Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 25 de Febrero de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3826
Parte VII

c) la ENF es una entidad gubernamental, una organización internacional, un banco central, o una entidad perteneciente en su totalidad a una o más de las entidades antes mencionadas;
d) la totalidad de las actividades de la ENF consisten sustancialmente en la tenencia (total o parcial) de las acciones en circulación de una o más subsidiarias que realizan operaciones comerciales o negocios distintos a los de la actividad de una institución financiera, o en la prestación de servicios a dichas subsidiarias y a su financiación, excepto que una ENF no cumpla los requisitos para esta condición si la ENF funciona (o se presenta) como un fondo de inversión, un fondo de inversión privado, un fondo de capital de riesgo, un fondo de compra con financiación ajena, o cualquier instrumento de inversión cuyo fin sea adquirir o financiar empresas y luego poseer una participación en los activos fijos con fines de inversión;
e) la ENF aún no está realizando una actividad comercial y no posee antecedentes de actividad comercial, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de realizar una actividad distinta de la de una institución financiera, siempre que la ENF no califique para esta excepción luego 24 meses luego de la fecha de la constitución de la ENF;
f) la ENF no fue una institución financiera en los últimos cinco años y se encuentra en proceso de liquidación de sus activos o de reorganización con el objeto de continuar o reiniciar actividades en un rubro distinto al de una institución financiera;
g) la actividad principal de la ENF consiste en actividades de financiamiento y cobertura de las operaciones realizadas con o para entidades vinculadas que no sean instituciones financieras, y no brinda financiación o cobertura a ninguna entidad que no sea una entidad vinculada, siempre que la actividad económica principal de cualquier grupo de entidades vinculadas de estas características sea diferente de la de una institución financiera; o
h) La ENF cumple todos los siguientes requisitos:
i) está establecida y opera en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, benéficos, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o se está establecida y opera en su jurisdicción de residencia y como organización profesional, asociación de empresarios, cámara de comercio, organización sindical, organización agrícola u hortícola, asociación cívica u organización dedicada exclusivamente a promocionar el bienestar social;
ii) está exenta del impuesto a las ganancias en su jurisdicción de residencia;
iii) no tiene accionistas o miembros que tengan una participación patrimonial o derechos económicos sobre sus ingresos o activos;
iv) la legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF de los documentos constitutivos de la ENF impiden la distribución de renta o activos de la ENF a particulares o entidades no benéficas, o su utilización como beneficio, excepto en virtud de las actividades benéficas de la ENF, o como pago de una contraprestación razonable por servicios, o como pago por un monto justo de mercado por un bien adquirido por la ENF; y
v) La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o los documentos constitutivos de la ENF exigen que, después de la disolución o liquidación de la ENF, todos sus activos se distribuyan a una entidad gubernamental u otra organización sin fines de lucro, o que se reinviertan al gobierno de la jurisdicción de residencia de la ENF o cualquier subdivisión política.
E. Varios
1. El término “titular de cuenta” se refiere a la persona registrada o identificada como titular de una cuenta financiera por la institución financiera donde existe la cuenta. Una persona que no sea una institución financiera, que sea titular de una cuenta financiera en beneficio o por cuenta de otra persona como agente, custodio, representante, signatario, asesor de inversiones, o intermediario, no serán considerados titulares de la cuenta a los fines del CRS, consideración que sí tendrá dicha otra persona. En el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, el titular de cuenta es cualquier persona con derecho a disponer del valor en efectivo o cambiar el beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede disponer del valor en efectivo o cambiar el beneficiario, el titular de cuenta es cualquier persona designada como propietaria en el contrato y cualquier persona con un derecho adquirido a cobrar conforme a los términos del contrato. Al vencimiento de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, se considerará titular de cuenta a toda persona con derecho a percibir un pago.
2. El término “procedimientos ‘conozca a su cliente’ y ‘antilavado’” se refiere a los procedimientos de debida diligencia que implementa una institución financiera obligada en virtud de normas antilavado o similares a los que dicha institución está obligada a cumplir.
3. El término “entidad” se refiere a una persona jurídica o instrumento jurídico, como una sociedad anónima, sociedad de personas, un fideicomiso o trust, o fundación.
4. Un entidad es una “entidad vinculada” a otra entidad si una de las entidades controla a la otra, o las dos entidades están sujetas a un control común. A estos fines, se entiende por “control” la titularidad directa o indirecta de más del 50% de los votos y capital de una entidad.
5. El término “NIF” se refiere al número de identificación fiscal (o equivalente en caso de que no exista número de identificación fiscal).
6. El término “prueba documental” incluye cualquiera de las siguientes:
a) un certificado de residencia emitido por un organismo gubernamental autorizado (por ejemplo, una administración o un órgano, o municipio) de la jurisdicción en la cual el beneficiario alega tener residencia;
b) respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un organismo gubernamental autorizado (por ejemplo, una administración, órgano o municipio), en la que figure el nombre de la persona física y se utilice habitualmente a los fines de acreditar identidad;
c) respecto de una entidad, cualquier documentación oficial emitida por un organismo de gobierno autorizado (por ejemplo, una administración, órgano o municipio) en la que figure el nombre de la entidad y la dirección de su oficina principal en la jurisdicción en la cual declara ser residente, o bien la jurisdicción en la cual la entidad fue creada o constituida;
d) cualquier estado financiero auditado, informe crediticio de terceros, presentación de quiebra, o informe del regulador del mercado de valores.
Artículo IX: Implementación efectiva
A. Una jurisdicción debe tener normas y procedimientos administrativos en vigencia para garantizar la implementación efectiva y el cumplimiento de los procedimientos de presentación y debida diligencia establecidos precedentemente, en particular:
1. normas para evitar que las instituciones financieras, personas o intermediarias, adopten prácticas abusivas con el fin de evitar los procedimientos de presentación y debida diligencia;
2. normas que exijan a las instituciones financieras obligadas que conserven registros de los pasos realizados y cualquier prueba sobre la que se fundamente la realización de los procedimientos antes mencionados, así como la toma de medidas adecuadas para obtener dichos registros;
3. procedimientos administrativos para verificar el cumplimiento de los procedimientos de presentación de información y debida diligencia de la institución financiera obligada; procedimientos administrativos para efectuar el seguimiento de las cuentas indocumentadas informadas por una institución financiera obligada;
4. procedimientos administrativos para garantizar que las entidades y cuentas definidas en la legislación nacional como instituciones financieras no obligadas y cuentas excluidas continúan teniendo un riesgo bajo de ser utilizadas para evadir impuestos; y
5. disposiciones coercitivas efectivas para abordar el incumplimiento.

ANEXO II (Artículo 2°)
SUJETOS NO OBLIGADOS

Se entenderá por “institución financiera no obligada”, de conformidad con las definiciones del Apartado B del Artículo VIII del “Common Reporting Standard” (CRS), a las siguientes:

Visitante N°: 26672493

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral