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Buenos Aires, Miércoles 18 de Enero de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
«JURISPRUDENCIA»
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91602 CAUSA NRO.
33432/2013
AUTOS: “GUARDIA, CARLOS SEFERINO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 1
SALA I
PARTE III - FINAL

V. En atención a la forma en que sugiero que, en definitiva, se resuelva la cuestión y en virtud de lo dispuesto por el art. 279 CPCCN han de dejarse sin efecto la distribución de las costas procesales y las regulaciones de honorarios dispuestas en anterior grado.

VI. Las costas de primera instancia deberán ser asumidas por la parte demandada (art. 68 CPCCN) y, las irrogadas por la actuación en esta etapa sugiero sean dispuestas en el orden causado (art. 68, 2do. párrafo del CPCCN); ello en atención a la facultad que dicha norma otorga a los jueces y juezas para apartarse del principio general de imposición de costas al vencido «siempre que encuentre mérito para ello».
En los presentes, en atención a la forma que –en definitiva- se resolvió el litigio dado que se trató de cuestiones suscitadas por la interpretación de la ley y su complejidad jurídica (ver ésta Sala, en autos «Márquez Conrado Francisco c/Banco Provincia de Corrientes s/ Despido» SD. 57.641, del 20.09.89); se comprueba la existencia del mérito para apartarse del principio general en materia de costas. En cuanto a los honorarios por la actuación en la anterior etapa, considero que deben fijarse en el 16% para la representación letrada de la parte actora (incluida la actuación prejudicial), en el 14% para la demandada y en el 8% para la perito médica; porcentajes que deberán ser calculados sobre el monto total de condena incluidos los intereses (arts. 38 LO, 6,7,8 y 19 ley 21839).
Por el desempeño en esta etapa, sugiero regular los honorarios de los letrados actuantes por la parte actora y por la parte demandada, en el 25% y el 25% respectivamente, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior. (art.14 de la ley 21.839).

VII. En definitiva, de compartirse mi propuesta, correspondería:
1) Confirmar el fallo apelado en cuanto pronuncia condena y reducir el capital nominal a la suma de $ 58.030,20.- (Pesos cincuenta y ocho mil treinta con veinte centavos) con más la tasa dispuesta en el Acta CNAT Nº 2601 y 2630 desde la fecha del alta médica (10.7.2013) y hasta su efectivo pago;
2) Dejar sin efecto la distribución de costas y los honorarios determinados en anterior etapa;
3) Costas de primera instancia a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN) y costas de Alzada en el orden causado (art. 68 2do párrafo CPCCN);
4) Honorarios en la forma dispuesta en el considerando VI.
El Doctor Miguel Ángel Maza dijo: Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
1) Confirmar el fallo apelado en cuanto pronuncia condena y reducir el capital nominal a la suma de $58.030,20.- (Pesos cincuenta y ocho mil treinta con veinte centavos) con más la tasa dispuesta en el Acta CNAT Nº 2601 y 2630 desde la fecha del alta médica (10.7.2013) y hasta su efectivo pago;
2) Dejar sin efecto la distribución de costas y los honorarios determinados en anterior etapa;
3) Costas de primera instancia a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN) y costas de Alzada en el orden causado (art. 68 2do párrafo CPCCN);
4) Honorarios en la forma dispuesta en el considerando VI.;
4) Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/14 y Nro. 3/15 de fecha 19/2/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de las presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Visitante N°: 26432652

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