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Buenos Aires, Miércoles 04 de Mayo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3871
Depósitos Fiscales. Resolución N° 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 29/04/2016
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3871
Depósitos Fiscales. Resolución N° 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Parte II.-

II. CLASES DE DEPÓSITOS FISCALES

1. En función de la titularidad de las mercaderías depositadas:
1.1. Depósitos fiscales generales: son aquellos en los cuales se permite el almacenamiento de mercaderías consignadas a terceros, además de las consignadas al permisionario.
1.2. Depósitos fiscales particulares: son aquellos en los que solo se permite el almacenamiento de mercaderías consignadas al permisionario para ser destinadas aduaneramente por él.
1.2.1. Las mercaderías almacenadas en depósitos fiscales particulares, con carácter de excepción, podrán ser objeto de transferencia a un tercero. A tal fin, deberá contarse con la autorización del servicio aduanero. Las mercaderías objeto de la transferencia deberán ser trasladadas a un depósito fiscal general ubicado en la misma jurisdicción aduanera o bien al depósito fiscal particular del permisionario al cual se le transfieran las mercaderías.

1.2.2. El depósito fiscal particular podrá ser habilitado para varios permisionarios. La totalidad de ellos serán solidarios y mancomunadamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones a la normativa aduanera.
2. En función a la presencia del servicio aduanero:
2.1. Depósitos fiscales permanentes (generales o particulares): son aquellos en los cuales la operatoria del depósito fiscal habilitado se realiza de manera continua, durante el horario de su funcionamiento, y cuenta con la presencia permanente del servicio aduanero.
2.2. Depósitos fiscales no permanentes (generales o particulares): son aquellos en los cuales la operatoria del depósito fiscal habilitado se realiza de manera discontinua, debiendo solicitar la presencia del servicio aduanero para cada operación.
3. En función del tipo de administración del depósito:
3.1. Depósitos fiscales de administración estatal: son aquellos que constituyen el Estado Nacional, Provincial, Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos estatales legalmente autorizados al efecto, aún cuando tuvieran patrimonio y personalidad jurídica propia, siempre que sean íntegra y expresamente estatales. No se considerarán como tales a los constituidos por sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria o por cualquier otra entidad que posea participación de capitales privados.
3.2. Depósitos fiscales de administración no estatal. Todos los no comprendidos en el punto 3.1.

III. DEPÓSITOS FISCALES TEMPORARIOS

1. Son aquellos depósitos que, a petición de parte y por razones especiales y con carácter excepcional, podrán ser autorizados para la operación de que se trate, por un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos, el cual podrá ser prorrogado por motivos fundados y hasta un lapso igual al anteriormente otorgado.
2. Dicha autorización podrá expedirse siempre que se resguarde el debido control aduanero y se cumpla con las normas vigentes relativas a la protección del medio ambiente, salud y seguridad de las personas, mediante la adopción de las medidas que correspondan, cuando:
2.1. En la jurisdicción no existan depósitos fiscales habilitados.
2.2. La capacidad de los depósitos fiscales existentes no sea suficiente o no estén habilitados para la clase de mercadería a almacenar.
3. El solicitante deberá efectuar una presentación fundada ante el servicio aduanero que justifique la habilitación del depósito fiscal temporario, el derecho a uso del predio, y deberá constituir una garantía con las formalidades previstas en el Anexo VI de la presente. Asimismo, el servicio aduanero deberá constatar que el ámbito a habilitar temporalmente reúna las condiciones de infraestructura que aseguran el debido control aduanero.

IV. CARÁCTER DE LA HABILITACIÓN

1. Las declaraciones de prefactibilidad y habilitaciones que se confieran en el marco de la presente no podrán transferirse, arrendarse o explotarse de manera distinta a lo establecido en el acto que disponga la autorización, como tampoco dedicarse a una finalidad distinta a la prevista en dicho acto.
2. El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior.
3. La habilitación será considerada un permiso precario administrativo.

V. PLAZOS Y RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN

1. El plazo de la habilitación será de hasta CINCO (5) años, prorrogables en forma no automática, no debiéndose exceder el establecido por la habilitación municipal o el contrato de locación u otro contrato por el cual se tenga derecho al uso del predio.
2. El pedido de renovación deberá ser solicitado ante la aduana de su jurisdicción, con una antelación mínima de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a la fecha de vencimiento.
3. El servicio aduanero deberá expedirse antes del vencimiento del plazo originario de habilitación.

VI. RÉGIMEN LEGAL

1. La autorización conferida para la realización de operaciones aduaneras en depósitos fiscales, regulados por la presente, otorga al ámbito en que éstas se realicen el carácter de zona primaria aduanera, carácter que se mantendrá hasta el momento en que por acto formal de la autoridad competente sea desafectado de tal estado, debiendo encontrarse a esos efectos, salvo las excepciones establecidas por este Organismo, a plan barrido.
2. El ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercaderías debe efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del servicio aduanero. Este determinará los lugares, las horas y demás requisitos correspondientes.
3. Las mercaderías que ingresen al depósito habilitado, quedarán sujetas a los regímenes provisorios de importación o de exportación, en las condiciones establecidas en los Artículos 198, 397 y siguientes y concordantes del Código Aduanero. Asimismo, deberá considerarse lo dispuesto por los Artículos 12 y siguientes del Capítulo 5 del Título I del Anexo de la Resolución General N° 2.090 y por los Artículos 39 y siguientes del Capítulo 3 del Título II del mismo texto.
4. Los depósitos fiscales que no ofrezcan las debidas garantías en materia operativa, de funcionamiento tecnológico o de funcionamiento en general o, en su caso, no cumplan con lo dispuesto en la normativa aduanera, serán pasibles de revocación temporaria o definitiva de la habilitación para funcionar, según la gravedad del caso, conforme el procedimiento previsto en el Anexo VII “Procedimiento disciplinario” de esta resolución general, sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones aduaneras que pudiera haber cometido.

ANEXO II (Artículo 1°)

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DEL DEPÓSITO FISCAL, SU RENOVACIÓN O LA MODIFICACIÓN DE DATOS

Para solicitar la habilitación del depósito fiscal, su renovación o la modificación de datos, el solicitante deberá observar lo que se detalla a continuación.

I. REQUISITOS

1. Solicitar la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como “Permisionario de Depósitos Fiscales”, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
1.1. Declarar y mantener actualizado en el Sistema Registral aquellos directivos que componen la sociedad.
1.2. Cumplir con el régimen de información establecida en la Resolución General N° 3.293, sus modificatorias y complementarias, para todos los accionistas y personas obligadas en tal registro.
1.3. Presentar el certificado de antecedentes penales de los directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
Los extremos señalados precedentemente constituyen requisitos para la inscripción y permanencia de los permisionarios en el régimen.
2. Declarar el domicilio del depósito fiscal mediante el servicio “web” “Sistema Registral” de este Organismo.
3. Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
4. No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social, tanto al inicio del trámite como al momento de la suscripción del acto dispositivo de habilitación.
5. Constituir garantía en seguridad de la operatoria, conforme a lo que se establece en el Anexo VI de esta resolución general.
6. No estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
7. Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal (código de actividad).
8. Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como importador/exportador. Además, cuando se solicite para dichos depósitos el carácter de permanente se deberá acreditar una cantidad de operaciones de comercio exterior, en un período determinado, que justifique su habilitación.
9. La persona humana que actuase como representante del permisionario en el trámite de habilitación, renovación o modificación de datos deberá estar designada mediante el servicio “web” “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” de este Organismo.

II. FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD

1. El interesado que solicite su inscripción como “Permisionario de Depósitos Fiscales” deberá contar con la respectiva Clave Fiscal —con nivel mínimo de seguridad 3— y tener sus datos biométricos registrados, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
2. En el servicio “Sistema Registral” y dentro del menú “Registros Especiales” deberá seleccionar la opción F 420/R “Registro de Operadores de Comercio Exterior”. Dentro de esta opción, en el campo “Trámite a realizar” deberá optar por Inicio y en el campo “Tipo de operador Comercio Exterior” seleccionar “Permisionario de Depósitos Fiscales”.
3. Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el servicio generará la constancia de “Inicio de Trámite de Inscripción”.
4. Reunidos los requisitos anteriormente indicados deberá presentar ante la aduana de jurisdicción, los siguientes elementos:
4.1. Los comprobantes de inicio del trámite de inscripción como “Permisionario de Depósitos Fiscales” y de la declaración del domicilio del depósito fiscal, emitidos por el servicio “Sistema Registral”.
4.2. Dos ejemplares del Formulario OM-2164/B, debidamente integrado y firmado.
4.3. La documentación que se detalla en el formulario a que se refiere el punto anterior, conforme se consigna en el Apartado III “Documentación a presentar” de este anexo.
4.4. Con dichos elementos el servicio aduanero oficializará una actuación administrativa, con la cual constituirá un legajo que mantendrá actualizado.
5. La renovación de la habilitación tramitará como una solicitud de habilitación. A tal fin, se deberá presentar un nuevo Formulario OM-2164/B acompañado de la totalidad de la documentación.
5.1. La modificación/actualización de datos registrados en el formulario de habilitación de depósitos fiscales deberá ser comunicada mediante la presentación de un nuevo Formulario OM-2164/B —en reemplazo del anterior—, acompañado de la documentación respaldatoria inherente a la modificación de que se trate. De corresponder, se deberá cumplir con lo establecido en el Título I, punto 6 del Anexo de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, dentro del plazo previsto en su Artículo 10.
5.2. Cuando el permisionario modifique su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberá solicitar una nueva habilitación produciéndose la revocación de la habilitación vigente.

III. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Permisionarios personas humanas: Documento Nacional de Identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o el Registro Nacional de Reincidencia.
2. Permisionarios personas jurídicas: instrumentos constitutivos (contrato social o estatuto societario, con sus modificaciones actualizadas), los instrumentos legales que acrediten la designación de las autoridades vigentes (actas de asamblea y/o directorio, instrumentos públicos, etc.), los certificados de antecedentes, expedido por autoridad policial o el Registro Nacional de Reincidencia, de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables y el detalle de los sujetos que sean titulares o tengan participación en su capital social o equivalente.
3. Plano catastral con la ubicación del predio debidamente aprobado por la autoridad competente, acompañado del título de propiedad o, en su defecto, el contrato de locación u otro contrato por el cual se tenga derecho al uso del predio —en el que se detalle el catastro correspondiente— el que deberá estar constituido por un lapso que abarque por lo menos el de la habilitación que se pretende. Asimismo, deberá acompañarse informe de dominio donde conste que no tiene embargos ni inhibiciones.
4. El plano del sector que se pretende habilitar, confeccionado por arquitecto o ingeniero civil debe contener:
4.1. Los distintos sectores demarcados y enunciados en el Anexo III de esta resolución general.
4.2. Apellido y nombre, título profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio, certificado por el colegio profesional competente.
4.3. Declaración formal de la persona que suscribe el pedido de habilitación, haciendo constar que dicho plano responde efectivamente al sector que se pretende habilitar y de la escala utilizada en su confección.
5. Cuando se solicite la habilitación de una plazoleta deberá estar individualizado en el plano la ubicación del depósito o depósitos cerrados que se encuentran en su interior, los sectores de estiba y las calles de circulación interna de vehículos.
6. Constancia de la instalación del sistema de control por imágenes instalado, el cual debe contener:
6.1. Especificaciones Técnicas.
6.2. Planimetría que dé cuenta la ubicación de las cámaras.
6.3 Certificación en donde conste su instalación y que el equipamiento se adecua a los requerimientos tecnológicos establecidos por el Organismo.
6.4. Certificación de que la visualización de los ámbitos que constituyen el depósito no presentan puntos ciegos.
Los extremos mencionados precedentemente serán realizados por un profesional competente en la materia debidamente con firma legalizada por su Colegio Profesional.
7. Póliza de seguro contra robo y hurto y seguro contra incendio conforme el tipo de mercadería a almacenar, en la que conste que la cobertura del riesgo coincide con el domicilio del depósito declarado en el formulario.
8. Declaración jurada del sujeto que suscribe el pedido de habilitación consignando el tipo y clase de mercadería que se pretende almacenar. Se deberá adjuntar, según el caso, toda la documentación aclaratoria.
9. Habilitación municipal y certificación de bomberos.
9.1. La habilitación municipal deberá estar otorgada a nombre del solicitante y expedida por la autoridad municipal o autoridad competente acorde a su jurisdicción.
9.2. Cuando se trate de mercaderías peligrosas y/o explosivos deberán constar específicamente en la habilitación.



Continua en la próxima edición...

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