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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 26 de Agosto de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3920
Procedimiento. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Su reglamentación.
Parte III

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (4.3.).
3. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
c) Consolidar la deuda al momento de generar, a través del sistema, el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su ingreso en los términos de la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, para cancelar el monto por pago al contado o el importe del pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere, conforme a lo previsto por el Artículo 57 de la Ley N° 27.260.
La consolidación y el pago —de corresponder— resultan condición indispensable para el envío de la solicitud de adhesión.
De tratarse de un plan de facilidades de pago indicado en el punto 4. del Artículo 26, se considerará consolidada la deuda y formalizada la adhesión, con la presentación a través del sistema “MIS FACILIDADES”.
d) Ingresar el código de verificación, el que será remitido por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, enviar el plan a través del referido sistema informático —previa verificación sistémica de la realización del pago electrónico, si correspondiera—, e imprimir el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada (4.4.). Para ello, el contribuyente dispondrá hasta la hora VEINTICUATRO (24) del segundo día inmediato posterior corrido al del pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en el Artículo 1°. La falta de envío del plan, dentro del plazo estipulado, será considerada como desistimiento de la presentación y los pagos efectuados no podrán ser imputados como pago a cuenta o cuotas de futuros planes de facilidades de pago.
El sistema “MIS FACILIDADES” permitirá al contribuyente la confección en simultáneo de más de un plan de facilidades. No obstante ello, cuando se registrase el pago a cuenta de un plan y el mismo se encontrara pendiente de envío, se impedirá la realización de una nueva liquidación hasta tanto se efectúe tal presentación.
Con anterioridad a cumplimentar lo indicado en el inciso b) se deberán presentar —de corresponder— las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad, o deban rectificarse.

Anulación del plan y nueva solicitud. Efectos

ARTÍCULO 5° — Dentro del plazo previsto en el Artículo 1° de la presente, los contribuyentes y responsables —ante la detección de errores— podrán anular el plan presentado, en la dependencia donde se encuentren inscriptos, mediante nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación, y efectuar una nueva adhesión, en cuyo caso deberá cumplirse con lo previsto en el artículo anterior.
En tal supuesto, los ingresos efectuados respecto del plan anulado (pago a cuenta y, en su caso, cuotas) podrán ser imputados a cancelar las obligaciones que el contribuyente considere, sin que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan.
Las imputaciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente no se encontrarán alcanzadas por los beneficios a que se refiere la Ley N° 27.260.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes, también será de aplicación cuando la adhesión al régimen se haya realizado mediante pago al contado conforme a lo previsto en el inciso a) del Artículo 57 de la Ley N° 27.260.

Deudores en concurso preventivo

ARTÍCULO 6° — Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el Artículo 1°.
b) Contar con la caracterización “Concurso Preventivo” en el “Sistema Registrar”. En caso de no encontrarse registrada en dicho sistema, se deberá presentar una nota en la dependencia donde se encuentre inscripto, en los términos de la Resolución General N° 1.128 con carácter de declaración jurada, indicando:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Fecha de presentación del concurso.
3. Documentación que avale la fecha del concurso.
c) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o vencidas al 31 de mayo de 2016 —con los alcances de los Artículos 2° y 3° de esta resolución general—, la que sea anterior.
Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y con “Clave Fiscal”, en el sistema “MIS FACILIDADES” hasta el día inclusive, del vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen.
d) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos en el Artículo 4° de la presente, ingresando al sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” opción “Ley N° 27.260 - Libro II - Título II - Concursados”, en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:
1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 28 de febrero de 2017, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resoluciones homologatorias notificadas con posterioridad al 28 de febrero de 2017 y/o pendientes de dictado al 31 de marzo de 2017: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
e) Presentar una solicitud de acogimiento, distinta a la mencionada en el inciso c) precedente, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso y éstas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha solicitud deberá realizarse hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente, ingresando al sistema informático detallado en el Artículo 4°, de esta resolución general.

Deudores en estado falencial

ARTÍCULO 7° — Los sujetos en estado falencial, respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 24.522 y 25.284 y sus respectivas modificaciones-, podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación.
a) Tener autorizada la continuidad de la explotación por resolución judicial firme, y contar con la caracterización “Quiebra con continuidad” en el “Sistema Registrar hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el Artículo 1°. En caso de no encontrarse registrada en dicho sistema, se deberá presentar una nota en la dependencia donde se encuentra inscripto, en los términos de la Resolución General N° 1.128 con carácter de declaración jurada, indicando:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Fecha de quiebra.
3. Documentación que avale la fecha de quiebra con continuidad.
b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al 31 de mayo de 2016 —con los alcances de los Artículos 2° y 3° de esta resolución general—, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con “Clave Fiscal”, en el sistema “MIS FACILIDADES” hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.
c) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos por la presente resolución general, ingresando al sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” opción “Ley N° 27.260 - Libro II - Título II - Fallidos”, en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:
1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 28 de febrero de 2017, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 28 de febrero de 2017 y/o pendiente de dictado al 31 de marzo de 2017, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
d) Presentar una solicitud de acogimiento, distinta a la mencionada en el inciso c) precedente, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, de conformidad con los requisitos establecidos en esta resolución general, ingresando al sistema informático mencionado en el Artículo 4°.

ARTÍCULO 8° — A los fines de facilitar la adhesión al régimen de la Ley N° 27.260 de los sujetos en estado falencial respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, este Organismo prestará la conformidad para el respectivo avenimiento, pudiendo el interesado formular la propuesta de pago en los términos de la citada ley.

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