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Buenos Aires, Miércoles 06 de Abril de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DEUDA PÚBLICA

Ley 27249
Leyes N° 26.017, N° 26.547, N° 26.886 y N° 26.984. Derogación. Ley N° 27.198. Modificación.

Sancionada: Marzo 31 de 2016
Promulgada: Marzo 31 de 2016

Parte III

ARTÍCULO 10. — Autorízase a la Autoridad de Aplicación a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin limitación, a:

a) La determinación de las épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de deuda;

b) La determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;

c) La designación de instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos y la contratación de otros empréstitos de crédito público;

d) La suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el cero coma veinte por ciento (0,20%) del monto de emisión;

e) La preparación y registración de un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;

f) La suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado; y
g) El pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.

ARTÍCULO 11. — Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, y de las restricciones cambiarias que puedan aplicarse a las operaciones contempladas en la presente ley.

ARTÍCULO 12. — Exceptúase a las operaciones comprendidas en la presente ley de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificaciones, y de lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 13. — La Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir del cumplimiento de la condición del artículo 2° de la presente ley, adoptará todas las medidas necesarias tendientes a normalizar el servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735, de fecha 9 de diciembre de 2004, y 563, de fecha 26 de abril de 2010 (“Títulos Públicos Reestructurados”), incluyendo:
i) La regularización de la situación de The Bank of New York Mellon como agente fiduciario en el marco del Convenio de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010 (el “Convenio de Fideicomiso”);
ii) De ser necesario, la contratación de otra institución que cumpla con las funciones de agente fiduciario conforme lo establecido en el Convenio de Fideicomiso; y
iii) La emisión de las instrucciones necesarias para que se disponga la transferencia de los fondos depositados en la cuenta “Fondo Ley N° 26.984 Pago Soberano de Deuda Reestructurada” de Nación Fideicomisos Sociedad Anónima en el Banco Central de la República Argentina a las cuentas que correspondan de The Bank of New York Mellon, o de la entidad que lo reemplace en carácter de agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, en el Banco Central de la República Argentina a fin de aplicarlos al pago de dichos títulos. Hasta tanto se normalice la situación contractual con The Bank of New York Mellon como agente fiduciario bajo el convenio de fideicomiso, la Autoridad de Aplicación podrá transferir los fondos correspondientes a los futuros vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados a Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, entidad a la que por este acto se designa como agente de pago transitorio, (a cuyos fines la Autoridad de Aplicación acordará con dicha sociedad los términos de dicha designación) para su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, sin que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna a dicho Convenio de Fideicomiso.

ARTÍCULO 14. — En caso que las disposiciones contempladas en el artículo 2° de la presente ley no entren en vigencia por las causas previstas en dicho artículo, la Autoridad de Aplicación podrá transferir los fondos correspondientes a los futuros vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados a Nación Fideicomisos Sociedad Anónima como agente de pago transitorio para su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, sin que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna a dicho Convenio de Fideicomiso.

Visitante N°: 26498122

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