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Buenos Aires, Lunes 11 de Julio de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 32/2016 y 122/2016
Dispónese la emisión de nuevos instrumentos de deuda pública denominados “Bonos Internacionales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses”.
Parte II

ARTÍCULO 2° — Desígnanse a CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC, DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH INCORPORATED y MORGAN STANLEY & CO. LLC., como “Colocadores Conjuntos” para la colocación de los nuevos instrumentos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya emisión se dispone por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los modelos de la documentación inherente a la operación de financiamiento que se dispone en el Artículo 1° y a las designaciones efectuadas en el Artículo 2°, ambos de la presente medida, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante de la presente medida de acuerdo con el siguiente detalle:
Anexo II “Memorandum Preliminar de la Oferta (Preliminary Offering Memorandum)”, el cual será sustancialmente similar al “Memorandum Final de la Oferta (Final Offering Memorandum)”;
Anexo III “Acuerdo de Compra (Purchase Agreement)”;
Anexo IV “Acuerdo de Registración (Registration Rights Agreement)”.


ARTÍCULO 4° — Reconócese a los Colocadores Conjuntos una comisión de colocación del CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12%) sobre el monto total del capital de los nuevos títulos públicos que se coloquen conforme a la oferta que se realice.

ARTÍCULO 5° — Desígnase para la emisión aprobada por el Artículo 1° de la presente resolución a THE BANK OF NEW YORK MELLON como Agente Fiduciario y Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el esquema de honorarios y gastos para THE BANK OF NEW YORK MELLON por sus tareas como Agente Fiduciario y Agente de Pago y como Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español obran como Anexos V y VI, respectivamente, formando parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Apruébanse los gastos de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados habituales que resulten necesarios para llevar a cabo las operaciones contempladas en la presente norma, según los topes establecidos en el Anexo VII que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente de Proceso (Process Agent)” en los términos de la “Carta de Aceptación (Acceptance Letter)” cuyo modelo se aprueba como Anexo VIII de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Los gastos que demanden las operaciones dispuestas por la presente medida serán imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 10. — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento, a firmar en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo 3° de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que se anexan a la presente resolución.

ARTÍCULO 11. — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, a firmar el resto de la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 12. — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 13. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Fecha de publicación en Boletín Oficial 06/07/2016

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