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Buenos Aires, Lunes 25 de Abril de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA
Resolución 146/2016
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Características.
Resolución 146/2016
Dispónese la emisión de nuevos instrumentos públicos denominados “Bonos Internacionales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses”.
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0125858/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 27.249, el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto, entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicos elegibles para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias y que no se hubieran presentado a los mismos.

Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autorizó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el cumplimiento de dicha ley.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 27.249 sujetó la entrada en vigencia de lo dispuesto por los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, a la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de las medidas cautelares “pari passu” dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 2 de marzo del corriente año la Corte del Distrito Sur de Nueva York emitió una orden en la que dispuso dejar sin efecto las órdenes “pari passu” con la condición que la REPÚBLICA ARGENTINA eliminara los obstáculos legislativos que impedían alcanzar un acuerdo con los denominados “holdouts”, y cancelara su deuda con aquellos demandantes que hubieran firmado acuerdos con el ESTADO NACIONAL hasta al 29 de febrero de 2016.

Que el pasado 12 de abril la Corte del Distrito Sur determinó que la primera de las dos condiciones establecidas en su sentencia del 2 de marzo de 2016 había sido cumplida al haberse sancionado la Ley N° 27.249 que, entre otras cuestiones, derogó las Leyes Nros. 26.017, 26.547, 26.886, 26.984 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que con fecha 13 de abril de 2016 la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito confirmó la orden del pasado 2 de marzo de la Corte del Distrito Sur que había sido objeto de la apelación, disponiendo, en consecuencia, el efectivo levantamiento de las medidas cautelares “pari passu” en tanto se observen las dos condiciones referidas, una de las cuales ya estaba cumplida tal como lo reconociera la Corte del Distrito Sur.

Que en los fundamentos de su sentencia, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito no sólo reconoció los esfuerzos de la REPÚBLICA ARGENTINA para derogar la referida normativa, sino también el cambio de circunstancias que le llevó a considerar que las órdenes “pari passu” ya no resultaran un remedio equitativo.

Que en ese contexto, resulta necesario adoptar las medidas para que la REPÚBLICA ARGENTINA cancele su deuda con aquellos demandantes con medidas cautelares que firmaron acuerdos de cancelación hasta el 29 de febrero de 2016 y así certificar el cumplimiento del segundo requisito establecido en la orden de la Corte de Distrito Sur del pasado 2 de marzo.

Que a la fecha se han suscripto acuerdos de cancelación con un número significativo de tenedores de títulos públicos elegibles, incluyendo los ratificados por el Artículo 5° de la Ley N° 27.249, como así también los que se han firmado en el marco de lo dispuesto en su Artículo 6°.

Que el Artículo 7° de dicha ley dispuso, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de Dólares Estadounidenses y/o su equivalente en otras monedas, que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la Ley y en la medida que no excedan el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 12.500.000.000) y/o su equivalente en otras monedas quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N° 27.198.

Que el mismo artículo impone destinar el producido de las emisiones referidas a las cancelaciones de deuda previstas en la Ley; y en caso que el monto de emisión supere el del pago en cuestión, que el excedente se impute a la autorización de deuda pública contemplada en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198.

Que a dichos efectos, por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a este Ministerio, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley, entre otras cuestiones y sin limitación a: la determinación de las épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de deuda; la determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos; la suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20 %) del monto de emisión; la preparación y registración de un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales; la suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos; y el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.249 autoriza la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la citada ley y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

Que a continuación el mencionado artículo establece que, la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implica renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que allí se detallan.

Que con el objetivo de reducir el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016, que faculta, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL MILLONES (V.N. U$S 10.000.000.000), a este Ministerio, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir, en los mismos términos que los del referido Artículo 9° de la Ley N° 27.249, cláusulas de prórroga de jurisdicción con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al citado decreto.

Visitante N°: 26541357

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