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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 11 de Mayo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3871
Depósitos Fiscales. Resolución N° 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.Resolución General 3871 Depósitos Fiscales. Resolución N° 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3871
Depósitos Fiscales. Resolución N° 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Parte VII - Final.

5.25. Conexión a una impresora color de alta calidad, formato A4 como mínimo, para imprimir la imagen, el conjunto de datos y los comentarios / manifiesto.

6. La base de datos deberá incorporar funciones que permitan asociar información de escaneos específicos (como manifiestos de carga y formularios de datos) y agregar campos con anotaciones y comentarios a las imágenes generadas, como también marcas para indicar anomalías.

II.d. SEGURIDAD

1. El equipo escáner deberá operar en un área de exclusión predefinida y deberán contar con los necesarios sistemas de alarma y corte automático de radiación ante la presencia de personas en dicha zona.
2. A la velocidad normal de inspección y máxima energía de haz del equipo de inspección por rayos X:
2.1. La dosis absorbida en cualquier parte de la carga bajo inspección debe ser inferior a -15 µGy/ inspección.
2.2. La tasa de dosis de radiación máxima en cualquier área accesible fuera de la zona de seguridad, y en la cabina de operación, debe ser inferior a 0.4 µSv/h en promedio (o < 1mSv/año por un tiempo de trabajo de 2000h/año). La dosis instantánea no debe superar 2.5 µSv/h en cualquier área accesible fuera de la zona de seguridad y 1 µSv/h en la cabina de operación.
3. El sistema de inspección deberá:
3.1. Poseer sensores conectados al sistema de seguridad, los cuáles deben exhibir y medir la dosis en la cabina de operación.
3.2. Tener un sistema de intercomunicación interno con el equipamiento para permitir a todos los operadores estar en contacto en forma permanente.
3.3. Contar con un sistema de CCTV que permita al operador visualizar todos los sitios dentro del área de seguridad, cuyas características y demás especificaciones se consignan en el Anexo VIII de esta resolución general.
3.4. Poseer una alarma visual y sonora que se active ante la presencia del haz de radiación electromagnética y permanezca en ese modo hasta tanto se apague el haz. Asimismo, se deberá activar en forma previa al inicio de la emisión de rayos X y durante CINCO (5) segundos una alarma visual y sonora diferenciada de la anteriormente mencionada, a fin de advertir la inminente activación de la emisión de rayos X.
3.5. Tener pulsadores de emergencia. Ante su activación deberán detener, mediante conexión cableada, la generación de rayos X. Los pulsadores de parada de emergencia deberán estar ubicados en la cabina de operación, a cada lado del vehículo y a ambos lados del haz de rayos X.
3.6. Contar con un dispositivo activo de control de perímetro conectado a la unidad de seguridad radiológica, mediante un enlace de radio tipo “fail-safe” (seguro ante falla), instalado alrededor del sistema móvil de inspección por rayos X para la delimitación del área de seguridad. Esta zona no deberá exceder de CINCUENTA (50) metros de largo por 50 metros de ancho y deberá cumplir con ICRP 60, ICRP 103 y posteriores actualizaciones.
3.6.1. Fuera del perímetro definido anteriormente, la tasa de dosis de radiación deberá ser tal que no se noten incrementos respecto de la tasa ambiental local, con lo cual la dosis del público anual estaría garantizada así como la Aplicación del Principio ALARA.
4. La posición del brazo, en caso de ser móvil, deberá ser controlada eléctricamente y disponer de un “interlock” con la alimentación de la fuente de rayos X, la que deberá apagarse inmediatamente ante una posición incorrecta de la pluma (arreglo detector lineal) del sistema móvil de inspección.

III. ESCÁNER DE PALLETS

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

1. El sistema de inspección debe funcionar por atenuación de radiación electromagnética, rayos X, la cual será generada eléctricamente. La desconexión del suministro eléctrico del sistema de inspección deberá provocar la extinción inmediata de la radiación.
2. El equipo de inspección deberá contar con un túnel de inspección de al menos 1500 x 1800, medida expresada en milímetros.
3. La cinta transportadora deberá ser del tipo rodillo/banda, con una altura mínima medida desde la base del equipo de inspección de 300 mm y su velocidad deberá ser de al menos 0,20 m/s.
4. La capacidad de carga deberá ser de al menos 2000 kg de peso por pallet.
5. En cuanto a la imagen proporcionada por el equipo escáner, la misma deberá poseer una resolución capaz de detectar un alambre de diámetro de 0,2019 mm/ 32 AWG.
6. El equipo deberá proporcionar una imagen de alta calidad con una capacidad de penetración en acero mínima de 48 mm.
7. La unidad de rayos X deberá operar con energía dual de modo que permita la discriminación orgánica/ inorgánica a través de la medición de densidad y número atómico del objeto inspeccionado, brindando imágenes de alto rendimiento con coloración, en un solo escaneo.
8. Deberá permitir operar en forma continua de modo tal que se observen las normas establecidas para la exposición ocupacional considerando el principio ALARA.

IV. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

1. Las estaciones de análisis de imagen deberán poseer una interfaz gráfica de usuario amigable, que permita un rápido aprendizaje y fácil utilización, operada a través de un teclado y ratón (“mouse”).

2. La información de la revisión radiográfica generada por el escáner se comunicará en tiempo real, toda vez que sea posible, en los lugares que oportunamente indicará esta Administración Federal.

3. El escáner, una vez completada cada operación de revisión de la mercadería, se comunicará con un repositorio central de esta Administración Federal para enviar la imagen escaneada, así como los datos de la operación aduanera asociada (manifiestos de carga y formulario de datos). Esta comunicación estará basada en un web service SOAP que este Organismo dispondrá. La seguridad y confidencialidad de los datos estará garantizada por el uso del protocolo standard HTTP/ S (SSL/TLS). El control de acceso estará basado en la verificación de certificados SSL de cliente para permitir el establecimiento del canal seguro.
3.1. El envío de datos se hará sincrónicamente (al final de cada operación) toda vez que sea posible, pero en la eventualidad de una falla del enlace entre el escáner y el web service SOAP, el escáner deberá poner en cola el envío y completarlo asincrónicamente una vez restablecido el enlace. La funcionalidad local del escáner deberá continuar independientemente de la ausencia de disponibilidad del enlace con el web service SOAP.

4. Los datos a transmitir contarán con la imagen radiográfica en formato JPEG, junto con la información asociada a la inspección realizada.

5. Asimismo, el prestatario será responsable de la guarda de las imágenes en formato nativo por un periodo mínimo de 1 año, por tal motivo se debe poner a disposición de esta Administración Federal, sin costo alguno, la licencia del “software” necesario para su análisis, con idéntico nivel de detalle y capacidades a las que se encuentren disponibles en las terminales instaladas junto a cada equipo de inspección.
5.1. Este software de visualización y análisis deberá ser compatible con alguno de los sistemas operativos adoptados por el Organismo, estar en idioma español o en su defecto inglés y deberá poder ser instalado en los puestos de trabajo que indique esta Administración Federal. Asimismo, el formato nativo de las imágenes deberá estar documentado y disponible para que el Organismo pueda desarrollar sus propias herramientas de análisis y visualización.

6. Deberá ser factible llenar un formulario electrónico bajo una interfase de cómputo, en la cabina del operador, que contenga como mínimo los datos definidos en el web service definido para la transmisión de información por esta Administración Federal. Este formulario de datos deberá estar asociado en forma univoca a la imagen del contenedor respectivo.

7. El sistema de control de los equipos de inspección deberá contar con herramientas de diagnósticos con las siguientes especificaciones, como mínimo:
7.1. Visualización en tiempo real de los archivos de reportes (log files) (eventos de falla).
7.2. Archivos con todas las fallas y eventos.
7.3. Soporte en línea con procedimientos escritos y detallados.

8. En cada equipo deberá posibilitar que esta Administración Federal pueda conectar sus terminales en forma directa (mediante conexión con fibra óptica, coaxil o similar), para lo cual se deberá poner a disposición el “hardware” y “software” que fuere necesario.

9. Los equipos que el sistema de operación utilice como “servidores” permitirán la conexión a la red de esta Administración Federal.

10. El sistema de grabación dispondrá de un soporte físico a efectos de garantizar la mayor eficiencia de accesibilidad a las actuaciones almacenadas y deberá garantizar la seguridad de la información.

11. El sistema de computación de los equipos móviles de inspección por rayos X deberá tener una unidad de disco rígido, que permita garantizar la alta disponibilidad de los datos aun ante la falla de algunos de los componentes físicos de almacenamiento (por Ej. RAID), para almacenar los conjuntos de datos (compuestos por la imagen, formulario de datos, manifiesto de carga, etc.).

12. Medios de almacenaje independientes que permitan respaldar de manera automática o bajo demanda el total de sus contenidos.

13. El sistema de computación deberá disponer de unidades DVD/CD y/o memoria USB que posibiliten archivar y/o almacenar los datos de una operación de inspección o de varias inspecciones en un DVD/CD o memoria USB.

14. El sistema completo de cómputos deberá ser alimentado a través de una unidad UPS (sistema de alimentación ininterrumpible) de capacidad suficiente para prevenir la posibilidad de pérdida de datos en caso de falla de alimentación. El sistema de computación deberá contar con un procedimiento de cierre automático de forma de garantizar el apagado de los distintos componentes sin pérdida de datos ante una falla de alimentación que pudiera exceder la autonomía de la UPS.

15. Las componentes de “hardware” para el procesamiento de imágenes deben poder actualizarse (upgrading) a través de los servicios informáticos nacionales, sin necesidad de exigir el reenvío del equipo a la fábrica en el extranjero.

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