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Buenos Aires, Lunes 23 de Mayo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 9/2016
Resolución General N° 7/2015. Modificación.
Revalúos técnicos. Modificación de los art. 305 y art. 316 de la RG 7/15. Sustitúyese el artículo 319 de la RG 7/15
Bs. As., 18/05/2016

PARTE II

(a) El acta del órgano de administración, además de cumplir con los demás términos y requisitos previstos en la presente Resolución General, deberá contemplar los fundamentos de la revaluación de los bienes de uso o de la aplicación del valor neto de realización de las propiedades de inversión y de los activos no corrientes que se mantienen para su venta y, según corresponda, los siguientes datos: (i) importe total del revalúo efectuado; (ii) el total del valor residual contable; (iii) el saldo a contabilizar; y (iv) la fecha en que produce efectos el revalúo.
(b) Adicionalmente, el acta del órgano de administración mencionada deberá incluir información sobre el experto designado para realizar la medición (antecedentes e incumbencia) y la consideración de su informe. En su informe, el experto valuador independiente deberá acreditar su incumbencia, detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, la fecha de efectos de la revaluación y la metodología de valuación aplicada y su justificación, consignando todos aquellos datos de los activos revaluados que respalden la medición efectuada (como ser, ubicación, valor de reposición, depreciación acumulada, estado de conservación, obsolescencia, expectativa de vida útil, factores de corrección, avances tecnológicos, etc.).
(c) El acta de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas celebrada a los efectos de considerar los estados contables que incluyan la revaluación técnica, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los socios o accionistas de la sociedad aprueban dicha revaluación en los términos y con los requisitos previstos en la presente Resolución General.
3. El informe del experto valuador independiente, cuya firma deberá encontrarse legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.
4. El informe del síndico o el dictamen del auditor en el supuesto de que la sociedad hubiera prescindido de la sindicatura, con su opinión fundada (i) sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos por la Inspección General de Justicia para la contabilización de la revaluación, y (ii) sobre la razonabilidad y forma de exposición del revalúo técnico practicado.
5. El dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas, con su opinión fundada sobre: (i) el efectivo cumplimiento por parte de la sociedad en materia de presentación de sus estados contables de conformidad con lo establecido por los artículos 154, 155 y 156 de la RG 7/15; (ii) el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos en la presente Resolución General, y (iii) el inventario resumido de los bienes revaluados preparado por la sociedad, el que deberá incluir, según corresponda, el lugar de ubicación, el valor de origen, la depreciación acumulada, el valor residual anterior al revalúo, el valor resultante de la revaluación y la diferencia contabilizada.

B. Tratamiento del saldo por revaluación.

1. El incremento del importe contable de un elemento integrante de una clase de bienes de uso como consecuencia de una revaluación deberá acreditarse directamente a una cuenta que se denominará “Saldo por Revaluación”, integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el rubro Resultados Diferidos. Si existiera una desvalorización contabilizada en el pasado para los mismos bienes que se revalúan, en primer lugar deberá recuperarse tal desvalorización con crédito al resultado del ejercicio y luego proceder a la contabilización de la revaluación, imputando la diferencia remanente al referido Saldo por Revaluación.
2. El Saldo por Revaluación de un elemento de bienes revaluados, incluido en el patrimonio neto, podrá ser transferido directamente a resultados no asignados cuando se produzca la baja de ese elemento, o en un momento posterior. Esto podría implicar la transferencia total del saldo por revaluación recién cuando la entidad disponga de él por venta u otra causa, o en un momento posterior. Sin embargo, una parte del Saldo por Revaluación podrá transferirse a resultados no asignados, a medida que el activo sea consumido por la entidad, siguiendo el criterio previsto en la sección 5.11.1.1.2.7 de la RT 17.
3. El saldo por revaluación no es distribuible ni capitalizable ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal. Sin embargo, a efectos societarios, dicho saldo podrá ser computado como parte de los resultados acumulados a los fines de efectuar las comparaciones para determinar la situación de la entidad frente a los artículos 31, 32, 94, inciso 5, y 206 de la Ley N° 19.550, u otras normas legales o reglamentarias complementarias en las que se haga referencia a límites o relaciones con el capital y las reservas que no tengan un tratamiento particular expreso en estas Normas.
El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución General inhabilitará a la sociedad a contabilizar en el patrimonio neto la revaluación practicada y hará pasible a la sociedad, sus gerentes, directores y síndicos, de las sanciones previstas en las Leyes Nros. 19.550 y 22.315. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran caberles a los expertos valuadores, gerentes, directores, síndicos, auditores, socios y accionistas de la sociedad por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Art. 5° — Sustitúyese el último párrafo del artículo 310 de la RG 7/15 por el siguiente:
Modelo de Revaluación. Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar el modelo de revaluación previsto en las NIC N° 16 y el modelo de valor razonable previsto en la NIC N° 40 de aquellas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, sujeta a los requisitos societarios y de comunicación a la Inspección General de Justicia establecidos en los artículos 319 y 320 de estas Normas.
Art. 6° — Derógase el artículo 321 de la RG 7/15.
Art. 7° — Con la finalidad de acogerse a las disposiciones de la presente Resolución General y cumplir con sus términos y condiciones, las sociedades que hayan iniciado trámites bajo la vigencia de normas de la Inspección General de Justicia a la fecha derogadas quedan habilitadas para solicitar el desistimiento de tales trámites y el desglose de la documentación correspondiente. Las sociedades que no hicieran uso de tal opción, deberán continuar sus trámites de acuerdo con la normativa vigente al momento de su presentación ante este Organismo.
Art. 8° — La documentación e información que presenten las sociedades en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución General será de libre y pública consulta.
Art. 9° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 10. — Regístrese como Resolución General y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

Fecha de publicación en Boletín Oficial19/05/2016

Visitante N°: 26448031

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