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Buenos Aires, Miércoles 09 de Noviembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Octubre 2016
Parte II
REGÍMENES ESPECIALES. SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS
Se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, estableciéndose,
entre otras, las siguientes disposiciones:
- Ganancia mínima presunta:
La AFIP deberá dictar las disposiciones reglamentarias para liberar del impuesto y sus anticipos a las
micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1° de enero de
2017, como así también establecer un procedimiento de acreditación y/o devolución de los anticipos
del impuesto que se hubiesen ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el
gravamen.
- Impuesto a los créditos y débitos:
Se establece que el cómputo del 100% y/o del 50% del impuesto -según corresponda- como pago a
cuenta del impuesto a las ganancias comprende el importe del impuesto sobre los créditos y débitos
efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso.
Si se tratare del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a
partir del 10 de agosto de 2016.
- Fomento de inversiones productivas:
Para acceder a los beneficios del régimen de fomento de inversiones productivas, los contribuyentes
que estén correctamente categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas deberán
presentar una declaración jurada a través de un servicio con clave fiscal en la Web de la AFIP, la cual
deberá contener determinada información, entre la que se destaca:
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· informar que la presentación cumple con los requisitos exigidos en relación con las inversiones
a realizar, que el solicitante no se encuentra excluido del régimen por ninguna de las
situaciones especificadas en la ley, que mantiene el nivel de empleo y si corresponde la
solicitud de un bono de crédito fiscal intransferible para la cancelación de tributos nacionales,
incluidos los aduaneros;
· las inversiones productivas y los créditos fiscales del impuesto al valor agregado contenidos en
la declaración jurada comentada precedentemente deberán ser acreditados mediante la
emisión de un dictamen formado por contador público independiente matriculado en la
jurisdicción correspondiente con firma legalizada, debiendo acompañarse un archivo en
formato “pdf” como parte integrante del mismo;
· para el caso de obras de infraestructura, además, deberá acompañarse de un dictamen de un
profesional matriculado competente en la materia, indicando el tipo de obra, el grado de
avance de la misma y la fecha de habilitación y afectación a la actividad productiva durante la
vigencia del régimen de fomento.
Respecto del requisito del nivel de empleo, se entenderá que se reduce cuando exista una diferencia
mayor al 5% con relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio fiscal anterior,
y no se verá modificado cuando se trate de renuncias, jubilación o fallecimiento.
- Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas:
El beneficio del pago a cuenta del 10% sobre el valor de las inversiones productivas en el impuesto a
las ganancias podrá utilizarse a partir de la presentación de la declaración jurada presentada en la
Web de la AFIP, comentada precedentemente.
Con respecto al cómputo, se atribuirá al único dueño para empresas unipersonales, y a cada socio en
la misma proporción de su participación en las utilidades, computándose contra el impuesto a las
ganancias hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la
ganancia que dio lugar al pago a cuenta.
Asimismo, se establecen precisiones con respecto al importe computable del pago a cuenta para
establecimientos agropecuarios y en el caso de habilitación parcial de las inversiones productivas.
- Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura:
El bono de crédito fiscal otorgado al solicitante podrá ser utilizado durante el plazo de 10 años,
contados desde su emisión por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana
Empresa, la misma que, junto a la AFIP, establecerá los mecanismos necesarios para que el mismo
pueda utilizarse para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 18 de
octubre de 2016.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 1101/2016
BO: 18/10/2016
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MISIONES. BLANQUEO. ADHESIÓN AL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE TENENCIA DE
MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. LIBERACIÓN DEL
PAGO DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES
La Provincia de Misiones adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de
moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional)
27260-.
Al respecto, se dispone la exención y condonación de los pagos omitidos del impuesto sobre los
ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotor, y de las multas y demás sanciones previstas en el
Código Fiscal, respecto de los bienes exteriorizados bajo el citado régimen.
LEY (PODER LEGISLATIVO MISIONES) XXII-39
BO (MISIONES): 13/10/2016
PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO. PRECISIONES RESPECTO DE LOS SEGUROS DE CAPITALIZACIÓN
Y AHORRO CONTRATADOS EN EL EXTERIOR
Se establece que, cuando se exterioricen seguros de capitalización y ahorro contratados en el exterior
que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha del acogimiento, el valor del rescate al 22 de
julio de 2016 para el caso de personas físicas, o a la fecha de cierre del último balance cerrado con
anterioridad al 1° de enero de 2016 para las personas jurídicas deberá surgir de una constancia emitida
por la entidad aseguradora del exterior.
Por su parte, y en relación con las liberaciones de acciones penales del blanqueo, se establece que
quedan incluidas las sanciones administrativas vinculadas a la prohibición de asegurar en el extranjero a
personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional -art. 2, L. 12988-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3944
BO: 14/10/2016
PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO. PÓLIZAS DE SEGUROS EN EL EXTERIOR
Se establece que los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior, en
la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la declaración voluntaria y excepcional de
dicho crédito, podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes prevista en la ley
27260 -blanqueo-.
RESOLUCIÓN (SUPERINT. SEGUROS DE LA NACIÓN) 40090/2016
BO: 14/10/2016
BUENOS AIRES. BLANQUEO. ADHESIÓN AL RÉGIMEN NACIONAL DE SINCERAMIENTO FISCAL.
LIBERACIÓN DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES
Se dispone la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen de declaración voluntaria y
excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít.
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I, Libro II, L. (nacional) 27260-, estableciendo que los contribuyentes y/o responsables que adhieran al
mismo gozarán de los siguientes beneficios:
- Quedarán liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y/o a la transmisión
gratuita de bienes respecto de los importes que se hubieran dejado de abonar en relación con
los bienes declarados. Asimismo, quedarán liberados del pago de los intereses, recargos y
multas por infracciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder
con relación a los mismos.
- Quedarán liberados de toda acción penal por delitos previstos en la ley nacional 24769 que
pudiera corresponder.
- Los sujetos que declaren tenencia de bienes en el país y/o en el exterior quedarán liberados del
pago del impuesto de sellos y/o a la transmisión gratuita de bienes que eventualmente
pudieran corresponder con relación a los actos, contratos u operaciones que se formalicen o a
las transmisiones gratuitas que se efectúen.
Por último, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires exigirá la presentación de una
copia de la declaración y/o documentación que exija la AFIP para el régimen nacional.
LEY (PODER LEGISLATIVO BS. AS.) 14840
BO (BUENOS AIRES): 13/10/2016
REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA,
VENCIMIENTO EL 17 DE OCTUBRE DE 2023, Y BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA,
VENCIMIENTO EL 17 DE OCTUBRE DE 2026
Los "Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento 17 de octubre de 2023" y los "Bonos
del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento 17 de octubre de 2026", emitidos por la presente
disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones
vigentes en la materia.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (SEC. HACIENDA – SEC. FINANZAS) 18-E/2016
BO: 13/10/2016
JUJUY. ADHESIÓN AL BLANQUEO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SELLOS. BENEFICIOS
La Provincia de Jujuy adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de
moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional)
27260-.
Al respecto, se establece que los contribuyentes que declaren tenencia de bienes en el país o en el
exterior gozarán de, entre otros, los siguientes beneficios:
- Con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, quedan liberados de toda acción penal
tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que
tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en
las rentas que estos hubieran generado.
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- Quedan liberados del impuesto de sellos que pudiera corresponder con relación a los actos,
contratos u operaciones, los bienes declarados que figuren a nombre del declarante con
anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del
impuesto a las ganancias del período fiscal 2017.
- Los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera no estarán sujetos al régimen de
recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos.
Las presentes disposiciones tendrán efecto retroactivo a partir del 23 de julio de 2016 hasta el 31 de
marzo de 2017.
LEY (PODER LEGISLATIVO JUJUY) 5959
BO (JUJUY): 07/10/2016
PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO Y MORATORIA. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DE LA
VALUACIÓN DE BIENES, DE LAS ADHESIONES EN ETAPAS Y DE LOS CONCEPTOS A INCLUIR EN LA
MORATORIA
La AFIP establece las siguientes precisiones relacionadas con el blanqueo y la moratoria:
Blanqueo:
- Sincerar bienes a nombre de sociedades antiguas del país sin CUIT:
Cuando un ciudadano quiera sincerar un inmueble a título propio, registrado a nombre de una
sociedad del país que no se encuentra operativa y no tiene CUIT, será el representante legal o un
apoderado formal de la sociedad, con su CUIT personal, el que pueda prestar el consentimiento para
el sinceramiento.
- La tasación de inmuebles podrá hacerse por otros profesionales habilitados:
Se permitirá que personas de otras profesiones habilitadas a efectuar tasaciones intervengan en el
proceso de tasación de inmuebles para el blanqueo, estableciéndose para profesionales del país que
la entidad profesional que los nuclea comunique a la AFIP la nómina de sus matriculados/inscriptos
habilitados.
- Sinceramiento en etapas. Alícuota aplicable:
Cuando se sinceren bienes por etapas, se aplicará la alícuota correspondiente al momento del pago
del impuesto, por lo que los bienes que se sinceran a partir del 1/1/2017 no implicarán el recálculo
de los bienes sincerados hasta el 31/12/2016, cuando a esa fecha se haya cumplido con el pago del
impuesto especial.
Señalamos que se admitirá efectuar más de una registración y depósito de dinero en las cuentas
especiales, y el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o a las siguientes
registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los
depósitos ya concretados en la misma.
Moratoria:
- Se establece con respecto a los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación
que pueden incluirse las multas por infracciones cometidas al 31/5/2016.
- Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o
sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31/5/2016, mediante las que se declaren
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bienes o tenencias originados en ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o, en su
caso, bienes o fondos recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente
documentados.
- El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones
formales susceptibles de ser subsanadas -art. 23, RG (AFIP) 3920- también se aplicará a las sanciones
por infracciones materiales cometidas hasta el 31/5/2016 que no se encuentren firmes ni abonadas
al 22/7/2016, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de
pago anteriores que se encuentren vigentes. Asimismo, se aclara que la caducidad del plan producirá
la pérdida del beneficio de condonación en proporción a la deuda pendiente al momento en que
aquella opere.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3943
BO: 11/10/2016
BUENOS AIRES. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE SALDOS
ACREEDORES CON SALDOS DEUDORES. PROCEDIMIENTO
Se establece que la solicitud de la compensación de saldos acreedores con saldos deudores o la
imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras de los impuestos
inmobiliario y a los automotores, referidos a un inmueble o conjunto de inmuebles, vehículo automotor
o embarcación deportiva o de recreación, o bien a otros bienes o conjunto de inmuebles respecto de
los cuales se revista el carácter de contribuyente o responsable, se deberá realizar a través de la
aplicación correspondiente disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
31/2016
BO (BUENOS AIRES): 06/10/2016
BUENOS AIRES. IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES. PAGO EN CUOTAS.
MODIFICACIÓN DE LA CANTIDAD DE CUOTAS
Se establece que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes podrá ser cancelado, a opción del
contribuyente, en hasta diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dependiendo del monto del
impuesto a ingresar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
28/2016
BO (BUENOS AIRES): 06/10/2016
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MENDOZA. BLANQUEO. ADHESIÓN AL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE
TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR.
LIBERACIÓN DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES
Se dispone la adhesión de la Provincia de Mendoza al sistema voluntario y excepcional de declaración
de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L.
(nacional) 27260-.
Al respecto, se libera del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes o
ingresos exteriorizados mediante el citado régimen, como así también de toda sanción que pudiera
corresponder conforme al Código Fiscal Provincial por el incumplimiento de las obligaciones fiscales que
tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y
excepcionalmente, y en las rentas que estos hubieran generado con anterioridad a la adhesión al
mismo.
LEY (PODER LEGISLATIVO MENDOZA) 8909
BO (MENDOZA): 06/10/2016

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