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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 19 de Diciembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
«JURISPRUDENCIA»
Parte III


x) el mismo fiduciario reconoce que el remanente debe restituirse al fiduciante y que al existir un saldo deudor BM S.A. adeuda gastos y honorarios de administración del fideicomiso,
xi) la Ley 24.441 y la resolución 290/07 y concordantes de la CNV establecen que la única forma de liquidar y extinguir el fideicomiso es una cuenta final y la entrega de los remanentes al fiduciante,
xii) de los expedientes que corren por cuerda surge que BM S.A. devino beneficiaria en virtud de los acuerdos que formalizaron BS S.A. con SEDESA, y esta última con BM S.A.,
xiii) la actora adquirió el 04.12.09 mediante el acuerdo de pago suscripto entre SEDESA y BM S.A. los CP clase «B» impagos por el fiduciario, y en tal sentido se constituyó en beneficiario directo,
xiv) no hay prueba alguna de que las cuentas hubieran sido aprobadas, que se hubiera practicado liquidación final ni que se presentara documentación aceptada o reconocida por su mandante o por SEDESA,
xv) no meritó la a quo que desconoció aquella documentación que presentó la accionada, en la que consta, el acuerdo entre SEDESA y el fiduciario, xvi) los términos del acuerdo suscripto entre el fiduciario y SEDESA le son inoponibles a BM S.A. pues es un tercero ajeno,
xvii) el propio fiduciario fue quien dijo que aún se encuentra en etapa de liquidación del fideicomiso; de allí que no existe un balance final de cierre que pueda ser objeto de debate,
xviii) nada dijo la juez, a pesar de que lo requirió en su escrito de inicio, de la obligación de rendir cuentas respecto de cierta suma de dinero que entregó ($ 33.579.120) al fiduciario, en forma directa destinada al pago de obligaciones laborales, gastos de transferencia, y otros costos, con cargo de gestión y regulado según las reglas del mandato, y totalmente excluido del patrimonio del fideicomiso, y
xix) para decidir el caso debe aplicarse el nuevo código civil y comercial, de acuerdo a lo previsto en su art. 7. Finalmente, se agravió B.M. de la imposición de costas.

V. L a solucion.

a. No atenderé todos los planteos recursivos de la recurrente sino aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (cnfr. CSJN, «Altamirano, Ramón c. Comisión Nacional de Energía Atómica», del 13/11/1986; ídem «Soñes, Raúl c. Adm. Nacional de Aduanas», del 12/2/1987; bis ídem, in re: «Pons, María y otro» del 6/10/1987; ter ídem, in re: «Stancato, Caramelo», del 15/9/1989; y Fallos, 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros). b. Adelanto que entiendo imprescindible efectuar una suscinta reseña cronológica de cada una de las resoluciones –con sus respectivos considerandos- del BCRA que llevaron a decidir la reestructuración del BM S.A. mediante la exclusión de sus activos y pasivos. Asimismo, y en tanto que también formaron parte del camino necesario para su inicio y su ulterior implementación, juzgo indispensable referirme puntualmente a diversas notas que presentó BM S.A. al BCRA, a la oferta de adquisición de activos y pasivos, y a los contratos que fueron suscriptos a consecuencia de aquella decisión. No se me escapa que podría reputarse ello inoficioso por pensarse que en los acápites precedentes esa reseña ha sido efectuada, de donde retomarla alongaría innecesariamente este pronunciamiento. Sin embargo, destaco que resulta absolutamente necesario proceder de aquél modo. Así pues el desarrollo hecho hasta aquí ha sido efectuado sobre la base de los relatos de las partes en los escritos troncales del proceso (demanda y contestación), que soslayaron –voluntaria o involuntariamente- circunstancias y actos jurídicos y administrativos cuya comprensión, como anticipé resulta esencial para decidir la litis. Y es desde esta posición –o, eventualmente, si no se compartiera, para lograr una mayor claridad expositiva- que, como adelanté, comenzaré este voto reseñando el sustrato de cada uno de los actos administrativos del BCRA con su respectiva fundamentación, así como las notas presentadas a la entidad por BM S.A., la oferta de adquisición de pasivos y activos y los contratos posteriores celebrados a consecuencia de la decisión del BCRA de reestructurar al BM S.A. mediante la exclusión de sus activos y pasivos. Entiendo valioso dejar aclarado, desde ahora y para facilitar la comprensión del desarrollo argumental que iniciaré, que el sentido de mi voto será el de postular la confirmación de la sentencia recurrida.
Ello porque, en síntesis, juzgo que desde que el BCRA ordenó la exclusión de los activos y pasivos del BM S.A., la actora suscribió el contrato de transferencia de pasivos a los bancos ofertantes y, en el mismo momento, firmó el contrato de fideicomiso sobre activos; debe concluirse que carece de legitimación activa para requerir al BS S.A. -en su carácter de fiduciario del FM y como continuador de Banco Cuyo S.A.- la rendición de cuentas sobre aquellos activos que fueron transmitidos al fideicomiso y antes excluidos de su patrimonio por resolución firme –no impugnada- del BCRA.
Tal es la definición a la que arribo tras haber interpretado e interrelacionado aquellas disposiciones que refieren al contrato de fideicomiso sobre las que la actora, en esencia, funda su demanda, y aquellas otras que regulan la reestructuración de las entidades financieras -cuyo patrimonio está incurso en alguna de las situaciones previstas en el art. 44 de la LEF- a través del mecanismo previsto en el art. 35 «bis» de exclusión de los activos y pasivos.
Tanto más, a la luz de la doctrina de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que este sistema de reestructuración de entidades financieras tiene por objeto proteger el orden público económico y, en consecuencia, es un régimen que trasciende el del derecho común.
En este sentido, el Máximo Tribunal tiene dicho que «… la excepcionalidad del mecanismo destinado a la reestructuración de entidades financieras surge de la propia ley 21.526, y se aplica a las instituciones que estén en condiciones de que se revoque su autorización para funcionar, mencionadas en el art. 44 del referido cuerpo normativo, que en aras de proteger intereses de orden público económico vinculados a la regularidad del sistema financiero establece un régimen que exorbita el derecho común» (conf. CSJN, «DGI c/ Ibera Inversiones y Mandatos s/ cobro de pesos», del 21.04.15). c. Efectuadas estas aclaraciones preliminares, ahora sí, efectuaré la reseña cronológica que he anticipado. Aclaro que también, a lo largo de este recorrido, de estimarlo necesario y oportuno, resaltaré ciertos aspectos relevantes e iré obteniendo conclusiones en sustento de mi posición. c.1. Resolución 175 del BCRA del 08.04.1999. La Resolución 175 del BCRA obra en fs. 3361/65. Sus considerandos refieren que:
i) BM S.A. tenía una comprometida situación de iliquidez (v. puntos 1, 2, 6, 7, 13),
ii) mediante nota del 08.04.99, el presidente del BM S.A. manifestó al BCRA su voluntad de convocar al Directorio del banco a fin de decidir requerir autorización al BCRA para la reestructuración de la entidad en los términos del art. 35 «bis» de la LEF, frente a su situación de iliquidez (v. p. 12),
iii) por las circunstancias descriptas, BM S.A. se encontraba en la situación prevista en el art. 44 inc. «c» de la LEF (v. p. 16), y
iv) correspondía disponer la reestructuración del BM S.A. en defensa de los depositantes en los términos del art. 35 «bis» de la LEF (p. 20). Sobre la base de estos considerandos el BCRA resolvió:
i) disponer la reestructuración del BM S.A., encuadrándolo en los términos del art. 35 «bis» de la LEF en defensa de los depositantes (p.2),
ii) exigir al BM S.A. la presentación de un estado patrimonial al 31.03.99 con inventario y una declaración de legitimidad y existencia de activos comprendidos en esos documentos y de inexistencia de pasivos o contingencias no contabilizadas (p. 3), y
iii) notificar lo decidido a BM S.A. (p. 5). c.2. Oferta de adquisición de ciertos pasivos y de transferencia a un fideicomiso de activos por monto equivalente del 13.04.99.
De la lectura de esta oferta –que ninguna de las partes acompañó completa; cfr. fs. 60/76 y fs. 1742/1753- surge que 9 bancos frente a la situación por la que atravesaba BM S.A., efectuaron una propuesta que tenía por objetivo salvaguardar los intereses de los depositantes y la imagen del sistema financiero (v. fs. 61).
Aclararon allí que la oferta estaba condicionada a que BM S.A. se encontrara encuadrada en el art. 35 «bis» de la LEF. La propuesta consistía en lo siguiente:
i) en relación a los pasivos: a. asunción de los depósitos bancarios por hasta la suma de $/U$S 416.000.000 (v. fs. 61).
ii) en relación a los activos:
a. transferencia de activos, a favor de los oferentes, por un monto equivalente al de los pasivos excluidos, en propiedad fiduciaria a un fideicomiso cuyo fiduciario sería designado por ellos y por SEDESA (v. fs. 62).
b. el fiduciario debía emitir 2 CP clase «A» y clase «B», sobre los activos fideicomitidos.
c. el CP clase «A», con prioridad de cobro, por un monto equivalente al de los pasivos que asumirían los bancos ofertantes, en U$S (v. 62/63). d. El otro CP clase «B», por U$S 100.000.000, cuyo cobro estaba subordinado a la cancelación total del CP clase «A» (v. fs. 63).
e. Los activos involucrados, debían transferirse al fideicomiso libre de gravámenes y restricciones al dominio (v. fs. 63/64).
iii. contratar al personal de BM S.A. en una cantidad equivalente a la totalidad del personal no jerárquico de las sucursales que asumirían las ofertantes y, a su opción, una cierta cantidad de personal jerárquico (v. fs. 64),
iv. asunción de sucursales del BM S.A. por los bancos oferentes (v. fs. 68). Asimismo, el instrumento al que vengo aludiendo estableció que la oferta se encontraba subordinada, también a:
i) la suscripción de los contratos de transferencia y fideicomiso con SEDESA,
ii) su aprobación por las autoridades de BM S.A.,
iii) que BM S.A. garantizara la existencia y legitimidad de los activos a ser transferidos al fideicomiso,
iv) que la forma y plazo de pago de los pasivos que asumidos fuera consensuada con los oferentes y que se hubiera cumplido con la verificación de inventarios de activos y su resguardo (v. fs. 69).
No es un dato menor para esta litis -pues permite interpretar cuál fue la real intención de los bancos ofertantes y comprender también en su integridad los alcances del negocio jurídico nacido a partir de la decisión del BCRA de reestructurar al BM S.A. y excluir activos y pasivos en monto equivalente de su patrimonio- advertir cuáles fueron los condicionamientos a los que los bancos subordinaron el mantenimiento y aprobación de su oferta.

En efecto. Mal podría analizarse el contrato de fideicomiso objeto de esta litis como un compartimento estanco y la figura del fiduciante con los plenos alcances que le otorga la Ley 24.441. Así porque aquéllos condicionamientos denotan la estrecha relación económico-financiera entre todos los actos surgidos con la reestructuración que fueron evaluados a efectos de la presentación de la oferta. c.3. Aceptación de la oferta efectuada El 15.04.99 BM S.A. mediante nota que presentó al BCRA aceptó la oferta. Dijo que su directorio entendía que el procedimiento y documentación analizada constituía un medio adecuado para la salvaguarda de los intereses de los depositantes y para la reestructuración del banco dentro de los términos del art. 35 «bis» de la LEF y que, en consecuencia, no tenía observaciones que formular.
Hizo saber también que en reunión de directorio había sido decidido convocar a asamblea extraordinaria a fin de ratificar sus actos y gestiones (v. fs. 1802). c.4. Declaración de existencia de activos. A fs. 1803 BM S.A., en respuesta a cierta resolución del directorio del BCRA y conforme las condiciones de la oferta, declaró que los bienes, derechos y otros activos exteriorizados en el balance trimestral al 31.12.98 existían y eran legítimos. c.5. Resolución 179 del BCRA del 16.04.99. A fs. 3366/91 corre la resolución 179 del BCRA. Dijo la entidad en sus considerandos que:
i) la oferta realizada por los bancos importaba la cancelación de la totalidad de los depósitos de los ahorristas de BM S.A. y la contratación de una importante cantidad de empleados (v. fs. 3372),
ii) en función de ello, correspondía disponer la exclusión de los activos y pasivos privilegiados de BM S.A., neto de las sumas necesarias para cancelar los pasivos laborales,
iii) sobre la base del último cierre contable que realizó BM S.A. el 31.03.99 elaboró un cuadro de activos y pasivos excluidos agregado como anexo a la resolución (v. fs. 3373),
iv) con el objeto de cumplir con la exclusión de activos seleccionó aquellos del balance que tienen valor económico y son transferibles (v. fs. 3373),
v) el monto de los activos seleccionados, netos de los gastos de instrumentación y transferencia, era igual a los pasivos excluidos (v. fs. 3374),
vi) los pasivos excluidos eran depósitos del sector público y privado no financiero y las cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias (v. fs. 3374),
vii) la decisión que se adoptaría lo era en el entendimiento de que la reestructuración del BM S.A., en los términos que plantearon los bancos oferentes, conllevaba el resguardo del ahorro público, coadyuvaba a la preservación de los depósitos en el sistema, reforzaba la confianza, preservaba fuentes de trabajo y mantenía la prestación del servicio bancario (v. fs. 3376),
viii) la reestructuración de una entidad bancaria está prevista en la legislación como alternativa que contempla más eficazmente las particularidades de la empresa bancaria y evita las consecuencias traumáticas de los procesos falenciales de una entidad financiera (v. fs. 3376),
ix) en ese contexto, entendía oportuno y conveniente ordenar la reestructuración de la entidad bancaria disponiendo la exclusión de activos y pasivos (v. 3376). Sobre la base de estos considerandos resolvió –y destaco, por su virtualidad jurídica-, la secuencia en que estructuró los puntos de la parte resolutiva:
i) disponer la exclusión de los pasivos privilegiados del BM S.A., en los términos del art. 35 «bis» de la LEF, detallados en anexo a la resolución (pto. 1),
ii) disponer la exclusión de los activos del BM S.A., en los términos del art. 35 «bis» de la LEF, detallados en el anexo de la resolución (pto. 2.),
iii) ordenar que el BM S.A. realizara el pago de las acreencias laborales privilegiadas del art. 53 inc. «b» de la LEF (pto. 3),
iv) autorizar la transferencia de los activos excluidos a favor de Banco Cuyo S.A., en su carácter de fiduciario del contrato de fideicomiso a ser suscripto entre dicha entidad y BM S.A. conjuntamente con los bancos ofertantes y SEDESA (pto. 4),
v) autorizar la transferencia a los bancos oferentes de los pasivos excluidos (pto. 5.),
vi) autorizar a los bancos oferentes que incorporasen como propias sucursales que eran del BM S.A. (pto. 8),
vii) ordenar que todas las medidas decididas, estaban sujetas a la efectiva suscripción del contrato de fideicomiso y a la asunción de los pasivos excluidos (pto. 18), y
viii) notificar a los intervinientes (pto.20) (todos los subrayados me pertenecen). Interesa aquí subrayar, particularmente, que en esa misma resolución la transferencia de los activos excluidos a favor de Banco Cuyo S.A. en su carácter de fiduciario del contrato de fideicomiso a ser suscripto entre dicha entidad y BM S.A. conjuntamente con los bancos ofertantes y SEDESA. se decidió luego de la exclusión del patrimonio del BM S.A. de detallados pasivos que serían asumidos por los bancos oferentes. Asimismo, destaco que en los considerandos que sustentaron la decisión pueden vislumbrarse las distintas aristas problemáticas que en sus diversas dimensiones –personales, macroeconómicas, laborales- se derivaban para el país de la situación de iliquidez del BM S.A. En este sentido y a los efectos de paliar tal grave escenario, los bancos ofertantes asumieron no solo aquel pasivo privilegiado sino también lo relativo al personal, sucursales, riesgos de incobrabilidad, etc., y recibieron, en contraprestación, aquel activo excluido que, como se sabe, en su mayoría debe ejecutarse para hacerse del activo líquido, con los gastos y tiempo que ello conlleva. c. 6. Contrato de fideicomiso. A fs. 77/109 obra el contrato de fideicomiso suscripto el 16.04.99 entre BM S.A., Banco Cuyo S.A. y los bancos oferentes. Aclaro que no referiré a todas sus cláusulas sino sólo a aquellas de las que se infiere que la transferencia de activos al fideicomiso importó su salida del patrimonio del BM S.A. por hallar su correspondencia o equivalencia en la exclusión de pasivos asumidos por los bancos oferentes. De allí, como ya hubiera adelantado, la falta de legitimación activa de la actora para solicitar la rendición de cuentas sobre los activos excluidos objeto del fideicomiso. Veamos. En el contrato se dispuso en prieta síntesis y en lo que aquí interesa referir, lo siguiente:
i) los bienes fideicomitidos fueron solo aquellos activos excluidos del BM S.A. en virtud de la resolución que dicto el BCRA (cl.2.1),
ii) el fideicomiso tenia por única finalidad la realización de los bienes fideicomitidos para cancelar los CP (cl. 5.1),
iii) la emisión de los CP clase «A» estaba condicionada a que los bancos ofertantes, aquí beneficiarios, informaran previamente al fiduciario acerca de los depósitos que habían asumido (cl. 6.),
iv) BM S.A. garantizó la existencia, extensión y legitimidad de los bienes fideicomitidos (cl. 8.a.) y que el balance del BM S.A. detallaba correctamente los pasivos privilegiados (cl. 8.b),
v) el fiduciario tenía la obligación de mantener la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos en beneficio exclusivo de los beneficiarios hasta la realización de los bienes fideicomitidos (cl. 12.c.), vi) el fiduciario era el único legitimado para ejercer cualquier derecho y/o acción, prerrogativa y/o privilegio que tuviera por finalidad y objeto el cobro o percepción de los bienes fideicomitidos, aclarándose expresamente que en « ningún supuesto el fiduciante y/o sus acreedores tendrán tales derechos o acciones» (cl. 12.1.f.).

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