Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 22 de Enero de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
ATENCION ESPECIAL DURANTE EL MES DE ENERO No se recibirán trámites hasta el primer día hábil del mes de febrero. Solo podrán retirarse aquellos que se encuentren finalizados. Así quedó establecido mediante la Disposición 1/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada el 18 de enero de 2016 en el Boletín Oficial. Así quedó establecido mediante la Disposición 1/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada hoy en el Boletín Oficial. imagen noticia La medida, que modifica la Resolución General IGJ N° 12/2015, dispone: Desde el martes 19, y hasta el último día hábil de enero inclusive, no se recibirán: - Trámites ordinarios y urgentes del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales y del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles. - Pedidos de expedición de testimonios, certificados, informes comunes y urgentes, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase. - Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración. - Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización. - Trámites comunes y urgentes de los
departamentos de Rúbricas y Control Contable de Sociedades Comerciales y Entidades Civiles.

Recepción de oficios judiciales: solo se recibirán los que tengan carácter de urgente (llos librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; los provenientes de organismos instructorios en materia penal; otros análogos).

Denuncias: se suspende el plazo para proveer denuncias. Podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio de medidas de fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8° de la Ley N° 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315, siempre que dicha solicitud se encuentre debidamente fundada para el tratamiento de asuntos que no admitan demora.

En tanto, el horario de atención de la Mesa General de Entradas (sede central) será el habitual: trámites urgentes, de 8:00 a 9:00hs.; atención general, de 9:30 a 12:00hs. Retiro de trámites del Departamento de Rúbrica, de 9:30 a 12:00hs.

Visitante N°: 26432765

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