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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 08 de Noviembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

OCTUBRE 2016
Parte I
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR ESTOS COMPROBANTES POR SUS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, CON INDEPENDENCIA DE SU CONDICIÓN FRENTE AL IVA. MODIFICACIONES

Se efectúan modificaciones con respecto a los sujetos que se encuentran obligados a emitir factura
electrónica por sus operaciones específicas a partir del 1° de noviembre de 2016, con independencia de
su condición frente al IVA -Tít. II, RG (AFIP) 3749-.
En tal sentido señalamos:
A- Sujetos obligados:
Se define que quedan taxativamente obligados a emitir factura electrónica los siguientes sujetos:
- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga por los planes contratados que superen
los $ 5.000 mensuales;
- Establecimientos de educación pública de gestión privada cuando el importe facturado mensual
por todo concepto supere los $ 5.000 por alumno;
- Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación
temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen
contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, en todos los casos.
Por otro lado, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos:
- Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas;
- Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales;
- Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad,
de modelos, de promociones, productoras y similares, y personas físicas que desarrollen
actividad de modelaje.
B- Regímenes de información específicos:
Recordamos que, originariamente, se había dispuesto que a partir del primer período mensual
completo en que el responsable emitiera los comprobantes electrónicos, quedaba eximido de cumplir
con el régimen informativo específico de cada actividad.
Las presentes disposiciones derogan los regímenes de información específicos únicamente para las
actividades actualmente obligadas a emitir factura electrónica -RG (AFIP) 3270 (medicina prepaga);
3368 (establecimientos educativos) y 3687 (locación de inmuebles con fines turísticos)- y, en el caso de
los sujetos que actualmente quedan excluidos de la obligación de emitir factura electrónica,
entendemos que renacería la obligación de cumplir con el régimen de información específico para cada
actividad:
- Las galerías de arte [RG (AFIP) 3730];
- Los locadores de inmuebles rurales [RG (AFIP) 2820];
- Los representantes de modelos [RG (AFIP) 2863].
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1° de noviembre
de 2016.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3950
BO: 01/11/2016


SAN JUAN. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS AL 31/8/2016. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN POR SUS OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31/8/2016


Se crea un régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas
cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/8/2016, al cual podrán acogerse incluso aquellos
contribuyentes que estén intimados, bajo verificación o fiscalización, con determinación firme o
sometidos a un proceso de determinación o liquidación administrativa o en cualquier situación similar.
Asimismo, se podrán incluir las obligaciones tributarias sometidas a procesos judiciales en cualquiera de
sus etapas e instancias, como así también las deudas de los contribuyentes que se encuentren en
proceso de concurso o quiebra.
El presente régimen de regularización prevé la condonación de hasta el 75% del total de los intereses
que supere el porcentaje del capital adeudado.
Al respecto, las deudas incluidas en el mismo podrán regularizarse en hasta 60 cuotas mensuales y
consecutivas con un interés de financiación de hasta el 1,5% mensual sobre saldos.
Por otra parte, también se establece un plan de facilidades de pago para los agentes de retención y
percepción, por sus obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas generadas en el carácter de tales,
cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de agosto de 2016.
Destacamos que las deudas incluidas en este régimen podrán ser regularizadas en hasta 60 cuotas
mensuales y consecutivas con un interés de financiación de hasta el 1,5% mensual sobre saldos.
Por último, señalamos que el acogimiento a los planes de facilidades de pago mencionados podrá
realizarse hasta el 31 de marzo de 2017.
LEY (PODER LEGISLATIVO SAN JUAN) 1504-I
BO (SAN JUAN): 19/10/2016


SAN JUAN. BLANQUEO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE EXTERIORIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES PROVINCIALES. BENEFICIOS. IMPUESTO ESPECIAL


Se introduce un régimen excepcional de exteriorización de obligaciones fiscales dentro del ámbito de la
Provincia de San Juan, y se establece que los contribuyentes y/o responsables de los tributos
provinciales que adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal nacional -Tít. II, Libro I, L. (nacional)
27260- gozarán de los siguientes beneficios:
- liberación en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar, y de los
impuestos inmobiliario y de sellos y sus adicionales lote hogar y acción social, por los bienes e
ingresos que se hubiera omitido declarar por los períodos no prescriptos al 23/7/2016;
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- liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que pudieran
corresponder sobre los bienes exteriorizados;
- liberación de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria nacional que pudiera
corresponder por el incumplimiento de las obligaciones impositivas provinciales vinculadas o
que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y
en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente régimen de
exteriorización deberán tributar, por única vez, un impuesto especial equivalente al 10% del que
correspondiera abonar por el blanqueo nacional.
Asimismo, aquellos sujetos que exterioricen fondos en el presente régimen y apliquen dichos fondos en
el territorio provincial a proyectos de inversión productiva, de construcción de inmuebles y proyectos
de energía renovable, recibirán un certificado de crédito fiscal proporcional al monto de la inversión, el
que será aplicable para la cancelación de los distintos impuestos provinciales.
Por último, destacamos que los beneficios señalados no serán de aplicación respecto de los sujetos que,
actuando como agentes de percepción, retención o recaudación, hubieren practicado percepciones,
retenciones o recaudación y no las hubieren ingresado.
LEY (PODER LEGISLATIVO SAN JUAN) 1503-I
BO (SAN JUAN): 19/10/16


BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. MODIFICACIONES


Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
-R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes:
- Respecto de los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen,
cuando hubieran obtenido en el año calendario anterior ingresos por un monto superior a los $
60.000.000, se especifica que deberán ser contribuyentes locales del impuesto o alcanzados por el
régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta en la jurisdicción.
- La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos podrá incorporar como agente de recaudación a
cualquier sujeto en virtud del interés fiscal de las actividades económicas que desarrolle.
- Para las devoluciones de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, se
elimina el requisito de que deban ser emitidas en el mismo mes en que se realizó la operación que
les diera origen. Recordamos que las devoluciones de las percepciones practicadas, mediante notas
de crédito, procederán únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se
hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento
equivalente.
- Quedarán excluidas de los regímenes de percepción las siguientes operaciones:
· las realizadas con empresas de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las
mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del territorio de la Ciudad;
· las operaciones financieras realizadas por entidades comprendidas en la ley (nacional) 21526 y
por las entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, cuando las
mismas sean realizadas en sus casas matrices, sucursales, agencias, filiales u otras
dependencias situadas fuera del ámbito de la Ciudad;
· las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro,
cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito
de la Ciudad; y
· las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales.
Destacamos que las modificaciones señaladas se suman a las introducidas por las resoluciones
generales (AGIP) 364/2016 y (AGIP) 421/2016 que reformularon el régimen, y serán de aplicación a
partir de las operaciones realizadas que se efectúen desde el 1° de noviembre de 2016.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 486/2016
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 21/10/2016


CONVENIO MULTILATERAL. SIRCAR. SE POSIBILITA LA ADHESIÓN VOLUNTARIA DE AGENTES


Se establece que a partir del 1° de noviembre de 2016 se amplía el universo de agentes del Sistema de
Recaudación y Control de Agentes de Recaudación -SIRCAR- a aquellos contribuyentes que deseen
tramitar la adhesión por su cuenta.
Destacamos que el procedimiento para la solicitud de adhesión será acordado entre los Fiscos
adheridos al Sistema y puesto a disposición de los agentes en ocasión del ingreso al sistema.
Recordamos que por medio de la resolución general (CA) 11/2016 se implementó el acceso al sistema
SIRCAR a través de la CUIT y clave fiscal otorgada por la AFIP.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL ) 19/2016
BO: 24/10/2016


BLANQUEO DE MONEDA Y BIENES. SE EXTIENDE EL PLAZO PARA EFECTIVIZAR EL DEPÓSITO DE DINERO QUE SE EXTERIORIZA EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS


Se establece que, en tanto al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado en las entidades financieras
la apertura de las cuentas especiales que permiten depositar e inmovilizar el dinero a exteriorizar en el
marco de la ley de blanqueo, se considerará efectuado en término el acogimiento si el depósito del
dinero se efectiviza hasta el día 21 de noviembre de 2016, inclusive.
En otro orden, con respecto a la valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el
país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, se elimina el requisito de
autenticación de firma por parte de la Superintendencia de Seguro, sobre la constancia de valuación del
bien que emita la correspondiente entidad aseguradora.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 3947
BO (NACIONAL): 21/10/2016


CATAMARCA. ADHESIÓN AL BLANQUEO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. OBLIGACIONES DEVENGADAS Y ADEUDADAS AL 30/6/2016. ESTABLECIMIENTO


La Provincia de Catamarca adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de
moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional)
27260-.
Al respecto, se establece que quedarán liberados del pago de los impuestos sobre los ingresos brutos,
sellos, impuesto al automotor e inmobiliario, que hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en
los bienes y tenencias exteriorizados bajo el régimen señalado.
Por otra parte, se establece un régimen especial de regularización tributaria para las obligaciones no
prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de junio de 2016.
Entre las principales características del citado régimen, destacamos las siguientes:
- se podrán regularizar las deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos,
impuesto de sellos, impuesto inmobiliario e impuesto automotor;
- quedan incluidas en él las deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o
judicial;
- podrán acceder al presente régimen los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en
lo que respecta a los importes retenidos, percibidos y/o recaudados y no ingresados;
- la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, y el monto mínimo de cada una será de $ 200 para los impuestos inmobiliario y a
los automotores, y de $ 300 para los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Para los
agentes de percepción, retención y/o recaudación, la cantidad máxima de cuotas será de 12;
- los contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen gozarán de una quita en los
intereses, recargos, multas, costas y honorarios;
- la tasa de interés mensual será del 1,5%, salvo que el plan de facilidades se efectúe en hasta 3
cuotas, caso en el que no devengarán interés de financiación.
Por último, mencionamos que la Administración General de Rentas fijará el plazo para el acogimiento al
presente régimen.
LEY (PODER LEGISLATIVO CATAMARCA) 5486
BO (CATAMARCA). 18/10/2016


SE IMPLEMENTA LA AMPLIACIÓN DEL CÓMPUTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-


Se establecen las formas, plazos y condiciones para que las micro, pequeñas y medianas empresas -
tramo 1- gocen del beneficio del cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos como pago a
cuenta del impuesto a las ganancias, según lo dispuesto por la ley de fomento a las PYMES -L. 27264-.
Entre las disposiciones más importantes, destacamos:
- Para gozar del beneficio las micro, pequeñas y medianas empresas deberán estar categorizadas
como tales y no podrán trasladar a ejercicios futuros el remanente del impuesto no computado
más allá de las previsiones generales -dispuestas por el art. 13, D. 380/2001-.
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- La cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto sobre los débitos y créditos
deberá estar a nombre del beneficiario categorizado como PYME.
- El cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias podrá realizarse desde el mes en
el que se apruebe la solicitud de categorización como PYME, y subsistirá hasta el mes en que se
pierda tal condición.
- Las empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016 podrán hacer uso del
presente beneficio respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y
otras operatorias efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016.
Recordamos que para realizar la solicitud de categorización como PYME deberán ingresar con clave
fiscal a la página de la AFIP al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o beneficios”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 19 de octubre
de 2016.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3946
BO: 19/10/2016


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS. SE REGLAMENTA EL DIFERIMIENTO DEL INGRESO DEL SALDO DE LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DEL IMPUESTO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL SEGUNDO MES INMEDIATO SIGUIENTE AL DE SU VENCIMIENTO ORIGINAL


Se establecen las disposiciones que deben observar las micro y pequeñas empresas para usufructuar el
beneficio del ingreso del saldo del impuesto al valor agregado mensual en la fecha de vencimiento
correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original -dispuesto por el art.
7, L. 27264-. En tal sentido, señalamos:
· Los contribuyentes alcanzados por el beneficio deberán:
- Poseer la CUIT con estado administrativo sin limitaciones;
- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales
y establecimientos;
- Constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico;
- Informar a través de la Web de la AFIP una dirección de correo electrónico y un número de
teléfono particular;
- Tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad;
- No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas.
· No podrán acceder al beneficio los sujetos imputados penalmente por delitos tipificados en el
Código Aduanero, la ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el
cumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, cuando se haya
dictado el correspondiente auto de procesamiento a juicio.
· Para acceder al régimen se deberá ingresar, a partir del 1° de noviembre de 2016, a la Web de la
AFIP con clave fiscal, y luego al servicio denominado “PYME Solicitud de Categorización y/o
Beneficios”. Una vez efectuados determinados controles, la adhesión surtirá efecto desde el primer
día de aprobación de la categorización.
· Los sujetos adheridos al beneficio se encuentran obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas
Tributarias”, debiendo presentar las declaraciones juradas mensualmente en las fechas de
vencimiento general e ingresar el saldo a pagar en la fecha de vencimiento del segundo mes
inmediato siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente el procedimiento de
transferencia electrónica de fondos -dispuesto por la RG (AFIP) 1778-.
· No podrá financiarse el ingreso del saldo mediante el régimen de facilidades de pago permanente -
dispuesto por la RG (AFIP) 3827-.
· Sujetos comprendidos en el régimen de ingreso del IVA trimestral, resolución general (AFIP) 3878:
- Las micro y pequeñas empresas que mantengan dicha condición y ya se encuentren incluidas en
el régimen de ingreso del impuesto en forma trimestral serán incorporadas de oficio al presente
régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016.
- Para las medianas empresas -tramo 1-, el beneficio de cancelación trimestral -dispuesto por la
RG (AFIP) 3878- será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente
al que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto
a las ganancias -conforme a lo que dispone el último párrafo del art. 4 de la citada RG-.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 19 de octubre de 2016, y el servicio “PYME
Solicitud de Categorización y/o Beneficios” se encontrará disponible desde el 1° de noviembre de 2016.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3945
BO. 19/10/2016

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