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Buenos Aires, Miércoles 14 de Septiembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3938
Registros Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general, a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y transparencia en la relación fisco-contribuyente, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que en virtud de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la citada normativa para facilitar su consulta, cumplimiento y aplicación.

Que, asimismo, esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la publicidad, consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas.

Que en ese marco resulta aconsejable sustituir, por un nuevo texto normativo, el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Alberto Abad.

Visitante N°: 26572055

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