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Buenos Aires, Miércoles 03 de Febrero de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución Gral. 3826 Bs. As., 29/12/2015
(Parte VII)

2. El término «entidad gubernamental» se refiere al gobierno de una jurisdicción, cualquier subdivisión política de una jurisdicción (la cual, para evitar dudas, incluye estados, provincias, condados, o municipios), o cualquier organismo o agencia propios de una jurisdicción o de una o varias de las subdivisiones políticas mencionadas (cada una, una «entidad gubernamental»). Esta categoría se compone de las partes integrantes, entidades controladas, y subdivisiones políticas de una jurisdicción.
a) Una «parte integrante» de una jurisdicción se refiere a cualquier persona, organización, agencia, departamento, fondo, organismo, u otro órgano, cualquiera fuera su denominación, que sea autoridad gubernamental de una jurisdicción. Los ingresos netos de la autoridad gubernamental deben acreditarse a su propia cuenta o en otras cuentas de la jurisdicción, sin que ninguna parte redunde en beneficio de una persona privada. No se considera parte integrante a ningún individuo que sea monarca, funcionario o administrador cuando actúen a título personal o privado.
b) Una entidad controlada es una entidad que está separada organizacionalmente de la jurisdicción o que constituye de otro modo una entidad jurídica independiente, siempre que:
i) la entidad pertenezca y esté controlada en su totalidad por una o más entidades gubernamentales en forma directa o a través de una o más entidades controladas,
ii) los ingresos netos de la entidad sean acreditados a su propia cuenta o a las cuentas de una o más entidades gubernamentales, sin que ninguna parte de dichos ingresos redunde en beneficio de un particular, y
iii) en caso de disolución, los activos de la entidad se otorguen a una o más entidades gubernamentales.
c) Los ingresos no redundan en beneficio de particulares si dichas personas son los beneficiarios de un programa gubernamental, y las actividades del programa se realizan para el público general en vistas del bienestar común o si se relacionan con la gestión de alguna instancia del gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, no obstante, se considera que los ingresos redundan en beneficio de particulares si los ingresos provienen del uso de una entidad gubernamental para llevar a cabo actividades comerciales, tales como una actividad bancaria comercial que brinde servicios financieros a las particulares.

3. El término «organización internacional» se refiere a cualquier organización internacional o agencia u organismo perteneciente en su totalidad a la organización. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluidas las supranacionales) (i) que se compone principalmente por gobiernos; (ii) que tiene oficinas centrales o un acuerdo similar con la jurisdicción; y (iii) cuyos ingresos no beneficien a particulares.
4. El término «banco central» se refiere a un banco que es la autoridad principal, en virtud de ley o decreto gubernamental, que no sea el gobierno de la jurisdicción en sí misma, habilitada para emitir instrumentos previstos para circular como moneda. Dicho banco puede incluir un organismo que está separado del gobierno de la jurisdicción, ya sea o no de propiedad en todo o en parte de la jurisdicción.

5. El término «fondo de pensiones de participación amplia» se refiere a un fondo establecido para brindar prestaciones por jubilación, incapacidad o fallecimiento, o una combinación de estas opciones, a los beneficiarios que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos empleados) de uno o más empleadores en contraprestación de los servicios brindados, siempre que el fondo:
a) no tenga ningún beneficiario con derecho a más del 5% de los activos del fondo,
b) esté sujeto a reglamentación gubernamental y brinde información a las autoridades tributarias, y
c) cumpla, al menos, uno de los siguientes requisitos:
i) el fondo esté generalmente exento de impuestos sobre los ingresos por inversiones, o que los impuestos sobre dichos ingresos estén diferidos o sujetos a una tasa de tipo reducida, debido a su condición de jubilación o plan de pensión;
ii) el fondo reciba al menos el 50% de sus contribuciones totales (que no sean transferencias de activos de otros planes descriptos en los apartados B.5 a 7, o de cuentas de jubilaciones o pensiones descriptas en el apartado C.17 a) de los empleadores patrocinadores;
iii) se permitan distribuciones o retiros del fondo solo ante eventos específicos relacionados con la jubilación, la invalidez, o el fallecimiento (excepto las rentas distribuidas para su reinversión en otros fondos de pensiones descriptos en los apartados B.5 a 7, o cuentas de jubilación y pensión descriptas en el apartado C.17 a), o multas aplicadas a distribuciones o retiros realizados antes de dichos eventos específicos; o
iv) las contribuciones (con exclusión de ciertas contribuciones compensatorias autorizadas) de empleados al fondo estén limitadas en función de los ingresos percibidos por el empleado, o no puedan exceder la suma de USD 50.000 anualmente, siendo aplicables las normas establecidas en el inciso C del Artículo VII para la agregación de cuentas y la conversión de moneda.

6. El término «fondo de jubilación de participación reducida» se refiere a un fondo creado para brindar jubilaciones, pensión por invalidez o fallecimiento a beneficiarios que son empleados actuales o que fueron empleadas (o personas designadas por dichos empleados) de uno o más empleadores en virtud de los servicios prestados, siempre que:
a) el fondo tenga menos de 50 participantes,
b) el fondo esté patrocinado por uno o más empleadores que no sean entidades de inversión o ENF pasivas,
c) las contribuciones al fondo del empleado y del empleador (que no sean transferencia de activos de las cuentas de jubilación o pensión descriptas en el apartado C.17 a) estén limitadas en función de los ingresos percibidos y la remuneración pagada, respectivamente,
d) los participantes que no sean residentes de la jurisdicción en la cual se creó el fondo no tengan derecho a más del 20% de los activos del fondo, y
e) el fondo esté sujeto a reglamentación gubernamental y brinde información a las autoridades tributarias.

7. El término «fondo de pensión de una entidad gubernamental, organización internacional o banco central» se refiere a un fondo creado por una entidad gubernamental, organización internacional o banco central para brindar prestaciones por jubilación, incapacidad o fallecimiento a los beneficiarios o participantes que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos empleados), o que no sean empleados actuales o previos, si las prestaciones brindados a tales beneficiarios o participantes son en contraprestación de los servicios personales realizados para la entidad gubernamental, organización internacional o banco central.

8. El término «emisor autorizado de tarjeta de crédito» se refiere a una institución financiera que satisface los siguientes requisitos:
a) la institución financiera es una institución financiera solo por ser emisora de tarjetas de crédito que acepta depósitos solo cuando un cliente realiza un pago que excede un saldo adeudado con respecto a la tarjeta y el pago en exceso no se devuelve inmediatamente al cliente; y
b) a partir del [xx/xx/xx] o antes, la institución financiera implementa políticas y procedimientos, ya sea para prevenir que un cliente realice un sobrepago superior a la suma de USD 50.000, o para garantizar que cualquier sobrepago superior a la suma de USD 50.000 se reintegre al cliente dentro de los 60 días, en cada caso aplicando las normas establecidas en el apartado C del Artículo VII aplicando las normas de agregación de cuentas y conversión de moneda. A estos fines, un sobrepago de un cliente no se refiere a los saldos de crédito que incluyan cargos controvertidos, pero sí incluye saldos de crédito acreedores derivados de la devolución de mercadería.

9. El término «instrumento de inversión colectiva exento» se refiere a una entidad inversora que está regulada como instrumento de inversión colectiva, siempre que la titularidad de todas las participaciones en dicho instrumento correspondan a personas físicas o entidades que no sean personas declarables, con excepción de las ENF pasivas en las que las personas que ejercen el control son personas declarables.
Una entidad de inversión que esté regulada como instrumento de inversión colectiva no deja de calificar como un instrumento de inversión colectiva exento en virtud del apartado B.9 sólo por haber emitido acciones al portador en forma física, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) el instrumento de inversión colectiva no haya emitido ni emite ninguna acción al portador en forma física después del [xx/xx/xx],
b) el instrumento de inversión colectiva retira dichas acciones al momento del rescate,
c) el instrumento de inversión colectiva realiza los procedimientos de debida diligencia establecidos en los Artículos II a VII y comunica cualquier información que deba saberse respecto de cualquiera de dichas acciones cuando se presentan para su rescate u otro tipo de pago, y
d) el instrumento de inversión colectiva tenga en vigencia políticas y procedimientos para garantizar que dichas acciones se rescaten o inmovilicen lo antes posible, y en todo caso antes del [xx/xx/xxxx].

C. Cuenta Financiera

1. El término «cuenta financiera» se refiere a una cuenta existente en una institución financiera, e incluye las cuentas de depósito y de custodia, y:
a) en el caso de una entidad de inversión, toda participación en el capital o en la deuda en la institución financiera. No obstante lo anterior, el término «cuenta financiera» no incluye ninguna participación en el capital o deuda en una entidad que sea una entidad de inversión únicamente porque (i) brinda asesoramiento y actúa en nombre de, o (ii) gestiona carteras a favor de un cliente y actúa en su nombre con el propósito de invertir, gestionar o administrar activos financieros depositados en nombre del cliente en una institución financiera distinta de dicha entidad;
b) en el caso de una institución financiera no descripta en el apartado C.1 a), toda participación en el capital o deuda en la institución financiera, si el tipo de participación fue determinado con el objeto de evitar la presentación de información de conformidad con el Artículo I; y
c) cualquier contrato de seguro con valor en efectivo y cualquier seguro de contrato de anualidades ofrecido por una institución financiera, distintos de los contratos de anualidades inmediatos, intransferibles, y no ligados a inversión que estén emitidos a una persona física, que monetizan una pensión o prestación por incapacidad en virtud de una cuenta que sea una cuenta excluida.
El término «cuenta financiera» no incluye ninguna cuenta que sea una cuenta excluida.

2. El término «cuenta de depósito» incluye cualquier cuenta comercial, cuenta corriente, caja de ahorro, cuenta a plazo, u otra cuenta identificada con un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda, u otro instrumento similar, abierto en una institución financiera en el curso ordinario de la actividad bancaria o similar. La cuenta de depósito también incluye el monto que posea la compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o acuerdo similar para pagar o acreditar intereses sobre dicha cuenta.

3. El término «cuenta de custodia» se refiere a una cuenta (distinta de un contrato de seguros o contrato de anualidades) en la que se depositan uno o más activos financieros para beneficio de un tercero.

4. El término «participación en el capital» se refiere a, en el caso de una sociedad que sea una institución financiera, ya sea una participación en el capital o los derechos económicos en la sociedad. En el caso de un fideicomiso o trust que sea una institución financiera, se considera que tiene una participación en el capital cualquier persona a la que se considere fideicomitente o beneficiario de la totalidad o una parte del fideicomiso, o cualquier persona física que ejerza el control efectivo último sobre el fideicomiso. Se considerará que una persona declarable es beneficiaria de un fideicomiso o trust si tiene derecho de percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria, o pueda percibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.

5. El término «contrato de seguro» se refiere a un contrato (distinto de un contrato de contrato de anualidades) en virtud del cual el emisor acuerda pagar un monto ante la ocurrencia de una contingencia específica que implique riesgos de fallecimiento, morbidez, accidente, responsabilidad, o riesgo patrimonial.

6. El término «contrato de anualidades» se refiere a un contrato conforme al cual el emisor acuerda realizar pagos por un plazo de tiempo determinado, en su totalidad o en parte, por referencia a la expectativa de vida de una o más personas físicas. El término también incluye un contrato que se considere un contrato de anualidades conforme a la legislación, normativa, o práctica de la jurisdicción en la cual se formalizó el contrato, y en virtud del cual el emisor acuerda realizar pagos durante una determinada cantidad de años.

7. El término «contrato de seguro con valor en efectivo» se refiere a un contrato de seguro (distinto de un contrato de reaseguro entre dos compañías de seguros) que tenga un valor en efectivo.

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