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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 30 de Noviembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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AVISO OFICIAL
TITO GONZALEZ AUTOMOTORES S.A.
Visto el expediente CUDAP N° S01:0511136/2011, del Ministerio de ECONOMIA/ ./ Y FINANZAS PUBLICAS, donde tramitó un sumario incoado contra la firma TITO GONZALEZ AUTOMOTORES S.A. con domicilio constituido en la calle Manuel Artigas 5106, Piso 16, Departamento «5», de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: ARTICULO 1°.-.Impónse multa de PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-) a la razón social TITO GONZALEZ AUTOMOTORES S.A. con domicilio constituido en la calle Manuel Artigas 5106, Piso 16, Departamento «5», de la Ciudad de Buenos Aires, por infracción al artículo 7° de la Ley 24.240 y artículo 7° del Decreto 1798/94, reglamentario de la Ley 24.240, por no informar cual era la cantidad de productos con los que la firma contaba para cubrir la oferta, como así tampoco indicó cual era la fecha precisa de su comienzo y finalización. ARTICULO 2°.- La firma sumariada, deberá abonar la la multa impuesta en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles de notificado; a los efectos del pago deberá concurrir a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, sita en Av. Julio A. Roca 651, piso 5°, Sector 29, en el horario de 11:00 a 13:00 y de 13:30 a 15:00 horas. Podrá realizarlo en efectivo o cheque certificado por entidad bancaria o giro postal a nombre del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. En el supuesto de optar por el pago de cheque certificado deberá emitirse de la siguiente forma respecto de la multa impuesta por infracción a la ley 24.240: 50 % del monto de la multa a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y endosado con la leyenda «Para ser depositado en la cuenta 5210/46, Recaudación TGN» y el 50% del monto restante a la orden de BANCO DE LA NACION ARGENTINA y endosado con la leyenda «Para ser depositado en la cuenta 53055/78» (art. 47 de la ley 24.240 modificado por el artículo 21 de la ley 26.361). En ambos supuestos deberá abstenerse de hacerlo con cheque diferidos. Los cheques serán recibidos en el sector cajas del Área Coordinación Tesorería--D.G.-A.Delegación II, dentro del primer y segundo día de la respectiva certificación bancaria dado que la misma tieen vigencia de 5 días y debe incluir el clearing bancario (24, 48 o 72 horas según corresponda)teniendo en cuenta que los ingresos por dichos aranceles son depositados al día siguiente de su recaudación. A fin de efectuar el pago deberá solicitarse la correspondiente autorización en la Dirección de Actuaciones por Infracción, sita en 40 piso, Sector 6. ARTICULO 3°.- La firma sumariada deberá publicar la parte dispositiva a su costa de acuerdo a lo establecido en el artículo 47°, segundo párrafo, de la Ley N° 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en este expediente en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bajo apercibimiento de que la Autoridad de Aplicación la efectúe a su costa. ARTICULO 40.- Hágase saber a la firma infractora que la presente resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación, el recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. (Artículo 45 de la Ley 24.240). ARTICULO 5°.- Notifiquese a la firma sumariada. ARTICULO 6°.- Regístrese, Comuníquese y Archívese. DISPOSICION D.N.C.I. N° 118-204 Prof. Fernando A. Carro. Director Nacional de Comercio Interior.

Diario El Accionista
Fact A-465 I:30-11-16 V:30-11-16

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