior inferiores o iguales a $ 1.000.000: 2,76%.
· Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 1.000.000 e inferiores o iguales a $ 4.500.000: 3,3%.
· Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 4.500.000 e inferiores o iguales a $ 75.000.000: 3,6%.
· Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 75.000.000: 4,5%.
· Contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe: 4,5%.
- Se establece una alícuota diferencial del 0,20% para la comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, cuando sus ingresos brutos anuales resulten inferiores o iguales a $ 200.000.000, y del 0,25% cuando dichos ingresos sean superiores a $ 200.000.000.
- Se establece la alícuota del 1,5% para la actividad industrial bajo la modalidad de fasón desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, con establecimiento radicado en la Provincia.
- Se incrementa del 0,25% al 0,5% la alícuota diferencial para la industrialización de combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público y la comercialización mayorista de combustibles líquidos, y se reduce del 3,25% al 3% la alícuota aplicable para el expendio al público de
combustibles líquidos y gas natural.
- Se establecen alícuotas diferenciales para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras.
- Se modifican los importes correspondientes a «ingresos mínimos» para las distintas actividades.
- Régimen de promoción:
- Se establece un régimen de promoción con beneficios fiscales para las empresas radicadas o que en el futuro se radiquen en la Provincia, cuya actividad principal esté destinada a operar como «call center».
- Destacamos que el presente régimen establece un beneficio de reducción de la alícuota general o básica para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, siendo la misma equivalente a 1,55%.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1° de enero de 2017.
LEY (PODER LEGISLATIVO SANTA FE) 13617
BO (SANTA FE): 04/01/2017

CHUBUT. CÓDIGO FISCAL. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. MODIFICACIONES

Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia del Chubut, entre las que destacamos:
- Procedimiento:
· Se modifica a $ 200 el valor del módulo aplicable para el cálculo de la multa por infracción a los deberes formales;
· Se incorpora el domicilio fiscal electrónico como un medio válido para efectuar las citaciones, notificaciones, intimaciones, etcétera.
- Ingresos brutos:
o Se incorporan, dentro de las exenciones en el impuesto, los ingresos obtenidos por las agencias de viajes y turismo radicadas en la Provincia, las actividades de fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques realizadas por empresas radicadas en la Provincia; y la actividad de producción y procesamiento de carne y productos cárnicos realizada en establecimientos radicados en la Provincia. Asimismo, cuando se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral, deberán tener jurisdicción sede en la Provincia del Chubut.
- Sellos:
· Se dispone que la exención en el gravamen para las cooperativas y mutualidades -art. 169, CF- comprende los actos que realicen en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, no estando comprendidos en dicha exención los actos y contratos que instrumenten operaciones financieras y de seguros.
LEY (PODER LEGISLATIVO CHUBUT) XXIV-70
BO (CHUBUT): 03/01/2017

CHUBUT. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. LEY IMPOSITIVA 2017

Se fijan las alícuotas y los valores aplicables desde el 1 de enero de 2017 para la percepción de los tributos provinciales.
LEY (PODER LEGISLATIVO CHUBUT) XXIV-71
BO (CHUBUT): 02/01/2017

BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2017. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2017.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial.
Entre las principales novedades, subrayamos:
Ley impositiva:
- Impuesto sobre los ingresos brutos:
· Destacamos que las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para los grandes contribuyentes y/o para los contribuyentes extraprovinciales sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestaciones
de obras y/o servicios y/o producción primaria y producción de bienes aplicables durante el período fiscal 2017 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2016.
· Se reduce del 3% al 2,5% la alícuota del impuesto con la que estarán alcanzados los pequeños contribuyentes que desarrollen, dentro del territorio provincial, actividades de comercialización mayorista o minorista.
· Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 147 a $ 175.
· Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 10.695 mensuales o $ 128.340 anuales.
· Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 en el impuesto. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias y de producción de bienes -
dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000.
- Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
· Se modifican las escalas aplicables para la determinación de la base imponible del impuesto.
· Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 107.640. Estos podrán ser de hasta $ 448.500 cuando se trate de padre, hijos y cónyuge.
- Código Fiscal:
· Se establece que la multa correspondiente a la no presentación de declaraciones juradas ascenderá a $ 400, la que se elevará a $ 800 cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En el caso de que la infracción sea cometida por un agente de recaudación, la multa será de $ 5.500.
· Se dispone que cuando se detecte alguno de los supuestos para la aplicación de clausura, la multa ascenderá a $ 80.000 y la clausura será de 4 a 10 días para el establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
· Se establece que estarán gravados en el impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, o generados por medios electrónicos con firma digital.
LEY (PODER LEGISLATIVO BS. AS.) 14880
BO (BUENOS AIRES): 02/01/2017

IMPUESTOS INTERNOS. IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS. SE DEJA SIN EFECTO EL IMPUESTO HASTA EL 30/6/2017. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES. SE MANTIENEN LAS ALÍCUOTAS PARA
VEHÍCULOS DE ALTA GAMA

Se deja sin efecto, desde el 1° de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V-.
En otro orden, y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Tít. II, Cap. IX-, se mantienen hasta el 30 de junio de 2017 las alícuotas pero se modifican los importes de los tramos en los que se encuadra cada bien, que resultan aplicables hasta el 30 de junio de 2017, según el siguiente detalle:
- Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-;
los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -
art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 380.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 380.000 y hasta $ 800.000 estarán gravadas al 10%, y cuando se superen los $ 800.000, estarán gravadas al 20%.
- Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 70.000, y se gravan al 10% cuando superen dicho importe.
- Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -
art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 430.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 430.000 estarán gravadas al 10%.
- Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 240.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 240.000 estarán gravadas al 10%.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 1347/2016
BO. 02/01/2017

Visitante N°: 26533154

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