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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 16 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa.Res.
Sumario: Inspección en Sede Social – Intimación a la Administradora a Presentar Listado de Unidades Pendientes de Entrega – Contestación de Listados No son los Requeridos. Irregularidades: Entrega de Unidades – Constitución de Prendas – Inconsistencias en los Informes – Cumplimiento Parcial en la Información – Intimación – Infracción al Deber de Informar – Obstaculización al Control.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1502

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2004

VISTO, el expediente GN° 44.210 caratulado «VOLKSWAGEN S.A. S/ CUMPLIMIENTO RES. IGJ N°10/93» y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la administradora Volkswagen S.A. acompaña documentación en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución IGJ (G)N° 10/93 y 7/99.

Que con fecha 11 de diciembre de 2001 se realiza una visita de inspección en la sede de la sociedad a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por resolución IGJ (G)N° 10/93 y la entrega en término de las unidades adjudicadas al 31/12/2000.

Que en la misma visita se observa, que a esa fecha el monto del haber correspondiente a renunciantes y rescindidos no se encontraba discriminado del total del haber de los ahorristas, y de esta manera no era posible determinar si el patrimonio de la fabricante era suficiente para garantizar el pasivo con el haber de los ahorristas teniendo en cuenta, además, el número considerable de unidades pendientes de entrega por parte de la fabricante.

Que en razón de ello, se intimó a la administradora a que presentara un listado de unidades pendientes de entrega al 31/12/2000, con detalle de número de grupo y orden, apellido y nombre del suscriptor adjudicado, valor adjudicado, fecha del acto de adjudicación, fecha de ingreso de pedido, justificación en caso de demora en la entrega y el monto total en pesos que representan las unidades pendientes de entrega.

Que a fs. 3890/3931 la sociedad presenta la documentación solicitada de la cual surge que los datos de los listados no son los requeridos en la intimación efectuada. Cabe destacar, que dicha información fue requerida tanto en el acta resultado de la visita de inspección, como en las reiteradas vistas cursadas a la administradora a fs. 2399, 2521 y 3889.

Que a fs. 3935/3998 acompaña un nuevo listado ampliatorio del anterior de cuyo análisis se observa que existen severas irregularidades, no solo en las entregas de las unidades, sino en las constitución de las prendas respectivas que en algunos casos, no se realizó.

Que a fs. 4018/4049 la sociedad presenta listado de unidades a recibir y unidades asignadas, el cual continúa presentando inconsistencias. Tal el caso, como a de ejemplo, grupo 2536 orden 24 del cual consta la entrega de la unidad el 10/07/96 y se consigna en el listado de «unidades a recibir» al 31/12/2000.

Que lo mismo se observa en el grupo 2797 orden 97, se consigna una fecha de pedido de unidad posterior a la entrega, y habiendo sido entregada, se expone como pendiente de entrega. La unidad correspondiente al grupo 3022 orden 30 se informa constitución de prenda con fecha 02/02/93, pero al 31/12/2000 continuaba pendiente de entrega.

Que por lo expuesto se consideró que la sociedad debía justificar las inconsistencias surgidas del informe presentado, acompañando el certificado contable exigido por la Res. IGJ (G)N°13/93 debidamente firmado por el presidente de Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y con el detalle requerido tanto en las actas de visita de inspección y en las reiteradas vistas cursadas a fs. 2399, 2521 y 3889, todo lo cual se omitió en las otras presentaciones.

Que a fs. 4016 se presenta la administradora acompañando informe exigido por Res. IGJ (G)N° 13/93 debidamente firmado por el presidente de Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, pero no adjunta el resto de la información y documentación requeridas, por lo que a a fs.4165 se la intima a que en el plazo de cinco días acompañe la información omitida.

Que a fs. 4167 la administradora efectúa su descargo en relación a las irregularidades observadas en el informe presentado, manifestando que existen casos en los que el suscriptor desistió del pedido de la unidad y no se dio de baja al mismo, y no existiendo otro adherente en condiciones de ser adjudicado, la unidad se encuentra consignada a un nuevo pedido y sin facturar, de lo cual se infiere que esas unidades sin facturar contablemente se registraron como unidades sin recibir.

Que continua explicando la sociedad, que existe también el caso del suscriptor que desistió del pedido de unidad por lo que se reintegró el dinero al grupo. En estos casos, al ingresar el dinero nuevamente al grupo, no correspondía mantener esas unidades como pendientes de entrega.

Que de todo lo expuesto se desprende que las registraciones contables de la sociedad no exponen la situación en la cual se encuentran los grupos, razón por la cual la sociedad ha dilatado injustificadamente el trámite de las observaciones que se le formularan respecto a la información que surge del listado solicitado al 31/12/2000, configurando con ello infracción al deber de informar.

Que no obstante haber sido intimada, no ha dado respuesta al punto 5) de fs. 3999, el cual fuera reiterado a fs. 4161 y a fs. 4165, en cuanto al requerimiento de incluir en la certificación exigida por la Res. IGJ (G)N° 13/93, al 31/12/2000 el detalle de unidades pendientes de entrega .

Que la información requerida fuera necesaria a fin de verificar el cumplimiento de la Res. IGJ (G)N° 10/93 y la entrega en término de las unidades adjudicadas al 31/12/2000.

Que las inconsistencias verificadas en la información presentada por la administadora en los listados acompañados, y la renuencia a incluir el listado de las unidades pendientes de entrega en la certificación previstas en la Res. IGJ (G)N° 13/93, contribuyen a entorpecer el desempeño de la tarea de fiscalización que compete a este Organismo sobre la actividad que desarrolla la empresa, con el consiguiente riesgo que ello implica para el interés público comprometido.

Que la actitud asumida por la administradora configura un incumplimiento al deber de informar consagrado por el art. 12 de la Ley 22.315, que ha obstaculizado innecesariamente la tarea del control de este Organismo.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 4168 y 4186/4188 y las facultades conferidas por los artículos 9, 12 y 14 de la Ley N° 22.315 y 52 y cctes. del Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios, y los antecedentes de infracciones de idéntico tenor sancionada a través de la Resolución I.G.J.N° 221/96,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:


ARTICULO 1°: Aplicar a «VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS» una sanción de multa de $1.600 (pesos mil seiscientos) por haber incumplido el deber de informar establecido en el artículo 12 de la Ley 22.315. La multa deberá ser abonada y acreditado su pago en estas actuaciones dentro de los quince (15) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.

ARTICULO 2°: Intimar a la sociedad para que en el plazo de cinco (5) días de notificada presente la información omitida, bajo aprecibimiento de hacer efectivas mayores sanciones.

ARTICULO 3°: Regístrese. Notifíquese a la sociedad. Cumplido, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro.

Visitante N°: 26141233

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