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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 13 de Mayo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 4/2016 Resolución N° 65/2016. Modificación.
Secretaría de Modernización Administrativa
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 4/2016
Resolución N° 65/2016. Modificación.
Bs. As., 09/05/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0156402/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 22.520 y modificatorias y 25.506, los Decretos Nros, 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, la Resolución N° 65 del 21 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.


Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentran las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, en el punto XXX de la planilla Anexa al artículo 2° faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otros, a entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y a asistir a las áreas de gobierno en el proceso de modernización administrativa, a partir del desarrollo, implementación y monitoreo de sistemas y prácticas centrales.

Que el Decreto N° 434/16, que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla como uno de sus cinco ejes al PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL, proponiendo implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561/16 aprueba la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.

Que el Artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales, Generador Electrónico de Documentos Oficiales y Expediente Electrónico, todos parte del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

Que en consecuencia, y a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesaria la incorporación de los trámites que se realizarán a través del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el Decreto N° 561/16.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° — Los organismos mencionados en el Artículo 3° de le Resolución N° 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán iniciar y tramitar a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA a partir del 10 de mayo de 2016 los siguientes procedimientos:
1) Creación de cargo extraescalafonario y designación.
2) Contratación Artículo 9 del Decreto N° 1421/02.
3) Contratación Decreto N° 2345/08 con financiamiento externo.
4) Contratación Decreto N° 2345/08 sin financiamiento externo.
5) Aprobación de estructuras organizativas de Primer Nivel Operativo.
6) Aprobación de estructuras organizativas de Segundo Nivel Operativo.
7) Modificación del Decreto N° 357/2002 - Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional.
8) Modificación del Nomenclador de Funciones Ejecutivas - Incorporación y Reasignación.
9) Modificación del Nomenclador de Funciones Ejecutivas - Homologación, Ratificación y Derogación.
10) Función Ejecutiva Designación Transitoria.
11) Solicitud de intervención de proyecto tecnológico.
12) Derecho de acceso a la información.
13) Apoderamiento de Abogados del Cuerpo de Abogados del Estado.
14) Beneficio Reparatorio Ley N° 24.043.
15) Beneficio Reparatorio Ley N° 24.411.
16) Beneficio Reparatorio Ley N° 25.914.
17) Beneficio Reparatorio Ley N° 26.690.
18) Beneficio Reparatorio Ley N° 27.139.
19) Beneficio Reparatorio Ley N° 26.564.
20) Solicitud de Escrituración y Regulación Dominial.
21) Solicitud de Intervención / Denuncias.
22) Solicitud de Inmueble para Organismo Público.
23) Solicitud de Alquiler o Concesión de Uso.
24) Ley de Silos Ley N° 19076.
25) Prescripción Adquisitiva de Inmuebles.
26) Solicitud de Comodato o Permiso de Uso.
27) Renovación de Contrato de inmueble.
28) Mensura de Inmueble.
29) Proyectos Especiales. Desafectación y transferencia de inmuebles.
30) Solicitud de Relevamiento.
31) Procedimientos Administrativos Internos.

Art. 2° — Los organismos mencionados en el Artículo 2° de la Resolución N° 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán confeccionar y firmar a través del módulo GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a partir del 15 de junio de 2016 los siguientes documentos:
a) Decreto.
b) Decisión Administrativa.

Art. 3° — Los organismos mencionados en el Artículo 2° de la Resolución N° 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán confeccionar y firmar a través del módulo GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a partir del 15 de julio de 2016 los siguientes documentos:
a) Resolución.
b) Disposición.

Art. 4° — Los documentos confeccionados a través del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) son firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que los documentos instrumentados en papel.

Art. 5° — Los funcionarios que otorguen actos administrativos en los procedimientos contemplados en la presente Resolución, deberán utilizar certificados digitales para proceder a firmar digitalmente dichos documentos. A tal fin, podrán solicitar la emisión de dicho certificado digital:
a) en la Autoridad de Registro de sus organismos;
b) por correo electrónico a consultapki@modernizacion.gob.ar; o
c) ingresando al sitio de internet https://pki.jgm.gov.ar/app
Los organismos deberán proveer a dichos funcionarios los dispositivos criptográficos necesarios para la emisión del certificado digital.

Art. 6° — Los usuarios del sistema están obligados a mantener el resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación.

Art. 7° — La caratulación y numeración de las actuaciones administrativas referidas a los procedimientos contemplados en los artículos precedentes, así como la firma, fechado, protocolización, comunicación y notificación de los actos administrativos consecuentes, se realizarán exclusivamente a través del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el Decreto N° 561/16.

Art. 8° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo N. Martelli.

Fecha de publicación 11/05/2016

Visitante N°: 26495515

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