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Buenos Aires, Lunes 06 de Junio de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Camara Nacional de Apelaciones en el Trabajo
AUTOS: “R. N. I. C/ C.E.M.I.C. ASOCIACION CIVIL S/ DESPIDO”
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91221
CAUSA NRO. 29218/2012/CA1
AUTOS: “R. N. I. C/ C.E.M.I.C. ASOCIACION CIVIL S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 78
SALA I

Parte II

Por ello, a la luz de los principios establecidos por la jurisprudencia, dado que no se configuran las notas distintivas de malicia y temeridad enmarcadas en el art. 275 de la L.C.T., propicio confirmar la decisión adoptada en grado.

VII.- En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 1, 3, 6, 7, 8 y 19 de la ley 21.839 –modif. 24.432- y el Decreto Ley 16.638/57, lucen reducidos los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora, por lo que estimo prudente elevarlos al 16% del monto definitivo de condena (15% por la actuación judicial y el 1% restante por las tareas cumplidas por ante el SECLO).
Asimismo, los fijados a la asistencia letrada de la demandada y perito contador resultan ajustados a las pautas arancelarias de aplicación, y por ende deben ser mantenidos. VIII.- Propicio que las costas de Alzada, atento el principio general de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.N.), se impongan a la demandada vencida a cuyo fin estimo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 25%, para cada uno de ellos, de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 L.O., art. 14 de la ley 21.839 y normas arancelarias de aplicación).

IX.- En definitiva, de prosperar mi voto correspondería:
1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios;
2) Condenar a la accionada a hacerle entrega a la Sra. Ricco los certificados previstos en el art. 80 LCT en la condiciones expuestas en el acápite VI;
3) Elevar los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora al 16% del monto definitivo de condena, discriminándolos en la forma enunciada en el considerando VII y mantener los restantes emolumentos;
4) Fijar las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios de los firmantes de la parte actora y demandada en el 25%, para cada uno de ellos, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 14 de la ley 21.839 –modif. 24.432-).

La Dra. Graciela A. González dijo: Que por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios;
2) Condenar a la accionada a hacerle entrega a la Sra. Ricco los certificados previstos en el art. 80 LCT en la condiciones expuestas en el acápite VI;
3) Elevar los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora al 16% del monto definitivo de condena, discriminándolos en la forma enunciada en el considerando VII y mantener los restantes emolumentos;
4) Fijar las costas de Alzada a cargo de la demandada (art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios de los firmantes de la parte actora y demandada en el 25%, para cada uno de ellos, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 14 de la ley 21.839 –modif. 24.432-).

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase

Visitante N°: 26669172

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