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Buenos Aires, Viernes 03 de Junio de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 666/2016
Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.
Parte II

ARTÍCULO 18.- La GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VII del presente Título.
DELEGACIÓN. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. DESISTIMIENTO. ARCHIVO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.
ARTÍCULO 19.- La Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva y la Gerencia de Agentes y Mercados, tienen la facultad de declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos cuando se trate de trámites en los que medie sólo el interés privado de los administrados, y disponer el archivo de expedientes por falta de actividad de los interesados, así como cancelar la oferta pública por los montos autorizados y no colocados, cuando el monto colocado resultase inferior al autorizado”.
Art. 2° — Incorporar como artículos 20, 21 y 22 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:
“VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS.
ARTÍCULO 20.- En todos los supuestos deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos que legitiman la procedencia de los institutos mencionados, lo que ineludiblemente incluye el conocimiento previo por los interesados.
DELEGACIÓN DE FACULTADES. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES.
ARTÍCULO 21.- En todos los casos en que se ejerza la delegación, los funcionarios autorizados deberán controlar el cumplimiento de las formalidades previstas para cada trámite, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten.
DELEGACIÓN DE FACULTADES. INFORMACIÓN AL DIRECTORIO SOBRE SU EJERCICIO.
ARTÍCULO 22.- Las Gerencias Generales y las Gerencias en quienes han sido delegadas facultades que pertenecen al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, según lo consignado en estas Normas, deberán informar al Directorio, trimestralmente, los actos dictados en ejercicio de la delegación”.
Art. 3° — Sustituir los Anexos I a IV del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
Art. 5° — Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8°.- La sustanciación del sumario se inicia con la resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores ordenando su instrucción, como resultado de la propuesta de cargos que formule una dependencia separada e independiente de la dependencia sumariante.
a) Cargos. Los cargos deben ser formulados en forma precisa, con clara identificación de los hechos que originan los posibles incumplimientos y los presuntos responsables, pudiendo la resolución inicial remitir en cuanto a su delimitación al dictamen jurídico que la precede, quedando claramente definido que las posibles infracciones reciben un encuadramiento legal meramente provisorio.
b) Resolución de apertura. La resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores que disponga la apertura del sumario contendrá:
b.1) La fecha de la audiencia preliminar prevista en el artículo 138, segundo párrafo, de la Ley N° 26.831, quedando facultado el Conductor del Sumario para modificarla si resultara necesario.
b.2) El funcionario que actuará como Conductor del Sumario. La designación podrá recaer en el Subgerente de la Subgerencia de Sumarios, quien será reemplazado, en caso de ausencia, por el Gerente General de Asuntos Jurídicos o por quien éste designe. El Conductor del Sumario contará con la colaboración de un profesional de apoyo, el cual será designado por la Subgerencia de Sumarios dentro de los TRES (3) días hábiles de recibidas las actuaciones”.
Art. 6° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt.

Fecha de publicación en Boletín Oficial 01/06/2016

Visitante N°: 26139524

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