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Buenos Aires, Jueves 10 de Noviembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

OCTUBRE 2016
INCREMENTO SALARIAL DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2016 Y 1° DE ENERO DE 2017


Las partes representativas de la actividad mercantil alcanzadas por el CCT 130/1975 han suscripto un
nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Del nuevo Acuerdo salarial se destacan los siguientes aspectos:
- Se establece un incremento de los salarios básicos del 19% sobre los valores de las escalas vigentes
al mes de noviembre de 2015, el cual se abonará de manera no acumulativa y según el siguiente
esquema:
· 12% no remunerativo a partir de octubre de 2016.
· 7% remunerativo a partir del mes de enero de 2017.
- El incremento del 12% tendrá el carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo
que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos
convencionales, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016,
SAC, horas extras y feriados nacionales. El referido incremento pasará a ser remunerativo a partir del
mes de abril de 2017.
- Se señala que, a pesar de ser condición para la validez y exigibilidad del Acuerdo la homologación
por parte de la Autoridad de Aplicación, para el caso de estar pendiente la misma y que se
produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores
abonarán las sumas devengadas con la mención "pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo
octubre 2016", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una
vez homologado el Acuerdo.

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