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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 09 de Marzo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Cr. Damián Ojeda - ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Tel. 011 4503-2812
DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1ERO DE ENERO DE 2016


Se deja sin efecto el decreto 1242/2013, que establecía la no aplicación del impuesto a las ganancias para los sujetos que hubieran percibido entre los meses de enero a agosto de 2013 remuneraciones brutas de hasta $ 15.000 mensuales -entre otros- y se incrementan a partir del 1ero de enero de 2016 los importes anuales de las deducciones personales, según el siguiente detalle:

• Mínimo no imponible: $ 42.318;
• Cónyuge: $ 39.778;
• Hijos: $ 19.889;
• Otras cargas: $ 19.889;
• Deducción especial: $ 42.318.

En virtud de las citadas modificaciones, la deducción especial incrementada [art. 79, incs. a), b) y c), LIG, para sueldos y jubilaciones] se establece en $ 203.126, y la deducción anual de los importes abonados por servicio doméstico pasa a tener un tope de $ 42.318.
DECRETO (PODER EJECUTIVO NACIONAL) 394/2016
BO (NACIONAL): 23/02/2016


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS PERCIBIDOS POR CONSUMOS EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA. SE ELIMINA LA OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR LOS DATOS BIOMÉTRICOS

La AFIP formaliza lo anunciado oportunamente respecto de los requisitos previos a cumplir para pedir la devolución de las percepciones sufridas por operaciones en moneda extranjera efectuadas con tarjetas de crédito, débito y/o compra, turismo o compra de moneda extranjera, estableciendo que no será necesario registrar los datos biométricos de los sujetos interesados en solicitar la mencionada devolución.
En este orden, para poder realizar el trámite se deberá contar con CUIT, clave fiscal e informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria del solicitante.
Destacamos que para solicitar la CUIT y la clave fiscal, aquellos sujetos que aún no cuenten con ellas deberán pedir un turno web, a través del «Sistema de Gestión de Atención Institucional» disponible en el sitio web de la AFIP.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3830
BO: 19/02/2016

PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016, cuyas principales características son las siguientes:
- Se podrán incluir:
• Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos.
• Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
• Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
• Aportes personales de los trabajadores autónomos.
• Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
• El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
• Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
• Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo.
• El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
• Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

- El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.

- Acogimiento: para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al «Domicilio Fiscal Electrónico», remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio «Mis Facilidades», opción «RG 3827 - Plan de Financiación Permanente», y generar el formulario de declaración jurada 1003. Previamente a la remisión de dicho formulario se requerirá un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto «SMS» y mediante correo electrónico a la persona autorizada. Luego, se enviará la declaración jurada y se deberá imprimir el acuse de presentación correspondiente.

- Los planes no podrán superar las:
• 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia,
• 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes,
• 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo, y
• 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.

- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ 1.000 para el resto de los planes.

- Interés: la tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades. Asimismo, señalamos que la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.

- Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.

- Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP.

- Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.

- Caducidad: la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio «e-Ventanilla».

Destacamos que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566- y el levantamiento de la suspensión de los «registros Especiales Aduaneros».
Por último, señalamos que se dejan sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3516- y su posterior ampliación -RG (AFIP) 3631-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. DE INGRESOS PÚBLICOS) 3827
BO (NACIONAL): 10/02/2016

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO. SIAPRE. VERSIÓN 4.0, RELEASE 4. APROBACIÓN

Se aprueba el programa aplicativo «Declaración Jurada SiAPre - Versión 4.0 Release 4», que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1ero de febrero de 2016.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 6/2016
BO (TUCUMÁN) 27/01/2016

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. ARBANET. SU SUSTITUCIÓN. PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB

Se deroga a partir del 1ero de enero de 2016 el régimen de liquidación administrativa del impuesto sobre los ingresos brutos denominado ARBAnet -RN (ARBA Bs. As.) 111/2008-.
A partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en sistema ARBAnet deberán presentar sus declaraciones juradas y realizar los pagos correspondientes a través del procedimiento de presentación y/o pago vía web -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y RN (ARBA Bs. As.) 25/2014-.
Asimismo, se dispone que la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015 por parte de los citados contribuyentes deberá ser realizada mediante el mecanismo estipulado por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 111/2008.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 1/2016


BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES. MODIFICACIÓN

Se elevan a partir del 1ero de enero de 2016 los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 20.000.000. El citado límite se eleva a $ 30.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 10.000.000.
En este último caso, también será condición para la inscripción como agentes de percepción que los citados contribuyentes desarrollen determinadas actividades de venta al por mayor de mercaderías.
Recordamos que los sujetos que superen los mencionados parámetros deberán inscribirse como agentes de recaudación hasta el último día hábil del mes de enero, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 1/2016

BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2016. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2016.
Entre las principales novedades, subrayamos:

• Ley impositiva:

- Impuesto sobre los ingresos brutos:

Destacamos que las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2016 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2015.Se elevan las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para los grandes contribuyentes y/o para los contribuyentes extraprovinciales sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestaciones de obras y/o servicios, y/o producción primaria y producción de bienes.
Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 113 a $ 147.
Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el gravamen, por parte de personas físicas, en concepto de alquiler de un inmueble, a $ 8.957 mensuales o $ 107.484 anuales.
Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000.
- Impuesto de sellos:

Destacamos que las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2016 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2015.
- Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:

Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 78.000. El mismo se elevará hasta $ 325.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge.

• Código Fiscal:

Se dispone que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes podrá ser abonado en hasta 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
LEY (PODER LEGISLATIVO BS. AS.) 14808
BO (BUENOS AIRES): 22/01/2015

SICORE. VERSIÓN 8, RELEASE 25

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa SICORE versión 8, release 25.
Este nuevo release reincorpora los regímenes de percepción 909 y 910, de acuerdo a lo establecido en la norma complementaria, Resolución General (AFIP) 3822.

IMPUESTOS INTERNOS. IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS. SE DEJA SIN EFECTO EL IMPUESTO HASTA EL 30/6/2016. AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES Y REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS PARA VEHÍCULOS DE ALTA GAMA

Se deja sin efecto desde el 1ero de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V-.
En otro orden y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Tít. II, Cap. IX- se dispone con aplicación desde el 1ero de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016:

- Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 350.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 350.000 y hasta $ 800.000 estarán gravadas al 10%, y cuando se superen los $ 800.000 estarán gravadas al 20%.
- Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 65.000 y se gravan al 10% cuando superen dicho importe.
- Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 400.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 400.000 estarán gravadas al 10%.
- Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 225.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 225.000 estarán gravadas al 10%.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 11/2016
BO: 06/01/2016

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERACIONES CON TARJETAS DE DÉBITO. DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IVA POR OPERACIONES DE COMPRAS DE BIENES MUEBLES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS INCLUIDAS COMPRAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL. PRÓRROGA AL 30/4/2016

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2016 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.
Destacamos que la presente devolución alcanza, desde el 1ero de enero de 2016, a los pagos correspondientes a las compras de combustibles líquidos y gas natural, las cuales hasta el momento se encontraban excluidas.
RESOLUCIÓN (MIN. HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS) 8/2015
BO: 04/01/2016

BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY IMPOSITIVA 2016

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2016.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Ingresos brutos:
• Señalamos que no han sufrido modificaciones los importes a tener en cuenta para la aplicación de alícuotas diferenciales incrementadas en las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
• Se eleva del 8% al 12% la alícuota aplicable a las actividades de comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata y casinos.
• Se fija en 10% la alícuota aplicable sobre la venta al por menor de vehículos nuevos. Destacamos que dicha alícuota se aplicará sobre una utilidad mínima del 14% respecto de la lista de precios vigente al momento de la concreción de la operación.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 5494
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 04/01/2016

BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES

Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad. Entre las principales novedades, destacamos:
- Procedimiento:
• Se dispone que la notificación electrónica realizada en el domicilio fiscal electrónico también será válida para notificar sanciones o multas que imponga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se originan en otros textos legales.

- Ingresos brutos:
• Se aclara que estarán exentos en el impuesto los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a 4 años y no se encuentren organizadas en forma de empresa.
• Se establece que la base imponible del impuesto, para el caso de la actividad de explotación de juegos de azar en casinos o explotación de máquinas electrónicas de resolución inmediata, estará constituida por la diferencia entre el monto del dinero total ingresado en concepto de apuestas, ventas de fichas, créditos habilitados, tarjetas o similares y el importe efectivamente abonado en concepto de premios, los cánones y/o utilidades que perciba el Ente estatal concedente de la autorización.
- Sellos:
• Estarán exentos en el tributo las convenciones matrimoniales y pactos de convivencia excepto las transferencias de dominio de inmuebles y/o muebles registrables que se produzcan como efectos de aquellas.

LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 5493
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 04/01/2016.

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