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Buenos Aires, Miércoles 07 de Diciembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Parte I
CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. DECLARACIONES JURADAS. PAGOS. VENCIMIENTOS PERÍODO FISCAL 2017


SE ESTABLECEN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DECENALES DEL PERÍODO FISCAL 2017 CORRESPONDIENTES AL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB) DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, APLICABLES A LOS IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS.
RESOLUCIÓN (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 23/2016 BO: 25/11/2016


CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2017


Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2017 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.
RESOLUCIÓN (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 22/2016
BO: 25/11/2016


CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2017


Se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2017 para la presentación de la declaración jurada y
el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.
Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2016 operará el día
30/6/2017.
RESOLUCIÓN (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 21/2016
BO: 25/11/2016


REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE FEBRERO DE 2017


La «Letra del tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 20 de febrero de 2017», emitida conforme a la presente disposición, goza de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (SEC. HACIENDA – SEC. FINANZAS) 31-E/2016
BO: 23/11/2016


MENDOZA. LEY IMPOSITIVA 2017. ALÍCUOTAS Y MONTOS APLICABLES. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIÓN. PROGRAMA PLURIANUAL DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE INGRESOS BRUTOS


Se establecen las alícuotas y montos aplicables a los impuestos, las tasas y las contribuciones de la
Provincia, correspondientes al período fiscal 2017, y se disponen modificaciones al Código Fiscal provincial.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ley impositiva:
· Ingresos brutos:
- Se eleva a $ 82.000.000 el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior a considerar para la aplicación del incremento del 0,5% en la alícuota del impuesto aplicable a la industria manufacturera.
- Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras, comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales, comunales y personales, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Cuando superen $ 24.000.000 y sean inferiores a $ 48.000.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,5%.
2) Cuando superen $ 48.000.001 y sean inferiores a $ 82.000.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,75%.
3) Cuando superen $ 82.000.001, se aplicará un incremento de la alícuota del 1%.
- Se establece un programa de reducción plurianual de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes cumplidores, el que consistirá en una reducción del 0,25% acumulativo anual sobre la alícuota del impuesto aplicable sobre determinadas actividades, hasta tanto se alcancen para cada una de ellas las vigentes en el año 2007.
- Se dispone que los contribuyentes del impuesto que inicien inversiones productivas a partir del 1/1/2017 podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por hasta el monto de la inversión total en activos reales.
El citado certificado podrá ser utilizado por el plazo de 5 años, aplicándose como pago a cuenta de hasta el 10% del monto total y mensual del impuesto devengado.
· Sellos:
- Se reduce del 1,5% al 1% el impuesto aplicable sobre las transferencias de dominio a título oneroso de vehículos usados.
· Código Fiscal:
- Se establece que también serán considerados contribuyentes de los tributos provinciales los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias, las agrupaciones de colaboración y demás consorcios y formas asociativas, aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho.
- Se faculta a la Administración Tributaria Mendoza a solicitar la constitución de garantías reales, personales o seguros de caución a los fines de garantizar el pago de las obligaciones incluidas en los regímenes de facilidades de pago.
- Se dispone que estarán sujetos al impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones a título oneroso realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio.
LEY (PODER LEGISLATIVO MENDOZA) 8923
BO (MENDOZA): 22/11/2016


LA RIOJA. ADHESIÓN AL BLANQUEO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. OBLIGACIONES ADEUDADAS, VENCIDAS Y NO PRESCRIPTAS AL 31/8/2016. ESTABLECIMIENTO


La Provincia de La Rioja adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.
Al respecto, se establece que quedarán liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de
las multas y demás sanciones establecidas en el Código Tributario provincial, y de todo impuesto provincial y de sus correspondientes regímenes de retención, percepción y/o recaudación sobre los depósitos que hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias exteriorizados bajo el régimen señalado.
Asimismo, se establece que deberán ingresar un pago a cuenta del 1,25% del valor de los bienes que se exteriorizan, que será aplicado a cualquiera de los impuestos tributarios cuyo vencimiento opere a
partir del 1/1/2017.
Por otra parte, se establece un régimen de regularización de obligaciones para los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, actualizaciones, recargos, multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al 31/8/2016.
Entre las principales características del citado régimen, destacamos las siguientes:
- se podrán regularizar las deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto inmobiliario e impuesto automotor;
- quedan incluidas en él las obligaciones y accesorios de sujetos concursados y las deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o judicial;
- podrán acceder al presente régimen los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en lo que respecta a los importes retenidos, percibidos y/o recaudados y no ingresados;
- la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y el monto mínimo de cada una será de $ 300 para los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, y de $ 200 para el resto de los tributos. En el caso de agentes de retención y percepción, por sus obligaciones como tales, el monto mínimo de cada cuota será de $ 1.000;
- los contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen gozarán de una quita en los intereses en un porcentaje que dependerá de la cantidad de cuotas, que también será aplicable a los montos de las multas incluidas en el mismo;
- la tasa de interés mensual será del 1%, salvo que se regularice al contado, caso en el que no devengará interés de financiación.
Por último, mencionamos que el plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el 31/3/2017, inclusive.
LEY (PODER LEGISLATIVO LA RIOJA) 9896
BO (LA RIOJA): 18/11/2016


CÓRDOBA. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA.
CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL CON ALTA EN LA JURISDICCIÓN. CONSTITUCIÓN DE OFICIO


Se establece que, a partir del 31/12/2016, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos a las normas del Convenio Multilateral, con sede en extraña jurisdicción pero con alta en la
Provincia de Córdoba, estarán obligados a constituir un domicilio fiscal electrónico.
Por otra parte, se dispone que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, a partir del 1/1/2017, procederá a constituir de oficio un domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes y/o responsables que, estando obligados a su constitución, no lo hubieran realizado a dicha fecha.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 33/2016
BO (CORDOBA): 21/11/2016


REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 6 DE MARZO DE 2017


Las «Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses con vencimiento 6 de marzo de 2017», emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (SEC. HACIENDA – SEC. FINANZAS) 29-E/2016
BO: 17/11/2016

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