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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 31 de Mayo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
JUNIO 2016

PARTE I
♦ RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE MODIFICAN A PARTIR DEL 1/6/2016 LOS MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
♦ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE ELEVAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES SE DEBE RETENER EL IMPUESTO
♦ TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS. CONTRIBUYENTES QUE NO ACREDITAN INSCRIPCIÓN, REGISTRAN INCUMPLIMIENTOS U OTRAS INCONSISTENCIAS. COEFICIENTES
♦ PROCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA REGISTRAL. SE MODIFICAN LOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
♦ IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. SE INCREMENTAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES RESULTAN EXIGIBLES LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO POR PARTE DEL FISCO
♦ IMPUESTO A LAS GANANCIAS. LA PERCEPCIÓN DEL 20% PARA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA NO SE APLICARÁ A LOS SUJETOS QUE HABIENDO DEPOSITADO EL DINERO EN ENTIDADES BANCARIAS DECIDAN ADQUIRIR LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES ANTES DEL PLAZO DE 365 DÍAS
♦ PAGO TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PARA PYMES Y OBTENCIÓN SIMPLIFICADA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN
RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE MODIFICAN A PARTIR DEL 1/6/2016 LOS MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

Se incrementan a partir del 1° de junio de 2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle:
· Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. f)-: $ 100.000.
· Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares -Anexo II, inc. g)-: $ 100.000.
· Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros apartados -Anexo II, inc. i)-: $ 30.000.
· Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, socios administradores y similares -Anexo II, inc. k)-: $ 30.000.
· Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana -Anexo II, inc. k)-: $ 7.500.
· Operaciones de transporte de carga nacional e internacional -Anexo II, inc. l)-: $ 30.000.
· Alquileres o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales -Anexo II, inc. b), ptos. 1, 2 y 3-: $ 5.000.
· * Beneficios y/o rescates de planes de seguro de retiro privado - Anexo II, incs. o) y p) -: $ 7.500.
· Intereses por operaciones no comprendidas en entidades financieras -Anexo II, inc. a), pto. 2-: $ 3.500.
· Comisiones u otras retribuciones por la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio -Anexo II, inc. j)-: $ 7.500.
· Regalías -Anexo II, inc. c)-; interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -Anexo II, inc. d)-; obligaciones de no hacer -Anexo II, inc. e)-: $ 3.500.
· Pagos realizados por administraciones descentralizadas o fondos fijos: $ 11.000.
· Explotación de derechos de autor -Anexo II, inc. h)-: $ 10.000.
· Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. q)-: $ 34.000.
· Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de locaciones de obra y/o servicios -Anexo II, inc. r)-: $ 14.000.
Señalamos que los nuevos montos mínimos resultan de aplicación para los pagos que se efectúen desde el 1° de junio de 2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la citada fecha.
En otro orden, se incrementa de $ 20 a $ 90 el importe mínimo de retención y de $ 100 a $ 450 para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art.
29, RG (AFIP) 830-; se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones -Anexo VII, RG (AFIP) 830-; y a $ 50.000 el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones -art. 28, RG (AFIP) 830-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 3884
BO (NACIONAL): 26/05/2016

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE ELEVAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES SE DEBE RETENER EL IMPUESTO

Se establece que no se deberá practicar la retención del impuesto en los casos de operaciones realizadas con responsables inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400.
Por otra parte, se incrementa a $ 24.000 el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado -RG (AFIP) 2000- se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado -art. 9, inc. b), RG (AFIP) 2854-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3887
BO: 24/05/2016

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS. CONTRIBUYENTES QUE NO ACREDITAN INSCRIPCIÓN, REGISTRAN INCUMPLIMIENTOS U OTRAS INCONSISTENCIAS. COEFICIENTES

Se establece que los coeficientes diferenciales que podrán resultar de aplicación en el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003- para el caso de los contribuyentes que no acreditan inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, al igual que para los que no cumplan con las presentaciones de declaraciones juradas, también podrán aplicarse a aquellos sujetos que registren otros incumplimientos o determinadas inconsistencias.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMAN) 59/2016
BO (TUCUMAN): 09/05/2016

PROCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA REGISTRAL. SE MODIFICAN LOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS

Con motivo de haberse producido modificaciones en relación con la constitución de la garantía y la acreditación de solvencia económica ante la AFIP de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, se modifica el "Manual del usuario del sistema Registral" a partir del 24 de mayo de 2016 en relación con los requisitos particulares correspondiente al agente de transporte aduanero y a la determinación de la solvencia económica y garantías.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3888
BO: 24/05/2016

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. SE INCREMENTAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES RESULTAN EXIGIBLES LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO POR PARTE DEL FISCO

Se incrementan, a partir de junio de 2016, los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales.
En tal sentido, se establece un importe mínimo de $ 1.000 para las personas físicas y sucesiones indivisas y de $ 500 para las sociedades y demás sujetos.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESO PÚBLICOS) 3881
BO: 20/05/2016

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. LA PERCEPCIÓN DEL 20% PARA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA NO SE APLICARÁ A LOS SUJETOS QUE HABIENDO DEPOSITADO EL DINERO EN ENTIDADES BANCARIAS DECIDAN ADQUIRIR LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES ANTES DEL PLAZO DE 365 DÍAS

Aquellos sujetos que hayan adquirido moneda extranjera para tenencia y hayan evitado la percepción del 20% al haber asumido el compromiso de mantenerla depositada en la entidad bancaria por un plazo igual o superior a 365 días, podrán afectar dichos depósitos a la compra de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento posterior al 6 de noviembre de 2016 sin que ello signifique que se les aplique la citada percepción del 20%.
Recordamos que dicha percepción se aplica en aquellos casos en que los importes depositados no se mantengan por un plazo mínimo de 365 días y será considerada pago a cuenta del impuesto a las ganancias, o de los bienes personales en el caso de personas físicas adheridas al monotributo que no
resulten responsables del impuesto a las ganancias.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3879
BO: 17/05/2015

PAGO TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PARA PYMES Y OBTENCIÓN SIMPLIFICADA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN

Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas.
Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.
Señalamos las principales características del régimen:
· Se debe poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y tener tanto la actividad como el domicilio fiscal correctamente actualizados en la página de AFIP además de constituir el "Domicilio Fiscal Electrónico" y utilizar el sistema de Cuentas Tributarias.
· Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin. Por su parte, el ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle:
- Período fiscal junio, julio y agosto: hasta el vencimiento del período fiscal agosto.
- Período fiscal setiembre, octubre y noviembre: hasta el vencimiento del período fiscal noviembre.
- Período fiscal diciembre, enero y febrero: hasta el vencimiento del período fiscal febrero.
- Período fiscal marzo, abril y mayo: hasta el vencimiento del período fiscal mayo.
Señalamos que los sujetos beneficiarios del presente régimen cuyas declaraciones juradas mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido podrán solicitar el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de recaudación.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal junio de 2016.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 3878
BO (NACIONAL): 17/05/2015

Visitante N°: 26642498

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