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Buenos Aires, Martes 29 de Diciembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

IMPORTACIONES
Resolución 5/2015
Tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas.
Parte II

Art. 6° — Fíjase para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

Art. 7° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a las operaciones realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, originarias de la misma, y operaciones de importación realizadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de corresponder su tramitación. Las mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, quedarán exceptuadas sólo en los casos en que las mismas sean destinadas para uso o consumo particular del importador.

Art. 8° — Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Art. 9° — Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y 153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus normas modificatorias, ambas de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN deberán tramitar previamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad en unidades ni el valor FOB total en Dólares Estadounidenses.

Art. 10. — Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.
Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Las mercaderías que se encontraren en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo deberán cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 11. — La SECRETARÍA DE COMERCIO será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, y en tal carácter queda facultada para dictar las normas que estime pertinentes para una adecuada implementación de la medida, como así también, efectuar las aclaraciones y modificaciones que estime corresponder, tanto en el procedimiento como en el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación.

Art. 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Francisco A. Cabrera.

Visitante N°: 26661407

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