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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 01 de Agosto de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 1/2016
Modificación. Resolución Conjunta N° 36/2016.
Bs. As., 20/07/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0311597/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución Conjunta N° 36 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 19 de julio de 2016, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 36 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 19 de julio de 2016, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,50% VTO. 2021” (BONCER 2021), detallando las condiciones financieras del mismo.

Que al referirse a los intereses se establecía que los mismos se iban a calcular sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno, manifestándose adicionalmente que cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Que dada la base de cálculo utilizada, no corresponde que se calculen intereses hasta la fecha de efectivo pago para el caso que el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, debiendo rectificarse el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 36 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 19 de julio de 2016, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°: Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,50% VTO. 2021” (BONCER 2021), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS QUINCE MIL MILLONES (V.N.O. $ 15.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 22 de julio de 2016.
Fecha de vencimiento: 22 de julio de 2021.
Plazo: CINCO (5) años.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/02, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válida para todas las partes.
Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula precedente.
Interés: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS COMA CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 22 de enero y 22 de julio de cada año hasta su vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.

Fecha de publicación Boletín Oficial 21/07/2016

Visitante N°: 26157159

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