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Buenos Aires, Miércoles 06 de Julio de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3900
Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Su creación. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 04/07/2016
VISTO la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, el Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del Visto creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, disponiendo en su Artículo 2° las exenciones al mismo y facultando al Poder Ejecutivo Nacional a establecer otras exenciones totales o parciales en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que mediante el Anexo del Decreto N° 380/01 se reglamentó la citada ley y haciendo uso de la mencionada facultad, a través de los Artículos 7° y 10 se establecieron alícuotas reducidas y exenciones específicas aplicables a determinadas operaciones.

Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto y el cómputo del crédito —derivado de su ingreso— contra otros tributos.

Que asimismo, entre otros, instituyó un procedimiento a fin de que los sujetos cuyas operaciones se encuentren alcanzadas por alícuota reducida o exentas, comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.

Que el avance logrado en el desarrollo de los procesos informáticos por parte de este Organismo, permite habilitar nuevos servicios con “Clave Fiscal” a los fines del usufructo de los beneficios de alícuota reducida y/o exención del gravamen.

Que esta Administración Federal tiene entre sus objetivos, facilitar la aplicación de su normativa reglamentaria por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como evitar el uso indebido de los beneficios mencionados —a partir de determinados controles—, e inducir a una correcta conducta fiscal.

Que en ese sentido, se estima conveniente crear un registro que se denominará “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” y que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.

Que consecuentemente, procede disponer la forma y condiciones que deberán observarse respecto del mencionado registro y adecuar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

TÍTULO I

REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

Creación del Registro

ARTÍCULO 1° — A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del Artículo 7° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número del Artículo 10, ambos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.
Asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior, los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.

ARTÍCULO 2° — El “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, en adelante el “Registro”, formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.
El beneficio de que se trate podrá ser usufructuado únicamente respecto de aquellas cuentas bancarias inscriptas en el “Registro”.
Requisitos para la inscripción

ARTÍCULO 3° — Para tramitar la inscripción en el “Registro” se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico” previsto en el Título V de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias, y que el mismo se encuentre confirmado por este Organismo.
d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”), según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria. Dicho requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como administrador de relaciones apoderado de personas humanas o jurídicas.
e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo, correspondientes a los períodos no prescriptos.
f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Trámite de inscripción

ARTÍCULO 4° — La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713, a fin de informar los datos de las cuentas bancarias y los beneficios asociados a las mismas.

ARTÍCULO 5° — Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema a través del servicio “web” mencionado en el Artículo 4°, esta Administración Federal efectuará una serie de controles en base a la información existente en sus bases de datos y a la situación fiscal declarada por el contribuyente.

De superarse satisfactoriamente los controles y teniendo en cuenta el tipo de beneficio invocado y el sujeto peticionante de que se trate, el sistema indicará al contribuyente y/o responsable si debe aportar documentación adicional, lo que cumplirá ante la dependencia de este Organismo que tiene a su cargo el control de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

El detalle de la documentación a presentar de acuerdo con el beneficio y sujeto, también podrá ser consultado a través del sitio “web” institucional en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

Visitante N°: 26665087

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