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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 07 de Abril de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DEUDA PÚBLICA

Ley 27249
Leyes N° 26.017, N° 26.547, N° 26.886 y N° 26.984. Derogación. Ley N° 27.198. Modificación.

Sancionada: Marzo 31 de 2016
Promulgada: Marzo 31 de 2016

Parte IV - Final

ARTÍCULO 15. — Desígnase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas como Autoridad de Aplicación de la presente ley, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para instrumentar el cumplimiento de la presente norma.

ARTÍCULO 16. — Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 17. — Los pagos previstos en la presente ley serán atendidos con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública” correspondiente a la Jurisdicción 90.

ARTÍCULO 18. — Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por diez (10) Senadores y diez (10) Diputados, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte y cuyo objeto principal será el seguimiento de la evolución, gestión y pagos de la deuda exterior de la Nación.
La Comisión podrá solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 19. — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27249 —
FEDERICO PINEDO. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Visitante N°: 26465017

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