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Buenos Aires, Jueves 27 de Octubre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91475
CAUSA NRO. 57050/2011
AUTOS: «M. V. M. C/ A. M. R. Y OTRO S/ DESPIDO»
JUZGADO NRO. 16
SALA I

Parte II - Final

En la distribución de las mismas no debe prevalecer un criterio aritmético sino jurídico, atendiendo a las pretensiones de las partes y los rubros que resultaron procedentes, como así también los fundamentos de los planteos efectuados por las partes. También corresponde merituar que, aunque el crédito laboral cuyo reconocimiento pretende la actora sea inferior al pretendido en su demanda, su trascendencia deriva del carácter alimentario que se reconoce a los de ese tipo y ello aconseja atribuirle, en el contexto indicado, una incidencia mayor. Con tal base y dado el principio general objetivo de la derrota, atendiendo a que ha prosperado en lo principal el reclamo indemnizatorio, considero que las costas de la acción deberán correr íntegramente a cargo de la demandada vencida. (art.68 CPCCN). Del mismo modo y por iguales fundamentos, propicio que las costas de alzada se impongan a esta última. De conformidad con el mérito y calidad de los trabajos realizados en grado, valor económico del juicio, rubros que resultaron procedentes, resultado final del pleito y facultades conferidas al Tribunal, propongo regular los honorarios por la actuación en primera instancia, de la representación letrada del actor, de la demandada (en conjunto) y perito contador, en el 16%,14% y 6% respectivamente, a calcular sobre el capital de condena y sus intereses (arts.1,3,6,7,8,19,37 y 38 LO; leyes 21.839 y 24.432 y art.3ª inc.b) y g) del D.16638/57). Por la actuación en Alzada propongo regular los honorarios de la representación de la parte actora y de la demandada (en conjunto) en el 30% y 20% respectivamente de lo que a cada uno de ellos les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa (art.38 LO y 14 de la Ley 21839).

XI. En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería:
1º)- Revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda, condenando a la Sra. MARIA ROSA AGOSTA a abonar la Sra. VIVIANA MARTA MORGAÑA la suma de $ 9536,78 con más los intereses fijados en el considerando VII, dentro del plazo de cinco días de notificada la liquidación prevista en el art.132 de la L.O;
2º) Condenar a la codemandada a hacer entrega del certificado de trabajo previsto en el art.80 de la L.C.T., dentro del plazo de cinco días de notificada la liquidación prevista en el art.132 de la L.O, bajo apercibimiento de las sanciones conminatorias que, en función de las circunstancias del caso, decidiera imponer el Juez de primera instancia en la etapa de ejecución, en caso de incumplimiento. ( arts.37 del CPCC y 804 del CCCN);
3º)- Rechazar la demanda interpuesta por VIVIANA MARTA MORGAÑA contra el codemandado RAUL MARIO QUINTEROS y declarar las costas en el orden causado (art.68 2do.párrafo CPCCN);
4) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios (art.279, CPCCN) y adoptar nuevo pronunciamiento, por ambas etapas, de conformidad con lo dispuesto en el considerando X del presente.

El Dr. Miguel Ángel Maza dijo: Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
1º)- Revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda, condenando a la Sra. MARIA ROSA AGOSTA a abonar la Sra. VIVIANA MARTA MORGAÑA la suma de $ 9536,78 con más los intereses fijados en el considerando VII, dentro del plazo de cinco días de notificada la liquidación prevista en el art.132 de la L.O;
2º) Condenar a la codemandada a hacer entrega del certificado de trabajo previsto en el art.80 de la L.C.T., dentro del plazo de cinco días de notificada la liquidación prevista en el art.132 de la L.O, bajo apercibimiento de las sanciones conminatorias que, en función de las circunstancias del caso, decidiera imponer el Juez de primera instancia en la etapa de ejecución, en caso de incumplimiento ( arts.37 del CPCC y 804 del CCCN);
3º)- Rechazar la demanda interpuesta por VIVIANA MARTA MORGAÑA contra el codemandado RAUL MARIO QUINTEROS y declarar las costas en el orden causado (art.68 2do.párrafo CPCCN);
4) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios (art.279, CPCCN) y adoptar nuevo pronunciamiento, por ambas etapas, de conformidad con lo dispuesto en el considerando X del presente.
5º) Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/14 y Nro. 3/15 de fecha 19/2/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de las presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Visitante N°: 26535567

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