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Buenos Aires, Lunes 30 de Mayo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

MAYO 2016
1 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. BENEFICIARIOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). ACCESO
2 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. NUEVO REGLAMENTO. VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2016
3 ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. SUMA NO REMUNERATIVA EN ABRIL Y JUNIO DE 2016. ESCALAS SALARIALES DESDE EL 1ERO DE ABRIL DE 2016
4 AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO MARZO 2016
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. BENEFICIARIOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). ACCESO

Se establecen las condiciones para el acceso a la percepción de las asignaciones familiares para aquellos
trabajadores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
En tal sentido, las personas adheridas al mencionado Régimen que tengan efectivamente abonadas las
imposiciones mensuales tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones:
a) Asignación por Hijo,
b) Asignación por Hijo con Discapacidad,
c) Asignación Prenatal y
d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema
Educativo Argentino.
Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la Asignación
por Hijo con Discapacidad, las personas que tributen en la Categoría J o superior del Régimen
Simplificado.
Asimismo, se aprueba la tabla de valores únicos de asignaciones familiares correspondientes a cada
categoría de personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los cuales
rigen para la totalidad de los beneficiarios, sin diferenciación respecto del domicilio de residencia o
laboral.
El presente decreto regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de mayo de 2016.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 593/2016
BO: 19/04/2016

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. NUEVO REGLAMENTO. VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2016

Se aprueba el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, el cual
entrará en vigencia a partir del 1ero de mayo de 2016. A partir de esta fecha también comienza a regir
el nuevo importe de la suma asegurada de $ 33.330. Por otra parte, se adecua la metodología para el
cálculo de la suma asegurada, que será equivalente a 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
Dicha suma se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de
cada año y la suma asegurada que resulte de esta actualización anual entrará en vigencia a partir del
1ero de marzo del año siguiente.
RESOLUCIÓN (SUPERINT. SEGUROS DE LA NACIÓN) 39766/2016
BO: 12/04/2016

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. SUMA NO REMUNERATIVA EN ABRIL Y JUNIO DE 2016. ESCALAS SALARIALES DESDE EL 1ERO DE ABRIL DE 2016

Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975 de empleados de
comercio.
Del citado Acuerdo se destacan los siguientes aspectos:
- Incremento salarial: se establece un incremento de los salarios básicos del 20% a partir de
abril de 2016.
- Gratificación extraordinaria: se conviene el pago de una asignación de carácter no
remunerativo de $ 2.000 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 1.000, la primera de ellas del 1
al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 al 7 de junio de 2016.
- Aporte a OSECAC: se dispone un aporte con destino a OSECAC de $ 100 por el plazo
comprendido entre abril de 2016 y marzo de 2017 a cargo de los trabajadores que se
encuentren afiliados a la obra social de la actividad mercantil.
RESOLUCIÓN (SEC. TRABAJO) 62/2016

AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO MARZO 2016

Recordamos que a partir del mes devengado marzo 2016 se incrementan los montos de los aportes
mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, por aplicación del índice de
movilidad dispuesto por la ley 26417.
Los nuevos importes comienzan a vencer, según la terminación de la CUIT de cada contribuyente, a
partir del 4 de abril de 2016.

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