Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 22 de Agosto de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
NOVEDADES SOCIEDADES
SOCIEDADES. DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. BOLETÍN OFICIAL. ACCESO LIBRE Y GRATUITO. CUADRO TARIFARIO DE PUBLICACIONES. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN (SLYT) 109/2015

Se dispone el acceso libre y gratuito a todas las secciones del Boletín Oficial a través de su página oficial, cuya publicación reviste carácter de oficial y auténtica, y produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa, y se discontinúa la suscripción a la edición papel. Asimismo, se actualiza el cuadro tarifario de publicaciones, el que regirá a partir del 6 de agosto de 2016, en función de los costos que los servicios brindados originan y guardando una adecuada racionalidad y proporcionalidad con los mismos.
RESOLUCIÓN (SEC. LEGAL Y TÉCNICA) 114-E/2016
BO: 05/08/2016

CABA. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. SOLICITUD DE INFORMES, COPIAS Y CERTIFICADOS.
TRÁMITE ELECTRÓNICO. IMPLEMENTACIÓN


La Inspección General de Justicia informa que, desde el 1 de agosto del corriente, los trámites de solicitud de informes, copias simples y certificados (de vigencia, de vigencia por cambio de jurisdicción, CEVIP, domicilio, medidas cautelares y matrículas) son gestionados internamente de manera electrónica, lo que permite enviar a los usuarios la información solicitada a través de documentos electrónicos.
En este sentido, menciona que al momento de presentar la solicitud de informe, copias o certificados, se debe acompañar de manera obligatoria un formulario complementario, de carácter informativo, sin costo, que puede ser descargado del sitio web del Organismo y firmado por el presentante del trámite.
La finalización o vista del trámite será notificada de manera electrónica a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) para quienes hayan habilitado su usuario o, en su defecto, vía mail, y luego podrá ser retirado por Mesa General de Entradas, solicitando turno previamente.
Para dar de alta un usuario TAD se deberá habilitar el servicio a través del sitio web www.afip.gob.ar, utilizando clave fiscal nivel 2 o superior.
Para conocer detalles sobre el procedimiento de obtención de usuario haga clic aquí.
Asimismo, para conocer el manual de uso de TAD haga clic aquí.
SOCIEDADES. RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Se instrumentan diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.
Entre las principales medidas, se destacan:
- eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2017;
- creación de un bono de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen;
- estabilidad fiscal hasta el 31/12/2018;
- la posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal del primer párrafo, originado en productivas, que no sea absorbido en el ejercicio, en un bono para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros;
- el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de la totalidad del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias;
- la elevación del monto de los certificados de crédito fiscal que se otorgan con motivo del régimen de crédito fiscal para educación técnica -L. 22317-;
- se amplía el alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros -art. 4, L. 24467-;
- se permite a las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas;
- se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores; y - se instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Por último, destacamos que, respecto del régimen de fomento de inversiones, el mismo será aplicable a las inversiones productivas que se realicen entre el 1/7/2016 y el 31/12/2018.
LEY (PODER EJECUTIVO) 27264
BO: 01/08/2016

SOCIEDADES. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. DEFINICIÓN DE PYME. ACTUALIZACIÓN DEL CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES SECTORIALES. NORMAS NT 2013. MODIFICACIÓN

Se actualiza la normativa NT 2013 en lo que respecta al clasificador de actividades sectoriales a los fines de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por la resolución general (CNV) 659/2016 en materia de micro, pequeñas y medianas empresas.
En este sentido, se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV), al solo efecto del mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos en el artículo 1, Capítulo VI, Título II de las Normas NT 2013, y se adopta el «Codificador de Actividades Económicas (CLAE)» aprobado por la resolución general (AFIP) 3537/2013.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. NAC. VALORES) 670/2016
BO: 27/07/2016

SOCIEDADES. SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. CREACIÓN DEL PROGRAMA «EXPERTOS PYME» PARA LA ASISTENCIA IN SITU A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Se crea e implementa el Programa «Expertos Pyme», como una herramienta directa y ágil para acercarse a las empresas y para ejecutar o poner en marcha un proyecto de mejora en la gestión, previamente analizado y aprobado. El Programa tiene como finalidad la transmisión de conocimientos y de experiencia orientados hacia las micro, pequeñas y medianas empresas, que permitan asistir a las empresas en temáticas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la
productividad, transferencia de tecnologías, entre otros. A tales efectos, se proporcionará a las micro, pequeñas y medianas empresas que así lo soliciten, la asistencia técnica y/o los servicios profesionales de un experto técnico, quien deberá estar previamente inscripto en la base de datos disponible en la página web de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Podrán ser beneficiarias de dicho Programa aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que se ajusten a los parámetros establecidos por la resolución (SPyME) 24/2001.
RESOLUCIÓN (SEC. EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA) 148/2016
BO: 22/07/2016

Visitante N°: 26462409

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral