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Buenos Aires, Lunes 23 de Mayo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION

Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil
AUTOS: «M., S. M. y otro c/ C. M. G. y otros s/ Daños y Perjuicios»
Parte I

«M., S. M. y otro c/ C. M. G. y otros s/ Daños y Perjuicios»
Expte. n° 65.773/11

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «M., S. M. y otro c/ C., M. G. y otros s/ Daños y Perjuicios» (accidente de tránsito con lesiones o muerte)», respecto de la sentencia de fs. 456/466, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden:
Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI - SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI.- A las cuestiones propuestas, el Dr. HUGO MOLTENI dijo:

1°.- La sentencia dictada a fs. 456/466 admitió parcialmente la acción resarcitoria entablada por S. M. M. (por sí y en representación de su hija menor M. C. K.) contra M. G. C. y Z. M. B., haciéndola extensiva a «Liderar Compañía de Seguros S.A.», en los términos de la contratación del seguro.
Ello, en virtud del accidente automovilístico producido el día 11 de octubre de 2010, a las 13:30 hs, mientras la actora comandaba el rodado marca Peugeot 206 (dominio GOO 679, propiedad de su hermano G. M.) por Av. General Paz, hacia el norte, cuando fue sorpresivamente colisionado en el sector trasero por el Peugeot 504 (THA 316), perteneciente a Z.M. B. y conducido por el codemandado C.. A raíz de tal impacto, el automóvil comenzó a dar giros, trompos y terminó golpeando contra el guardarail que divide ambos sentidos de la Avenida General Paz, sufriendo las actoras daños físicos, entre otros perjuicios. A raíz de ello, se acordó a las demandantes la suma final de $ 203.000 ($153.000 para M. y $ 50.000 para K.) con más sus intereses y costas del proceso. Finalmente, se consideró oponible a la parte demandante la franquicia convenida entre la citada en garantía y la demandada. Sin costas por el planteo.-

Contra dicho pronunciamiento apelan la parte actora , la demandada, la citada en garantía y la Defensora de Menores e Incapaces. A fs. 557/559 vta. lucen los agravios de las demandantes relativos al rechazo del planteo de inoponibilidad de la franquicia, los que no obtuvieron respuesta de su contraria. A fs. 575/576 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se adhiere a tales fundamentos.-
Por su lado, la coaccionada B. y la compañía aseguradora a fs. 561/566 vta. se quejan de la responsabilidad que le fue atribuida a la parte emplazada y en relación a los rubros «incapacidad sobreviniente», «daño psicológico», «gastos y traslados», «daño moral» y «privación de uso», respecto a la codemandante M.. Y, en cuanto a su hija, sólo respecto a las partidas «daño psíquico» y «daño moral».

Continúa en la próxima edición...

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