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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 21 de Julio de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
LA PLATA

FIDEICOMISOS
DISPOSICIÓN N° 13/2016
Parte II

ARTICULO 2. Facultados para solicitar la inscripción: La inscripción del contrato de fideicomiso -y las modificaciones establecidas en el artículo séptimo de la presente-, deberá ser solicitada por el fiduciario y/o por los autorizados a tal efecto. De no solicitarla dentro del plazo de treinta días corridos de celebrado el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, la inscripción podrá también ser solicitada, indistintamente, por el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.

ARTÍCULO 3. Requisitos de registración: A los efectos de la registración de los contratos de fideicomiso –y de sus posteriores modificaciones-, deberá presentarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria Declaración Jurada Inicio de Trámite.
b) Formulario Datos Generales Contratos de Fideicomiso.
c) Instrumento público o privado con firma certificada por el que se formaliza el Contrato de fideicomiso, en original y copia certificada, adecuado a la legislación de fondo, a las disposiciones vigentes ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas y a las contenidas en la presente.
d) En caso que el fiduciario sea una persona jurídica conforme las leyes de la República Argentina que posea domiciliado fuera de la jurisdicción de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas –siempre que no surja del instrumento público o privado cuya inscripción se solicita-, deberá acreditarse que se encuentra inscripta ante el Registro Público que corresponda según su domicilio.
e) En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica constituida en el extranjero –siempre que no surja del instrumento público o privado cuya inscripción se solicita-, deberá acreditarse que se encuentra inscripta ante el Registro Público que corresponda en los términos de los artículos 118 ó 123 de la Ley N° 19.550, individualizando los datos de registro.

ARTICULO 4. Adquisición de participaciones sociales con bienes fideicomitidos. Cuando se adquieran participaciones sociales con fondos provenientes de frutos de bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposición sobre los mismos, deberá verigicarse la previa inscripción del contrato de fideicomiso ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 146 de la Disposición 45/2015 de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTICULO 5. Inscripción de resoluciones sociales: Para la inscripción ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de las resoluciones de asambleas de sociedades por acciones o de reuniones de socios, inscriptas ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de participaciones sociales, deberá verificarse la previa inscripción del contrato de fideicomiso ante esta dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTICULO 6. Cesión fiduciaria. Cuando se realice cesión de cuotas, partes de interés, capital comanditado y comanditario en los términos del artículo 1666 del Código Civil y Comercial de la Nación deberá verificarse la previa inscripción del contrato de fideicomiso ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 153 de la Disposición 45/2015 de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTICULO 7. Modificaciones al contrato de Fideicomiso: Deberán inscribirse ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas –de conformidad con la presente -, las siguientes modificaciones:
7.1 La cesación del Fiduciario por alguna de las causales enumeradas en el artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación, o incluidas en el Contrato de Fideicomiso y su sustitución. Las causales de cesación se acreditarán de la siguiente forma: Las previstas en los incisos a) y d) del artículo 1678 Código Civil y Comercial de la Nación mediante oficio judicial dirigido a la Dirección Provincial de Personas jurídicas. b) La prevista en el inciso b) del artículo 1678 Código Civil y Comercial de la Nación mediante certificado de defunción o sentencia judicial que declara la incapacidad, respectivamente. c) La prevista en el inciso c) del artículo 1678 Código Civil y Comercial de la Nación mediante acto administrativo expedido por autoridad competente. d) La prevista en el inciso e) del artículo 1678 Código Civil y Comercial de la Nación mediante nota con firma del fiduciario debidamente certificada.
7.2 Las adendas al contrato de fideicomiso –que no impliquen cesión de la posición contractual, adhesiones al contrato de fideicomiso posteriores a la inscripción y/o incorporación de nuevos bienes fideicomitidos-, deberán registrarse ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas mediante la presentación del instrumento público o privado con firma certificada por el que se formaliza la adenda al Contrato de Fideicomiso, en original y copia certificada, adecuado a la legislación de fondo, a las disposiciones vigentes ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas y a las contenidas en la presente.
7.3 Las adhesiones al contrato de fideicomiso posteriores a la inscripción, cesiones de posición contractual, y/o incorporación de nuevos bienes fideicomitidos al fideicomiso, serán registradas mediante declaración jurada que deberá presentar el fiduciario, según el formulario previsto a tal efecto, dentro de los treinta (30) días de acaecidos los supuestos antes mencionados.
7.4 Cuando se requiera registración de modificaciones a Contratos de Fideicomiso celebrados con anterioridad al 1ero de agosto de 2015, deberá registrarse el contrato de fideicomiso original dando cumplimiento con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente disposición.

ARTICULO 8. Extinción del Contrato de Fideicomiso. Concluido el Contrato de Fideicomiso registrado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas conforme las causales expresadas en el artículo 1697 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo cualquier otra causal prevista en el contrato, el fiduciario transmitirá los bienes fideicomitidos al fiduciante, beneficiario o fideicomisario, según corresponda y deberá registrar la extinción ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas. A tal fin deberá presentarse: 1. Declaración jurada del fiduciario en instrumento público o privado con su firma certificada, en original y copia certificada, informando: a.- la extinción del fideicomiso y su causa; b.- el procedimiento por el que entregó los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores; c.- la conformidad de la persona destinataria; d.- si otorgó los instrumentos necesarios; y, e.- procedió con las inscripciones registrales que correspondían a los fines del sub inciso b. precendete.

ARTICULO 9. Derogase el artículo 154 de la Disposición 45/2015 de esta D.P.P.J.

ARTICULO 10. Derogase el artículo 155 de la Disposición 45/2015 de esta D.P.P.J.

ARTICULO 11. Hasta tanto se establezcan legislativamente las tasas correspondientes para la solicitud inscripción de Contratos de Fideicomiso y/o sus modificaciones, se aplicarán las establecidas en el artículo 72.1 de la Ley 14.653 correspondientes a constitución de sociedades comerciales y reformas de sociedades comerciales, y las tasas adicionales por servicios preferenciales establecidas en el artículo 3 de la Ley 14.028 correspondientes a constitución de sociedades comerciales y reformas de sociedades comerciales.

ARTICULO 12. Encomiéndese a la Dirección Técnico Administrativa la colocación de avisos en la cartelera, en el sitio web de esta D.P.P.J. y demás sitios habilitados al efecto, por medio de los cuales se informe a particulares y profesionales esta Disposición.

ARTICULO 13. Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Dése al Boletín Oficial y al Sistema Informático de la Provincia de Buenos Aires. Póngase en conocimiento de las Direcciones de Registro y Legitimaciones, Fiscalizaciones, Prevención de Lavado de Activo, Conflictos Societario y Mutuales y Técnico Administrativa, Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas. Cumplido, Archivar.

Visitante N°: 26455684

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