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Buenos Aires, Miércoles 21 de Septiembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3935
Procedimiento. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 3.920. Su modificación.
Parte II

4. Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Con excepción de los supuestos a los que se refieren los Artículos 6° y 7° de esta resolución general —en los que se requiere la presentación formal ante este Organismo expresando la voluntad de acogimiento, el que se consolidará una vez homologado el acuerdo o concluida la quiebra—, la adhesión al régimen se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda previstos en el Artículo 57 de la Ley N° 27.260 y/o el envío del plan a través del sistema “MIS FACILIDADES”, con la totalidad de las formalidades y de los requisitos que se establecen en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos implicará que no se perfeccione la adhesión al presente régimen.
A los fines exigidos por el Artículo 45 de la Ley N° 24.522 y sus modificatorias, formulada la manifestación de voluntad judicial y administrativa de adherir al régimen previsto por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260, acreditada que sea la misma, evaluado que el concursado no se encuentra entre los sujetos excluidos, el representante del fisco expresará en autos que no opone reparo y se presta conformidad con tal modalidad de pago, en la medida que en el plazo de TREINTA (30) días de homologado el acuerdo, acredite la consolidación del plan, con la totalidad de las formalidades y requisitos que la presente establece, bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo.
Respecto de los planes en que no se haya podido perfeccionar la adhesión, se podrá presentar —dentro del plazo indicado en el Artículo 1°— una nueva solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 4°, a cuyo fin el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación del pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan.”.

5. Sustitúyese el Artículo 36, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- La adhesión al régimen de regularización previsto por la Ley N° 27.260, implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar las multas correspondientes, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.”.

6. Sustitúyese el Artículo 37, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- Los funcionarios competentes de esta Administración Federal estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en la Ley N° 27.260 a través del régimen reglamentado por la presente, respecto de los delitos previstos en la Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.
Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación, a cuyo fin los contribuyentes y responsables deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, con carácter de declaración jurada, manifestando que no se dan respecto de ellos las mencionadas causales.”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto Abad.

Fecha de publicación en Boletín Oficial 05/09/2016

Visitante N°: 26579067

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