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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 11 de Marzo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3834
Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.

Bs. As., 09/03/2016
VISTO la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 estableció la posibilidad de celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, entre las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios, suficientemente representativas, como así también entre las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios —RENATEA— (ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE—).

Que mediante la modificación introducida por la Ley N° 26.940 al Artículo 2° del decreto del Visto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de resolución conjunta podrán autorizar la celebración de Convenios de Corresponsabilidad Gremial de aquellas otras actividades que, por sus características especiales, justifiquen la inclusión dentro de este régimen.

Que en uso de dicha facultad, por Resolución Conjunta N° 158 (MTEySS) y N° 105 (ex-MEyFP) del 11 de marzo de 2015, se autorizó la celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad foresto industrial de la Provincia de Chaco.

Que, por otra parte, la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha homologado diversos Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre asociaciones sindicales de trabajadores y distintas entidades representativas de productores de la actividad tabacalera, vitivinícola, forestal, foresto industrial, yerbatera y de productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja, girasol, de las Provincias de Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Río Negro, Catamarca, Neuquén, La Rioja, Chaco, Misiones y Corrientes.

Que dichos Convenios prevén que la obligación de ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en las citadas Provincias, se cumplirá mediante el pago de una tarifa sustitutiva de los mismos.

Que esta Administración Federal, mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 1.727, sus modificatorias y complementarias, 3.165, 3.350 y 3.472 dispuso la forma en que debe ingresarse dicha tarifa.

Que es objetivo permanente de este Organismo la simplificación normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones.

Que en orden a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente proceder al ordenamiento de las normas referidas a los aludidos convenios de corresponsabilidad y a los que se celebren en el futuro, disponiendo un procedimiento general que resulte de aplicación a todos ellos, agrupándolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense las disposiciones aplicables al régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social —previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”—, respecto de las actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, y las que se incorporen en el futuro.

PRESUPUESTOS GENERALES

Art. 2° — La Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de Autoridad de Aplicación, homologará los “Convenios”, verificará su cumplimiento y dirimirá las controversias o cuestiones relativas a la aplicación o interpretación de los mismos, conforme lo prevé el Artículo 5° de la Ley N° 26.377.

Art. 3° — La tarifa sustitutiva recaudada reemplaza —en su caso y conforme a lo establecido en cada uno de los “Convenios”— los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y Ley N° 26.727 (Artículo 80) y sus modificaciones.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Ley N° 19.032 y sus modificaciones.
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y sus respectivas modificaciones.
4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones.
5. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones.
6. Prestación por Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.
7. Seguro de Sepelio, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.
8. Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

Art. 4° — Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a esta Administración Federal por el respectivo organismo responsable —según el convenio de que se trate—, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.726 (SIRE).
El plazo para el ingreso de los importes recaudados, así como los códigos de los regímenes a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE” serán los que para cada convenio resulten aplicables conforme se consigna en el Apéndice respectivo que consta en el Anexo.

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES

Art. 5° — Los productores comprendidos en los “Convenios” deberán presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931— originales o rectificativas, en los términos de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, o, de corresponder, mediante el sistema informático “Declaración en Línea” de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, dentro de los plazos generales de vencimiento establecidos por esta Administración Federal.
Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y/o modificaciones de datos de sus trabajadores dependientes, en el Sistema “Simplificación Registral”, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.988 y sus modificatorias.

Art. 6° — Para generar la declaración jurada —F. 931—, los productores deberán utilizar el Release 3 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o una versión posterior, o, en su caso, el sistema informático “Declaración en Línea” —para aquellos contribuyentes que estuvieran obligados a utilizar el mismo—, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los “Convenios”, con los códigos que correspondan a cada actividad, seleccionándolos de la tabla “Modalidad de Contratación”.
La declaración jurada que se confeccione no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con los respectivos códigos de contratación, con excepción de los casos en que las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no estén incluidas en la tarifa sustitutiva.

CANCELACIÓN DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

Art. 7° — La tarifa sustitutiva ingresada conforme lo establezca el ciclo de pago de cada “Convenio” reemplazará los aportes y contribuciones que correspondan a las declaraciones juradas —F. 931— de los períodos de cada ciclo productivo.
A los efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a cada subsistema de la seguridad social, según lo establecido por el respectivo “Convenio”.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8° — Este Organismo informará a la Secretaría de Seguridad Social el estado de cuenta de los productores comprendidos en los “Convenios” con una antelación no menor a DOS (2) meses de la finalización de cada ciclo, establecida por los mismos. El informe incluirá el monto de los aportes y contribuciones que correspondan a las declaraciones juradas —F. 931— presentadas por los productores en su condición de empleadores y los pagos realizados en concepto de tarifa sustitutiva para los períodos fiscales que abarque cada ciclo productivo.
Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste el importe de dicha tarifa, a fin de garantizar que ésta última guarde relación con los aportes y contribuciones que hubieran correspondido ingresar por el régimen general.

Art. 9° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 1.727, sus modificatorias y complementarias, 3.165, 3.350 y 3.472, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Art. 10. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, las normas de la presente alcanzan a los siguientes convenios cuyas vigencias se indican para cada uno de ellos y los que se celebren en el futuro:
a) Convenios de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy: a partir del período diciembre de 2012.
b) Convenios de la actividad vitivinícola desarrollada en cada provincia
Río Negro: a partir del período diciembre de 2012.
Mendoza: a partir del período febrero de 2012.
San Juan: a partir del período febrero de 2012.
Neuquén: a partir del período marzo de 2015.
La Rioja: a partir del período febrero de 2016.
Salta: a partir del período febrero de 2016.
Catamarca: a partir del período febrero de 2016.
c) Convenios de la actividad tabacalera de la Provincia del Chaco: a partir del período mayo de 2010.
d) Convenios de la actividad forestal de la Provincia del Chaco: a partir del período diciembre de 2010.
e) Convenios de la actividad de la yerba mate de las Provincias de Misiones y Corrientes: a partir del período marzo 2015.
f) Convenios de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol (Multiproducto) de la Provincia del Chaco: a partir del período enero de 2012.
g) Convenios de la actividad foresto industrial de la Provincia del Chaco: a partir del período diciembre de 2015.
La presentación de las declaraciones juradas —F. 931— que deben efectuar los productores comprendidos en los convenios de la actividad vitivinícola de las Provincias de La Rioja, de Catamarca y de Salta, y de la actividad Foresto Industrial de la Provincia del Chaco, se considerará, cumplida en término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las correspondientes al mes de publicación de esta resolución general.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículos 1° y 4°)
APÉNDICE I - ACTIVIDAD TABACALERA

1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de Salta, homologado mediante la Resolución N° 39 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.
1.2. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de Jujuy, homologado mediante la Resolución N° 38 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.
1.3. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 4 (SSS) del 1 de septiembre de 2010.
2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenios de Salta y Jujuy: Administración del Fondo Especial del Tabaco (FET) Provincial.
2.2. Convenio de Chaco: Ministerio de Producción (ex Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.
3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”:
3.1.1. Convenio de Tabaco de Salta: 133
3.1.2. Convenio de Tabaco de Jujuy: 134
3.1.3. Convenio de Tabaco de Chaco: 832
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenios de Salta y Jujuy: el SESENTA POR CIENTO (60%) en SEIS (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de agosto a diciembre de cada año y enero del año inmediato siguiente y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante en CUATRO (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de febrero a mayo del año inmediato siguiente.
3.2.2. Convenio de Chaco: en los meses de mayo y octubre, de cada año.
4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Salta: 989
4.2. Convenio de Jujuy: 990
4.3. Convenio de Chaco: 998
5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART), correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

APÉNDICE II - ACTIVIDAD FORESTAL

1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 7 (SSS) del 5 de octubre de 2010.
2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincial de Bosques - dependiente del Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.
3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1 Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco: 833
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—.
4.1. Convenio de Chaco: 997
5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

APÉNDICE III - ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA

1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante la Resolución N° 5 (SSS) del 19 de marzo de 2012.

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