Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 10 de Mayo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3871
Depósitos Fiscales. Resolución N° 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Parte VI.-
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3871
Depósitos Fiscales. Resolución N° 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Parte VI.-

3.7.3. El Sistema CCTV deberá poseer la capacidad de almacenamiento necesaria para mantener DOS (2) archivos de log de TREINTA (30) días de duración como mínimo.
3.8. Grabación:
3.8.1. Las señales de video se almacenarán localmente en discos rígidos propios de los equipos en el video server, por un plazo de al menos TREINTA (30) días.
3.8.2. El Sistema CCTV instalado deberá permitir el acceso y recuperar dichas señales según los métodos de distribución indicados en el presente anexo.
3.8.3. La grabación deberá registrar en el video la fecha, hora y cámara.
3.8.4. El Sistema CCTV deberá permitir las funciones de grabación, visualización y reproducción en forma simultánea (triplex, cada función ejecutada sin interrupción de la otra).
3.8.5. El Sistema CCTV deberán contar con protección digital (marca de agua) y su verificador correspondiente.
3.8.6. La máxima resolución disponible deberá ser al menos 720 x 540 pixeles.
3.8.7. El Sistema CCTV deberá impedir que se modifique por medio de cualquier herramienta los videos grabados y almacenados en el video server.
3.8.8. El Sistema CCTV reciclará los vídeos grabados de mayor antigüedad si se queda sin espacio en disco o si supera la cantidad de días definidos de grabación a conservar en disco.
3.8.9. Deberá permitir almacenar archivos de video con fines forenses (MPEG4, resolución 4CIF, 10 cuadros por segundo o superior).
3.9. Políticas de back up:
El vídeo grabado se almacenará en el video server o en otro medio durante CINCO (5) años como mínimo, siendo potestad de cada permisionario definir el mecanismo adecuado para su custodia. Esta Administración Federal podrá requerir, cuando lo considere necesario, las grabaciones almacenadas.

ANEXO X (Artículo 1°)

SISTEMA DE CONTROL NO INTRUSIVO DE CARGAS (ESCÁNER)

I. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1. Según necesidades de control del punto operativo y el flujo habitual de mercaderías en el mismo, el sistema deberá permitir inspeccionar contenedores y/o pallets.
2. En todos los casos, los equipos de inspección deberán cumplir con las normas internacionales y nacionales de seguridad (incluyendo la zona de inspección) y, como mínimo, con los valores que en ellas se establecen.
3. El proceso de inspección debe completarse con un solo paso del objeto sujeto a inspección.
4. Los equipos de inspección radiográfica deben ser de alta resolución y alto poder de penetración.
5. Las prestaciones de los equipos a instalar deberán estar respaldadas con la documentación técnica y memoria de cálculo y validaciones correspondientes, incluyendo los parámetros de calidad de imagen, los efectos de envejecimiento de fuente y detector sobre la calidad de la prestación, así como las tolerancias mecánicas y alineaciones admisibles durante la operación.
6. Estos deberán contar con las certificaciones de los organismos competentes en la materia, cumpliendo con las especificaciones técnicas definidas en el presente documento vinculadas a nivel de penetración, según los protocolos previstos en la norma ANSI N42.46 - 2008, tomándose en todos los casos los valores resultantes de efectuar las pruebas en la posición B (1/2h o 1/2w).
7. El prestatario deberá presentar el plan de mantenimiento preventivo acordado con su proveedor, el cual deberá garantizar a esta Administración Federal el buen funcionamiento del equipo. Dicho mantenimiento preventivo deberá ejecutarse en forma mensual, debiéndose presentar en forma anual la ejecución de los ensayos previstos en la norma ANSI N42.46 - 2008, garantizando la conservación de las condiciones técnicas requeridas en el presente documento.
8. Los cambios de requerimientos sobre estos dispositivos serán informados a los depósitos alcanzados y publicados en el sitio “web” del Organismo.

II. ESCÁNER DE CONTENEDORES

II.a. CARACTERÍSTICAS TÉCNICO / FUNCIONALES
1. Podrán ser del tipo portal, cuya modalidad de operación es con escáner fijo y objeto a ser escaneado en movimiento, o móviles autoportantes, definiendo un único conjunto móvil conformado por el propio escáner y el camión.
2. Tener, al menos, DOS (2) terminales por equipo para el análisis de imagen, con capacidad de ser bloqueada y mantenerse inaccesible para los operadores del equipo.
3. Posibilidad de ser puestos en operación por sus operadores en un tiempo no mayor a los VEINTE (20) minutos con DOS (2) personas como máximo.
4. Permitir operar en forma continua de modo tal que se observen las normas establecidas para la exposición ocupacional considerando el principio ALARA.
5. El sistema de los equipos de inspección deberá ser controlado completamente, reportando sus parámetros principales por defecto al operador del sistema a través de una pantalla de “Control de procesos”.
6. En su modo operacional, el sistema deberá operar en modo automático bajo control del controlador lógico programable general, con intervención por parte del operador sólo en caso de ser necesario.
7. La unidad de rayos X deberá poseer capacidad de brindar imágenes de alto rendimiento con coloración y discriminación de materiales orgánicos/inorgánicos en un solo escaneo.
8. Los equipos de inspección deberán poseer un sistema de sensores que posibilite la inspección de camiones completos y vehículos, de forma continua, detectando las zonas en las que no debe emitir rayos, por ejemplo: cabinas.
9. En el caso de equipo móvil, el despliegue de la pluma (arreglo detector lineal) debe ser automático y totalmente seguro. Se deberá disponer de un proceso de repliegue manual para la pluma en caso de falla de sistema.
10. La altura del arreglo detector lineal debe cubrir la imagen proyectada del vehículo, como mínimo, de altura máxima de 4,75 m y empezando a 0,4 metros desde el piso, sin recorte de esquinas.
11. Los equipos deben contar, en la cabina u oficina de inspección, con control climático interno.
12. Todos los monitores puestos a disposición del servicio aduanero para la ejecución de las respectivas tareas deben ser color de alta resolución (de al menos 1.280 x 1.024 pixeles) y pantalla plana de cristal líquido de 21” como mínimo.
13. Todos los equipos que componen la central computarizada de control y monitoreo de cargas deberán estar incorporados en una consola ubicada en el puesto de operación, incluyendo las terminales para análisis de imagen, los medios de almacenaje y respaldo, monitores de vigilancia y de presentación de la imagen escaneada, teclados, impresoras y grabadoras, ratones (“mouse”), etc.

II.b. TECNOLOGIA DE EMISIÓN, FUENTE DE RADIACIÓN Y CAPACIDAD DE PENETRACIÓN DE LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN
1. El sistema de inspección radiográfica debe funcionar por atenuación de radiación electromagnética (rayos X) generada eléctricamente de manera que la desconexión del suministro eléctrico a la fuente de radiación provoque la extinción inmediata de la misma. No se aceptarán equipos con fuentes radioactivas permanentes de fotones, fuentes isotópicas o de neutrones.
2. Como fuente de radiación se podrá utilizar aceleradores lineales de electrones (LINAC) o tecnología equivalente en términos de prestación y confiabilidad. En función de las características técnicas de los equipos propuestos, ellos deberán cumplir con la normativa vigente en la República Argentina para ese tipo de dispositivos. Como ejemplo, la Autoridad Reguladora Nuclear regula el funcionamiento de los aceleradores de partículas de más de 1 MeV.
3. El sistema de inspección deberá trabajar con una energía de haz de electrones pulsados, operando en al menos 6 MeV y alternativamente, en al menos 4 MeV.
4. La dosis máxima de radiación durante la inspección radiográfica de una carga no debe superar el umbral de exposición de película fotográfica de alta velocidad (ASA/ISO 1600), ni afectar los soportes magnéticos de información o memorias o dispositivos semiconductores.
5. Los equipos de inspección deben tener capacidad para generar y procesar imágenes de los contenidos de los contenedores, permitiendo visualizar tanto metales como elementos orgánicos e inorgánicos no metálicos. La calidad de las imágenes generadas debe ser suficiente para identificar las mercaderías que componen las cargas y cotejarlas con los manifiestos de embarque, como también detectar elementos no manifestados disimulados en el cargamento.
6. Los equipos deben poseer una capacidad mínima de penetración de acero de 300 mm, operando a una velocidad de escaneo de 0,4 m/s o superior.
7. El tiempo máximo de generación de la imagen deberá ser no mayor a los SESENTA (60) segundos, para contenedores de CUARENTA (40) pies. Se entenderá por tiempo máximo de generación de imagen al tiempo necesario para generar la imagen de un contenedor de CUARENTA (40) pies contando desde el inicio de la inspección.

II.c. GENERACIÓN DE IMÁGENES, ANÁLISIS, CALIDAD Y PROCESAMIENTO DE LAS MISMAS
1. Desde el escáner se deberá transmitir la imagen radiográfica y asociarla con al menos la siguiente información:
1.1. Fecha y hora de la inspección.
1.2. Fotografía lateral con los datos del contenedor (carga o vehículo en su caso) con su reconocimiento óptico (mediante técnicas de reconocimiento de imagen).
1.3. Marca y número de contenedor y vehículo digitados por el operador.
2. El equipo escáner generará imágenes radiográficas, las que se deberán poder estudiar en tiempo real en las terminales de control.
3. Las imágenes deberán poder analizarse con conversión multicolor, asociando coloración según el grupo de composición de material. El “software” necesario se incluirá en cada terminal.
4. La resolución de la imagen generada deberá responder a las siguientes especificaciones:
4.1. Resolución espacial vertical y horizontal en aire (separación entre dos objetos, para los cuales los objetos con anchuras iguales a la separación se pueden distinguir como entidades separadas): máximo 5 mm.
4.2. Resolución de alambre (diámetro de alambre más pequeño que es visible en la imagen de rayos X): diámetro máximo 1,291 mm / 16 AWG.
4.3. Sensibilidad de contraste al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y OCHENTA POR CIENTO (80%) —porcentaje de cambio en el espesor de un material de otro modo uniforme que es mínimamente perceptible en la imagen de rayos X—: máximo 4 mm.
4.4. A los fines de determinar el cumplimiento de las especificaciones enunciadas precedentemente, y en adición a lo requerido en el punto 6 del apartado I del presente documento, los equipos a instalar deberán contar también con las certificaciones de los organismos competentes en la materia, según los protocolos previstos en la norma ANSI N42.46 - 2008, tomándose en todos los casos los valores resultantes de efectuar las pruebas en la posición B (1/2h o 1/2w).
5. El sistema de procesamiento de imágenes deberá contar como mínimo con:
5.1. Visualización de fecha y hora.
5.2. Niveles de ampliación (“zoom”) predefinidos x1, x2, x4 y hasta x16 y ampliación automática para adaptar la imagen al tamaño de la pantalla.
5.3. Nivel de ampliación (“zoom”) ajustable mediante la rueda del ratón.
5.4. Modo de video inverso.
5.5. Modo relieve.
5.6. Realce de contornos variable.
5.7. Tablas de búsqueda de colores.
5.8. Seudo color por densidades.
5.9. Visualización en modo bajo, medio y alto (permitiendo la óptima observación de elementos de baja, media y alta densidad).
5.10. Ajuste de brillo y contraste de imagen.
5.11. Ajustes de brillo y contraste predefinidos, adaptados a áreas de alta, media y baja absorción.
5.12. Ajustes de definición o nitidez (sharpness) predefinidos (nitidez baja, normal y realce de nitidez).
5.13. Alarma de absorción de alta densidad ajustable.
5.14. Posibilidad de agregar anotaciones y colocar marcas en las áreas sospechosas de imagen. Además, para cada marca se debe poder editar un comentario.
5.15. Función de ecualización de histograma para la imagen completa, basada en la selección de un grupo local de pixeles de referencia.
5.16. Herramientas de ajuste de escala. Estas herramientas deben tener efecto en toda la imagen o en una porción de la misma.
5.17. Capacidad de obtener una medición aproximada del tamaño de un objeto en imagen.
5.18. Función de exploración automática de la imagen con funciones seleccionadas de procesamiento de imagen. El operador debe poder ajustar la velocidad de barrido e iniciar la exploración desde cualquier punto de la imagen.
5.19. Función para selección de parte de la imagen a inspeccionar, presentándose en una pequeña ventana y en forma permanente una imagen de vista completa, con indicación sobreimpresa del sector de imagen en observación.
5.20. Modos “Pausa” y “Stop” que permitan suspender la recepción de imágenes en las estaciones de trabajo.
5.21. En caso que la estación de Manifiesto no esté conectada, deberá ser factible ingresar (tipear) los datos en el formulario de datos (ej.: camión o contenedor, ID, carga, etc.).
5.22. Motor de búsqueda para la localización de una imagen guardada en la base de datos.
5.23. Amplio rango dinámico, almacenando la información de video a través de conversión de 20 bits reales o superior.
5.24. Función de impresión en papel o escritura en CD, de imágenes comentarios del operador, datos de la carga y documentos, los que deben ser impresos en hojas separadas.

Visitante N°: 26460735

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