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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 23 de Septiembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

DEUDA PÚBLICA
Resolución 297 - E/2016
Modificaciones. Resolución N° 42/2006 y Resolución Nº 15/2010.
Parte III - Final

ARTÍCULO 12. — Sustitúyense los puntos 25 y 26 del Anexo I a la Resolución 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“25. y 26. IMPORTE TOTAL A CANCELAR EN MONEDA NACIONAL
Se consignará el importe en letras y en números, a la fecha de emisión del instrumento que se entrega en pago o a la fecha del reconocimiento (sólo cuando corresponda). A tales efectos, se seguirá lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 15/10 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Para las deudas derivadas de lo establecido en las Leyes Nros. 24.070 y 24.073, el Decreto N° 1.318/98 y el Artículo 1° de la Resolución N° 580/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, será también de aplicación lo establecido en las normas citadas en el párrafo precedente, según lo que en cada caso corresponda.”.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el punto 29 del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“29. FORMA DE PAGO
De acuerdo al código de concepto de la obligación indicado en el campo 7, las formas de pago serán:

Código de concepto 1:

1.1 pago en efectivo hasta PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560) con prioridad según apartado a.1) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o PESOS TRES MIL ($ 3.000) según apartado a.1) Artículo 11
Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
1.2 excedente a pagar en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado a.3) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
1.3 pago en efectivo hasta PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560) con prioridad según apartado b.1) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o PESOS TRES MIL ($ 3.000) según apartado b.1.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
1.4 pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.3) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.

Código de concepto 2:

2.1 pago en efectivo hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) con prioridad según apartado a.2) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) según apartado a.2) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
2.2 excedente a pagar en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
2.3 pago en efectivo hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) con prioridad según apartado b.1) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) según apartado b.1.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
2.4 pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.

Código de concepto 3:

3.1 pago en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
3.2 pago parcial en efectivo con prioridad según apartado b.2) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.2.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
3.3 pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.

Código de concepto 4:

4.1 pago en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
4.2 pago parcial en efectivo con prioridad según apartado b.2) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.2.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
4.3 pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.

Código de concepto 5:

5.1 pago en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
5.2 pago parcial en efectivo con prioridad según apartado b.2) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.2.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
5.3 pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.

Código de concepto 6:

6.1 pago en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
6.2 pago parcial en efectivo con prioridad según apartado b.2) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.2.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
6.3 pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.
Códigos de concepto 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13,18, 23, 24, 26, 29, 30, 31 y 32:
Pago total en Bonos de Consolidación Octava Serie.”.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyense los puntos 30 a 32 del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“30. a 32. LUGAR DE PAGO PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO Y LOS PAGOS ALCANZADOS POR EL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE YPF

30. BANCO
Cuando los fondos se depositen a nombre del acreedor, se indicará BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Cuando la transferencia deba efectuarse a la orden del juzgado, se indicará el nombre de la entidad bancaria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I a la Disposición N° 32 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 8 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 15 de junio de 2015. En estos casos, deberá acompañarse también copia certificada de oficio judicial o cédula de notificación o sentencia, indistintamente, donde consten los autos en los cuales se impulsa el pago, número de expediente judicial y juzgado o tribunal a cuya orden se efectiviza el pago. Asimismo, deberá adjuntarse la constancia bancaria de CBU judicial, cuyos datos deben coincidir con los de la documentación antes citada.
31. SUCURSAL
Cuando el depósito de los fondos se efectivice a nombre del acreedor en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se indicará la sucursal correspondiente al domicilio del mismo o la que éste indique.
Cuando el depósito deba efectivizarse a la orden del juzgado, se indicará el número de la sucursal bancaria de la entidad consignada en 30., que deberá coincidir con la constancia bancaria de la CBU judicial.
32. DOMICILIO DE PAGO
Cuando el depósito de los fondos se realice directamente al acreedor a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, deberá indicarse el domicilio de la sucursal consignada en 31.
Cuando la transferencia de los fondos se realice a la orden del juzgado se indicará el número de la CBU judicial.
NOTA: Los trámites alcanzados por el Programa de Propiedad Participada de YPF deberán consignar el número de la sucursal bancaria de acuerdo con lo indicado en 31. y el código BCRA correspondiente.”.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el punto 35 del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“35. FIRMA DE LOS RESPONSABLES DE LA LIQUIDACION Y REQUERIMIENTO DE PAGO
Los responsables normativamente autorizados de los organismos comprendidos en el Artículo 2° de la Ley N° 23.982, deberán conformar la liquidación en las condiciones y bajo las modalidades habituales para los pagos no sometidos a consolidación. Asimismo deberán suscribir este campo, el Secretario o Subsecretario del Ministerio, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autoridades del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, que resulten competentes en la actividad o materia que dio causa al pasivo o en cuyo ámbito actúen las demás personas jurídicas alcanzadas por la consolidación. Todos ellos deberán ser informados ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO.”.

ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el punto 36 del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“36. INTERVENCION DEL ORGANISMO DE CONTROL
El órgano de control a través de sus agentes normativamente autorizados y debidamente informados ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, deberá prestar conformidad con el alcance y de acuerdo con las normas de procedimiento dictadas al efecto.”.

ARTÍCULO 17. — Para determinar la cantidad de Bonos de Consolidación Octava Serie de los trámites alcanzados por la Ley N° 25.471, se utilizará la variación de la tasa de interés de la Caja de Ahorro Común de la Comunicación “A” 1828 punto 1. entre el 31 de diciembre de 2002 y el 3 de enero de 2010 (inclusive).

ARTÍCULO 18. — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 55 del 2 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactada de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE ($ 86.077), a valores del 3 de enero de 2010, el monto de la indemnización a percibir por cada ex agente de la ex SOMISA alcanzado por la Ley N° 26.572, la que será abonada de la siguiente manera: el NOVENTA POR CIENTO (90%) mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN OCTAVA SERIE, y el DIEZ POR CIENTO (10%) en efectivo.”.

ARTÍCULO 19. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso Prat Gay.

Fecha de publicación en Boletín Oficial 20/09/2016

Visitante N°: 26639386

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