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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 15 de Marzo de 2016
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 654/2016
Normas N.T. 2013. Modificación.
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 520/2016 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL FCI PYMES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 incisos b), c), d) y h) de la Ley N° 26.831 y los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y sociedades depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo, asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 26.831 consagra como principio fundamental la promoción del acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “PYMES”).

Que este Organismo reconoce la importancia de las PYMES dentro de la economía en general, atendiendo a las necesidades de financiamiento de dichas empresas.

Que con el propósito de continuar con el progresivo desarrollo actual y evolución futura de las empresas de dichas características, resulta oportuno modificar el marco regulatorio vigente en la materia, en beneficio de las PYMES.

Que a dichos fines, cabe reiterar el reconocimiento a los Fondos Comunes de Inversión como alternativa de inversión, resultando por su estructura un vehículo apto para financiar a dichas empresas que desarrollan sus actividades en el país.

Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General N° 534, mediante la cual se instituyó un régimen especializado para la constitución de Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo compongan instrumentos destinados al financiamiento de PYMES (en adelante “los Fondos PYMES”), y atendiendo al principio sustentado por la Ley N° 26.831, corresponde abordar, en esta instancia, una revisión de los criterios oportunamente acordados para ese régimen especial.

Que atento a la evolución e incremento de los patrimonios actualmente administrados por los Fondos PYMES, así como de la oferta de valores negociables destinados al financiamiento de dichas empresas, se impone la adecuación del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el sentido de elevar el porcentaje mínimo de inversión en valores negociables emitidos con esa finalidad, con el propósito de fortalecer el desarrollo y crecimiento de dicho sector económico.

Que, en ese sentido, los Fondos PYMES deberán invertir al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio neto en valores negociables emitidos por PYMES y/o valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objetivo o finalidad el financiamiento de PYMES.

Que en virtud de la modificación introducida, la inversión en valores negociables emitidos por empresas de baja capitalización constituidas en el país dejará de ser considerada dentro del objeto especial de inversión de dichos Fondos.

Que además de ello, y en base a los fundamentos expuestos, corresponde eliminar del marco regulatorio actual, el plazo para la conformación definitiva de la cartera de inversiones al inicio de operaciones de este tipo de Fondos Comunes de Inversión.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19, inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° — Reemplazar el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de PYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes de inversión abiertos:
a) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en valores negociables emitidos por PYMES y/o valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga como objetivo o finalidad el financiamiento de PYMES.
b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del Fondo Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.
c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva identificación particular.
Al exclusivo efecto de acceder al régimen especial previsto en el presente artículo se considerarán PYMES a las empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Art. 2° — Los Fondos Comunes de Inversión PYMES en funcionamiento deberán adecuar sus carteras de inversiones, conforme las pautas establecidas en el artículo 1° que antecede, antes del 30 de septiembre de 2016.

Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocio Balestra. — Patricia Boedo.

Fecha de publicación 14/03/2016

Visitante N°: 26388040

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