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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 12 de Diciembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Parte II


BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. CALIFICADOR DE RIESGO FISCAL. CATEGORIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REEMPLAZO


Se reemplaza el procedimiento de calificación de riesgo fiscal a partir del cual se medirá el perfil individual de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Al respecto, señalamos que se modifican los indicadores a tomar en cuenta a los fines de determinar la categoría asignada a cada contribuyente.
Recordamos que el presente procedimiento prevé cinco categorías de riesgo fiscal y que la categoría
asignada tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado.
Destacamos que el incremento de las alícuotas de retención y/o percepción del impuesto será aplicable
solo sobre los contribuyentes con categoría de riesgo fiscal asignada 3 o 4.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
32/2016
BO (BUENOS AIRES): 16/11/2016


MISIONES. PRESUPUESTO 2017. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES


Se aprueba el presupuesto general de la Administración provincial para el ejercicio 2017.
En materia tributaria, entre otras novedades, destacamos:
· Código Fiscal:
Se establece que, a partir del 1/1/2017, los contribuyentes o responsables están obligados a constituir un domicilio fiscal electrónico. El mismo tendrá carácter de domicilio constituido para todos los efectos tributarios y procesales, y será considerado como un medio válido para todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen.
· Ley impositiva:
Se incorporan las tasas a abonar para las registraciones de uniones convivenciales, de capacidades restringidas, de pactos convivenciales y sus protocolizaciones y de convenciones matrimoniales y sus protocolizaciones, correspondientes a la Administración central de la Provincia.
LEY (PODER LEGISLATIVO MISIONES) VII-81 (PARTE PERTINENTE)
BO (MISIONES): 07/11/2016


REGÍMENES ESPECIALES. CONTROLADORES FISCALES. HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS DE NUEVA TECNOLOGÍA


La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa nuevos equipos denominados «controladores fiscales» de nueva tecnología.
Señalamos que se trata de «impresoras fiscales».
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3954
BO: 11/11/2016


FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. CONTROLADORES FISCALES DE NUEVA TECNOLOGÍA. SE MODIFICA LA INFORMACIÓN SEMANAL QUE DEBEN REMITIR LOS RESPONSABLES Y SE EFECTÚAN DETERMINADAS ADECUACIONES RELACIONADAS CON LOS DOCUMENTOS Y REPORTES QUE EMITEN LOS EQUIPOS


Se efectúan diversas modificaciones relacionadas con el régimen de emisión de comprobantes a través de controladores fiscales de nueva tecnología. Entre las principales modificaciones, señalamos:
· dentro de las obligaciones de información semanales -art. 19, RG (AFIP) 3561-, se elimina la obligación de informar el resumen de operaciones ordenado por productos;
· se reemplaza el servicio disponible en la Web de la AFIP donde se debe cumplir con el régimen de información semanal, debiendo ser cumplido a través del servicio «Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores fiscales»;
· se establecen precisiones para tramitar la baja del controlador fiscal cuando por una falla de hardware sea imprescindible borrar la información generada en la jornada de trabajo;
· también se efectúan modificaciones relacionadas con:
- el resguardo de los duplicados electrónicos de comprobantes;
- la emisión de comprobantes que por su extensión deban ocupar más de un documento; y - el detalle de diseños de registro.
Por último, señalamos que debe tenerse presente que en el día de la fecha -mediante la RG (AFIP) 3954- se homologaron equipos de nueva tecnología de tres empresas distintas, por lo que la AFIP deberá comunicar a los hipermercados, supermercados y autoservicios la obligación de utilizar los nuevos equipos en esta primera etapa de implementación.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3953
BO: 11/11/2016

REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO EL 8 DE FEBRERO DE 2017. EXENCIONES IMPOSITIVAS

Se dispone la emisión de una Letra del Tesoro en pesos, a ser suscripta por el Banco de la Nación Argentina, con vencimiento el 8/2/2017.
Señalamos que la citada Letra goza de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (SEC. HACIENDA – SEC. FINANZAS) 27-E/2016
BO: 17/11/2016

NEUQUÉN. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS AL 31 DE MAYO DE 2016. REGLAMENTACIÓN

Se establecen los requisitos, formalidades y demás condiciones a cumplimentar a fin de acogerse al régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y de sellos y de agentes de retención y/o percepción, determinadas o no, devengadas al 31/5/2016 -D. (Neuquén) 1532/2016-.
Destacamos que, para la regularización de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes deberán tener exteriorizada la totalidad de las obligaciones fiscales a incluir, las que deberán efectuarse mediante la presentación vía Internet de las declaraciones juradas respectivas. La
referida exigencia deberá ser materializada hasta con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente. Asimismo, a la fecha de acogimiento al plan de facilidades de pago, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán tener canceladas o regularizadas las declaraciones juradas mensuales vencidas con posterioridad al 31/5/2016.
En relación a los planes de pago anteriores, se establece que podrán regularizarse las liquidaciones de aquellos que fueron suscriptos hasta el día 31/5/2016, inclusive.
Por último, recordamos que el plazo para el acogimiento del citado régimen será hasta el 31/3/2017.
RESOLUCIÓN (DIR. PROV. RENTAS NEUQUÉN) 484/2016

TIERRA DEL FUEGO. BLANQUEO. ADHESIÓN AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. IMPUESTO A INGRESAR. BENEFICIOS

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhiere al régimen excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-, con el siguiente alcance:
Se establece que los sujetos que exterioricen bienes dentro del citado régimen quedarán liberados de toda acción penal tributaria, aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización o discusión administrativa, y quedarán condonadas las multas materiales y formales por los bienes o tenencias declarados.
Asimismo, se dispone que los contribuyentes que adhieran al régimen de exteriorización mencionado
deberán ingresar el impuesto sobre los ingresos brutos omitido, aplicando la alícuota que corresponda
a la actividad por la que se genera y que tuviera origen en los bienes y tenencias declarados en forma voluntaria dentro del mismo.
De igual modo, también deberán hacer el ingreso de los impuestos de sellos e inmobiliario omitidos, de acuerdo con lo dispuesto por la ley impositiva vigente.
LEY (PODER LEGISLATIVO TIERRA DEL FUEGO) 1172
BO (TIERRA DEL FUEGO): 04/11/2016


REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. EMISIÓN DE «LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES VTO. 7 DE FEBRERO DE 2017". EXENCIONES IMPOSITIVAS


Se dispone la emisión de «Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses Vto. 7 de febrero de 2017», a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Señalamos que las citadas Letras gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (SEC. HACIENDA – SEC. FINANZAS) 26-E/2016
BO: 10/11/2016


SAN JUAN. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS AL 31/8/2016. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN POR SUS OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31/8/2016. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS


La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan establece los requisitos y procedimientos
que se deberán cumplir a los fines de realizar la adhesión al régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/8/2016 y al régimen de facilidades de pago para los agentes de retención y percepción, por sus obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas generadas en su carácter de tales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/8/2016 [L. (San Juan) 1504-I].
RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS SAN JUAN) 1913/2016
BO (SAN JUAN): 07/11/2016


LA PAMPA. BLANQUEO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE EXTERIORIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES PROVINCIALES. BENEFICIOS. IMPUESTO ESPECIAL. REGLAMENTACIÓN


Se reglamenta el régimen excepcional de exteriorización de obligaciones fiscales dentro del ámbito de la Provincia de La Pampa -L. (La Pampa) 2936-.
Al respecto, se establece que se podrá adherir al citado régimen y realizar el pago del impuesto especial correspondiente hasta el día 17/4/2017.
Destacamos que la adhesión al mismo se realizará a través del domicilio fiscal electrónico, adjuntando
la documentación que acredite el acogimiento al régimen de sinceramiento fiscal nacional -Tít. II, Libro
I, L. (nacional) 27260-.
DECRETO (PODER EJECUTIVO LA PAMPA) 3531/2061


LA PAMPA. ADHESIÓN AL BLANQUEO Y RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE EXTERIORIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES PROVINCIALES. BENEFICIOS. IMPUESTO ESPECIAL


Se introduce un régimen excepcional de exteriorización de obligaciones fiscales dentro del ámbito de la Provincia de La Pampa y se establece que los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales que adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal nacional -Tít. II, Libro I, L. (nacional) 27260- también gozarán de los siguientes beneficios:
- liberación en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y de sellos, así como también de las tasas administrativas de servicios, por los bienes e ingresos que se hubiera omitido declarar;
- liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que pudieran corresponder sobre los bienes exteriorizados.
Señalamos que los mencionados beneficios no serán de aplicación para las obligaciones que al 23/7/2016 se encuentren determinadas y notificadas.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente régimen de
exteriorización deberán tributar un impuesto especial equivalente al 1% de los montos eximidos o liberados en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos
LEY (PODER LEGISLATIVO LA PAMPA) 2936
BO (LA PAMPA): 21/10/2016



SAN JUAN. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS AL 31 DE AGOSTO DE 2016. PLAN DE PAGO PARA LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN POR SUS OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31 DE AGOSTO DE 2016. REGLAMENTACIÓN


El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan reglamenta el régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/8/2016 y el régimen de facilidades de pago para los agentes de retención y percepción, por sus obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas generadas en su carácter de tales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/8/2016 [L. (San Juan) 1504-I].
Al respecto, se establece que se podrán incluir en el primero de los planes de facilidades de pago citados, entre otras, las siguientes obligaciones:
- hasta la séptima declaración jurada del año 2016 de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar que se encuentren inscriptos como contribuyentes locales del régimen general, como así también aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral;
- hasta la octava cuota del año 2016 correspondiente al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos;
- hasta la declaración jurada del mes de julio de 2016 del impuesto de sellos y su adicional lote hogar; los actos, contratos y operaciones instrumentados, realizados y/o fechados hasta el 9/8/2016, y las operaciones relativas a depósitos de dinero a plazo realizadas hasta el 26/8/2016.
Por otra parte, en relación con el plan de facilidades de pago para agentes de retención y/o percepción,
se podrá incluir en el mismo hasta la séptima declaración jurada correspondiente a los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar.
DECRETO (PODER EJECUTIVO SAN JUAN) 5/2016
BO (SAN JUAN): 04/11/2016

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