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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 22 de Julio de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Resolución 110/2016
Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina. Aprobación.
Parte II

ARTÍCULO 25.- Las disputas sobre la titularidad de un nombre de dominio podrán interponerse a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia— a partir del momento de su registración, no procediendo más de un trámite de manera simultánea sobre el mismo registro.

ARTICULO 26.- El trámite de disputa se considerará ingresado, y con las consecuencias que de ello se deriven, con el pago del arancel correspondiente. El presentante, dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles contadas a partir del pago del arancel, deberá acompañar a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia— la totalidad de la documentación de que intente valerse para acreditar su mejor derecho o interés legítimo en el registro del nombre de dominio disputado. Vencido dicho plazo sin haberse completado el trámite, NIC Argentina resolverá la desestimación de la solicitud de disputa.

ARTICULO 27.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos precedentemente, se notificará al Titular, y en su caso al Representante, del dominio en disputa, a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia—, la interposición de la misma junto con la documentación presentada, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la presentación de su descargo. En caso de que el Usuario titular del dominio disputado no se encontrare registrado en la aludida plataforma, la notificación prevista precedentemente le será cursada, por única vez, a la dirección de correo electrónico asociado a su Usuario en NIC Argentina, intimándoselo a darse de alta en aquella. Dicho descargo deberá efectuarse a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia—, debiendo acompañarse la totalidad de la documentación con la que se pretendiera fundamentar el mejor derecho o interés legítimo.

ARTICULO 28.- El plazo señalado para la contestación de la disputa podrá ser ampliado una sola vez y por igual término, a petición de parte invocando razones suficientes. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina podrá prorrogar dicho plazo de oficio cuando existan cuestiones que así lo justifiquen.

ARTÍCULO 29.- Una vez contestada la disputa, NIC Argentina resolverá, previa intervención de las áreas competentes.

ARTÍCULO 30.- En caso de que venciera el plazo sin que el itular, o el Representante, autorizado al efecto, hayan formulado el pertinente descargo, no obstante estar debidamente notificado, NIC Argentina resolverá de conformidad con las constancias obrantes en las actuaciones.

ARTÍCULO 31.- En los supuestos previstos en los artículos 29 y 30 lo resuelto le será notificado a las partes, quienes podrán recurrirlo de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 32.- En todos los casos, las partes asumen la responsabilidad por la autenticidad de la documentación presentada.

CAPITULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 33.- NIC Argentina estará exento de cualquier responsabilidad por los daños directos o indirectos que pudieran derivarse del uso o acceso a su sitio web, pudiendo modificarlo en cualquier momento sin previo aviso ni condición alguna.

ARTÍCULO 34.- La responsabilidad del Titular o del Representante es objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los hechos u omisiones que configuren la infracción o irregularidad.

ARTÍCULO 35.- El otorgamiento del registro de un nombre de dominio no implica que NIC Argentina asuma responsabilidad alguna respecto de su contenido ni del uso que se haga del mismo.

ARTÍCULO 36.- NIC Argentina no será responsable por la eventual interrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que pudiera causar el rechazo de una solicitud, la revocación o pérdida del registro de un dominio o la caída del servicio de registración de nombres de dominio y/o del servicio de DNS.

ARTÍCULO 37.- NIC Argentina no resultará responsable por los conflictos que pudieran derivarse del registro de un nombre de dominio y que se relacionen con marcas registradas y/o derechos de la propiedad intelectual.

CAPITULO V: DE LAS SANCIONES

ARTICULO 38.- NIC Argentina podrá inhabilitar o dar de baja a los Usuarios y/o suspender la delegación activa y/o la administración del o de los dominios que tuvieran registrados, cuando ellos pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a terceros, encontrándose facultado para radicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes.

Fecha de publicación 20/07/2016

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