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Buenos Aires, Miércoles 20 de Julio de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 227/2016
Aceptación Medios de Pago. Crédito Fiscal. Monto.
Bs. As., 07/07/2016
VISTO la Ley N° 27.253, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la ley mencionada en el Visto se reguló la obligación de aceptación de determinados medios de pago para los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

Que en el Artículo 10 de la referida norma se previó que la Autoridad de Aplicación definiría el monto que se podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado por el costo que les insuma a los contribuyentes allí referidos adoptar el sistema que les permita aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere equivalentes.

Que, en esta instancia, se entiende pertinente fijar el referido monto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho costo hasta un máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por mes y por terminal electrónica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 de la Ley N° 27.253.

Por ello,

EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los sujetos que acepten las tarjetas u otros medios de pago a los que se refiere el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 podrán computar mensualmente en su declaración jurada del impuesto al valor agregado como crédito fiscal —en los términos previstos en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para la operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por mes y por cada una de las mencionadas terminales.
El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales a las que se alude en el párrafo precedente, lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo requiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y resultará de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de la referida fecha.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.


Fecha de publicación en Boletín Oficial 19/07/2016

Visitante N°: 26598739

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