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Buenos Aires, Viernes 26 de Febrero de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»

AUTOS: “ GONZÁLEZ JAVIER CARLOS C/INTERACCION ART S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 91087
CAUSA nº 21518/2011
JUZGADO Nº 79 SALA PRIMERA

Parte II - Final

Respecto al punto de partida para su cómputo, memoro que la sentencia que viabilizó la pretensión del actor no es constitutiva, sino meramente declarativa de un derecho preexistente a percibir el resarcimiento que le
corresponde. El concepto de mora está referido a la dilación o tardanza en cumplir la obligación, o sea, el retardo o retraso en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Así, si la demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo, tal circunstancia es anterior al dictado de la sentencia de grado (conf. mi voto en “Robledo Cesar Hugo c/ Emeco
Restauraciones SRL y Otro s/ Accidente-Acción Civil", SD 87120, del 24/10/11 y conf. Sala II, in re “Gaza Juan c. Alas Porteñas SRL y Otro s/ AccidenteAcción Civil” SD 96103, del 03/10/08).
Por lo tanto, propongo mantener lo dispuesto en origen en materia de intereses.

VI.- Resta el tratamiento de la queja vertida en materia arancelaria.
En atención al mérito, extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, lo normado en el art. 38 L.O., los arts. 1, 3, 6, 7, 8 y 19 de la ley 21.839 y el Decreto Ley 16.638/57, entiendo que la totalidad de los emolumentos
recurridos lucen ajustados a las pautas arancelarias de aplicación, por lo que auspicio mantenerlos.

VII.- Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, atento la inexistencia de réplica (art. 68 2º párrafo del C.P.C.C.N.), a cuyo fin estimo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 25% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 de la L.O., art. 14 de la ley 21.839 y normas arancelarias de aplicación).
En síntesis, de prosperar mi voto correspondería:
1) Confirmar el fallo apelado en todo cuanto fue materia de recursos y agravios;
2) Mantener los honorarios recurridos y 3) Fijar las costas de Alzada en el orden causado, a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 25% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 de la L.O., art. 14 de la ley 21.839 y normas arancelarias de aplicación).
El Dr. Miguel Ángel Maza dijo:
Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
1) Confirmar el fallo apelado en todo cuanto fue materia de recursos y agravios;
2) Mantener los honorarios recurridos y
3) Fijar las costas de Alzada en el orden causado, a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 25% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 de la L.O., art. 14 de la ley 21.839 y normas arancelarias de aplicación).

Visitante N°: 26590562

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