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Buenos Aires, Martes 11 de Octubre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3942
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 - Octogésimo Tercer Protocolo Adicional. Certificado de origen digital (COD). Plan Piloto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil. Su implementación.
Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO la Ley N° 25.506 y el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, y

CONSIDERANDO:

Que el citado protocolo incorpora la Directiva CCM N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Certificación de Origen Digital” según la cual se le otorgó a la certificación de origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.

Que de acuerdo con el Artículo 3° de la mencionada directiva, las partes establecerán las condiciones para la implementación del referido certificado digital a través de instrumentos suscriptos bilateralmente.

Que, al respecto, la República Argentina y la República Federativa del Brasil han suscripto el “Memorando de Entendimiento sobre el uso de Certificados de Origen Digitales entre Argentina y Brasil”, indicando las condiciones para el uso de Certificados de Origen Digital (COD) entre sí, en el marco de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo los días 1 y 2 de septiembre del 2016 entre las delegaciones de Argentina y Brasil, se acordaron los términos de referencia para la implementación del Plan Piloto del COD.

Que a los efectos de la emisión de los certificados de origen digital en la República Argentina serán de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 de Firma Digital.

Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por los certificados de origen digitales contribuirá a la facilitación del comercio entre los países.

Que en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y procedimientos aplicables para la tramitación de estos nuevos Certificados de Origen Digital (COD) dentro del ámbito nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD)

ARTÍCULO 1° — Impleméntase el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) en los términos de Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2° — Los exportadores de mercadería con destino a la República Federativa del Brasil y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 14 y N° 18, podrán tramitar el Certificado de Origen Digital (COD) conforme las pautas establecidas en la presente.

ARTÍCULO 3° — Las entidades certificantes deberán llevar adelante procesos de homologación externos e internos siempre y cuando opten por emitir los certificados que por el Artículo 1° de la presente se implementan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS - PLAN PILOTO

ARTÍCULO 4° — El Certificado de Origen Digital (COD) deberá estar vinculado a una operación real y guardar relación con el certificado de origen emitido en formato papel para dicha operación.

ARTÍCULO 5° — El exportador solicitará a la entidad habilitante el COD, el cual se emitirá junto al certificado de origen en formato papel. Ambos certificados serán remitidos al importador quien los presentará en la Aduana de destino.

ARTÍCULO 6° — En caso de existir divergencias entre el COD y el certificado de origen emitido en formato papel, prevalecerá la información indicada en el este último.

ARTÍCULO 7° — Los operadores que participen del Plan Piloto deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo”, que estarán disponibles en el micrositio “Certificado de Origen Digital - COD” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8° — El Plan Piloto se desarrollará por un período de tres meses contados a partir del 10 de octubre de 2016, prorrogable por un período de hasta tres meses adicionales, a pedido de cualquiera de las partes invocando motivos justificados al efecto.

ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación en Boletín Oficial 07/10/2016

Visitante N°: 26177353

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