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Buenos Aires, Lunes 09 de Enero de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3970
Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.253. Régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios. Resolución General N° 3.906. Norma complementaria.
Segunda Parte - Final

ARTÍCULO 5° — La información exteriorizada de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los artículos precedentes, sólo podrá rectificarse hasta el momento en que se solicite la imputación o, en su caso, restitución del excedente no computado.

IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 6° — Una vez cumplimentados los requisitos previstos en los artículos anteriores, los responsables podrán efectuar la imputación del crédito a través del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con el procedimiento indicado en la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, hasta las fechas de vencimiento establecidas por esta Administración Federal para el ingreso del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

RESTITUCIÓN DE EXCEDENTE NO COMPENSADO

ARTÍCULO 7° — De existir un excedente de acreditaciones no compensadas, por verificarse el supuesto aludido en el segundo párrafo del Artículo 1°, podrá solicitarse su devolución —en forma individual por cada período mensual— a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Ley 27.253 - Restitución de excedentes” que permitirá generar el formulario de declaración jurada F. 2062, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Para ello, deberá contarse con la “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.
La solicitud podrá interponerse una vez cumplida la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del respectivo período fiscal.

ARTÍCULO 8° — El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 2062 podrá ser consultado por el solicitante ingresando al citado servicio “Ley 27.253 - Restitución de excedentes”.

ARTÍCULO 9° — La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos sobre la base de la información existente y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.

ARTÍCULO 10. — En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el responsable conforme lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.

ARTÍCULO 11. — El rechazo será notificado al contribuyente mediante alguna de las formas previstas en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, quien podrá recurrirlo por la vía dispuesta por el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la citada ley.

CONSTANCIA DE ACREDITACIONES. DATOS MÍNIMOS

ARTÍCULO 12. — Las entidades encargadas de efectuar el reintegro en las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes deberán emitir una constancia a los beneficiarios del régimen, en la que se incluya, como mínimo, la siguiente información:
a) El importe efectivamente reintegrado en cada mes calendario.
b) La leyenda “Reintegro IVA Ley N° 27.253”, a efectos de su individualización.

TÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 13. — Las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, encuadradas en la Resolución General N° 3.906, que revistan la calidad de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado y en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a los efectos de la devolución de los importes restituidos a los beneficiarios del régimen de la Ley N° 27.253, deberán observar el procedimiento que se establece en el Título I de la presente, en sustitución del previsto en el Artículo 8° de la mencionada resolución general.

ARTÍCULO 14. — Con relación a la individualización, acreditación y consulta de los beneficiarios, serán de aplicación las previsiones contenidas en los Artículos 2°, 3° y 4° del Título I de la Resolución General N° 3.906.

ARTÍCULO 15. — Las entidades que administren las tarjetas prepagas no bancarias y los medios de pago equivalentes referidos en el Artículo 1° del Decreto N° 858/16, quedan obligadas a cumplir con el régimen de información establecido en el Título II de la Resolución General N° 3.906.

ARTÍCULO 16. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático “Ley 27.253 - Restitución de excedentes” estará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 25 de enero de 2017.

ARTÍCULO 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación en Boletín Oficial 29/12/2016

Visitante N°: 26665342

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