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Buenos Aires, Miércoles 20 de Enero de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
- Parte II - CÓRDOBA. MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y A OTRAS LEYES DE ÍNDOLE TRIBUTARIA. CREACIÓN DEL «FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA» Se disponen modificaciones al Código Tributario provincial y a otras leyes de índole tributaria. Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos: Se presume, sin prueba en contrario, que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para la compra y venta de automotores 0 km realizada por concesionarias o agentes oficiales de venta no será inferior al 15% del valor de compra. Por otra parte, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 el “Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba” -L. (Cba.) 10012- y el “Fondo de Infraestructura para Municipios, Comunas y Comunidades Regionales” -L. (Cba.) 10117-. Asimismo, se crea el “Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura”, el cual estará integrado, entre otros, por los aportes obligatorios que deberán efectuar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, efectuándose su recaudación
conjuntamente con el impuesto, y se considerará que el mismo se encuentra incluido en los importes percibidos en concepto del impuesto, tanto de contribuyentes locales como de los sujetos a las normas del Convenio Multilateral, por los hechos imponibles devengados a partir del anticipo mensual de enero de 2016.
El citado aporte se calculará aplicando la tasa del 12,5%, ascendiendo al 15,25% para las actividades en las cuales se aplique la alícuota incrementada especial, sobre el impuesto sobre los ingresos brutos determinado o el importe mínimo previsto en la ley impositiva para cada anticipo mensual.
Destacamos que el mencionado “Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura” es de carácter transitorio y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019.
LEY (PODER LEGISLATIVO CBA) 10323
BO (CORDOBA): 04/12/2015



CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB). SE MODIFICA LA FORMA DE CONSULTAR EN INTERNET LOS IMPORTES RETENIDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS


Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) deberán consultar los coeficientes de distribución en el «Módulo de Consultas» del sitio web www.sifereweb.gov.ar, debiendo identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP.
Señalamos que para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la opción «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal» del sitio web de AFIP la incorporación de una nueva relación en el servicio «Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas».
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 8/2015
BO: 04/12/2015


PROCEDIMIENTO FISCAL. «MIS RETENCIONES». SE IMPLEMENTA LA POSIBILIDAD DE CARGAR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES SUFRIDAS POR EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE QUE NO SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA


Se implementa una nueva funcionalidad en el sistema informático «MIS RETENCIONES» mediante la cual los contribuyentes y responsables podrán cargar los certificados faltantes y efectuar su posterior cómputo en caso de no encontrarse previamente registradas las retenciones y/o percepciones sufridas en el sistema. En tal sentido podrán computar las retenciones y/o percepciones sufridas que resulten imputables contra un determinado gravamen, perfeccionándose el cómputo correspondiente con la presentación de la declaración jurada respectiva, reservándose la AFIP la facultad de corroborar la validez e integridad de los saldos.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle:
- Contribuyentes obligados a IVA Web: a partir del período fiscal mayo de 2016.
- Totalidad de contribuyentes de IVA: podrán utilizar la presente funcionalidad únicamente a modo de
prueba a partir del 1° de enero de 2016.
- Resto de contribuyentes y responsables: Oportunamente la AFIP establecerá las formas, plazos y condiciones de su utilización.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3816



CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2016


Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2016 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.

(Continúa en la próxima edición).



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