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Buenos Aires, Viernes 02 de Septiembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 10 - E/2016
Dispónese la ampliación de la emisión de “Bonos de la Nación Argentina en Pesos 2020”.
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0381828/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 908 de fecha 2 de agosto de 2016, la Resolución Conjunta Nº 402 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 9 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 17 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 908 de fecha 2 de agosto de 2016 se establece un régimen excepcional de distribución de los recursos acumulados al 28 de julio de 2016 en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, que no fueran oportunamente aplicados conforme la normativa vigente, deducido el monto no distribuido correspondiente al año 2015.

Que por el Artículo 7° del decreto aludido precedentemente, se dispone que por el saldo remanente del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, que al 28 de julio de 2016 asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 14.267.913.875,96), la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, deberá suscribir a valor de mercado “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020”, a cuyos fines se faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir con cargo al presente decreto los títulos correspondientes.

Que asimismo se indica que dichos bonos permanecerán hasta su total amortización en custodia del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en una cuenta a nombre de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que por el Artículo 8° de dicho decreto, se determina que los intereses que resulten de dichos bonos, pagaderos trimestralmente en las fechas establecidas en su emisión, serán liquidados a favor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD e integrados al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Que en tal sentido corresponde proceder a la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020”, emitidos originalmente por la Resolución Conjunta Nº 402 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 9 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 17 de diciembre de 2013.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones, y 7º del Decreto Nº 908/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020”, emitidos originalmente por la Resolución Conjunta Nº 402 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 9 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 17 de diciembre de 2013, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CATORCE MIL MILLONES (VNO $ 14.000.000.000), con cargo al Decreto Nº 908 de fecha 2 de agosto de 2016, los que serán colocados mediante suscripción directa a precio de mercado por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 908/16.

ARTÍCULO 2° — Los gastos que demande la operación dispuesta por la presente medida serán imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, a firmar la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

Fecha de publicación en Boletín Oficial 31/08/2016

Visitante N°: 26653118

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