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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 25 de Agosto de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución General 3920
Procedimiento. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Su reglamentación.
Bs. As., 28/07/2016
VISTO la Ley N° 27.260, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título II del Libro II la citada ley estableció un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, con condonación de multas y sanciones no firmes y de exención de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones regularizables canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Que entre otras particularidades dispuso la exención total de intereses resarcitorios y/o punitorios con origen en los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos, y una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante el pago al contado.

Que esta Administración Federal se encuentra facultada para reglamentar el aludido régimen y dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.

Que en tal sentido, corresponde prever las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados por el mencionado cuerpo legal, a los fines de acceder al régimen de regularización.

Que para simplificar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal Aduanera y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A fin de adherir al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260, los sujetos comprendidos deberán cumplir las disposiciones y requisitos formales y materiales que se establecen por la presente.
El acogimiento podrá formularse entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive.
Reglamentación de los Artículos 52 y 53 de la Ley N° 27.260
Obligaciones incluidas

ARTÍCULO 2° — Podrán incluirse en el presente régimen, las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al día 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones.
Se considerarán comprendidas en lo dispuesto en el párrafo precedente las obligaciones que se indican a continuación:

a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las multas impuestas —notificados hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive—, así como las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

b) Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.

c) Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.

d) Las deudas que a la fecha de publicación de la Ley N° 27.260 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, conforme a lo previsto en el Apartado “Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial” de la presente.

e) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260.

f) Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.

g) Los aportes personales de los trabajadores autónomos establecidos en el inciso c) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, calculados a su valor actual, aun cuando se encontraran prescriptas las facultades de este Organismo para determinarlos y exigirlos.

h) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

i) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

j) El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.

k) Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para su determinación y cobranza.

l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. El impuesto adeudado y —de corresponder— los accesorios no condonados se regularizarán en la forma prevista por el Artículo 26 de esta resolución general.
Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes también podrán ser regularizados mediante esta resolución general.
Conceptos y sujetos excluidos

ARTÍCULO 3° — Quedan excluidos del régimen:

a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.

*Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
d) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley N° 24.769 y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que —a la fecha de acogimiento al régimen— el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, en virtud de dicha norma.
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.
f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
g) Los pagos a cuenta, excepto los anticipos a que se refiere el Artículo 23.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
j) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
k) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente, así como aquellas diferencias de tales obligaciones que no hubieran sido regularizadas en dicho plan.
l) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
m) Los intereses —resarcitorios y/o punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto que se trate de los intereses de los pagos a cuenta.
n) Los sujetos enumerados en el Artículo 84 de la Ley N° 27.260 (3.1.).
Procedimiento para la adhesión.

ARTÍCULO 4° — Para adherir al presente régimen y a los fines de obtener los beneficios de condonación y/o exención establecidos en la Ley N° 27.260, se deberá:

a) Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.

b) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, accediendo a la opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.260”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (4.1.).
Asimismo, se podrán reformular los planes de facilidades vigentes de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 35 de la presente.
En el sistema se deberá consignar:

1. Apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (presidente, contribuyente, apoderado, etc.), los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, de correo electrónico o de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal (4.2.).

Visitante N°: 26665061

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